STSJ Cataluña 376/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución376/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 62/2021

AP Barcelona (Sección 22ª).

Rollo Sumario 3/2019

Sumario nº 1/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

SENTENCIA Nº 376.

Tribunal:

Dª Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 16 de Noviembre de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 62/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22 ª) en el Rollo Sumario nº 3 de 2019, Sumario nº 1/2018 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de lesiones, contra el acusado D. Nemesio, representado por el procurador D. Ivo Figueroa Alegre y defendido por el Abogado Sr. Juan Manuel Moros García, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra el acusado D. Paulino, representado por el procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Abogado D. Álvaro Silva Rojas, en situación de libertad provisional por esta causa., siendo parte apelante ambos acusados. Y parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª L. Aguelo Bahrenberg, así como cada acusado en relación al recurso de apelación del otro acusado.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó Sentencia, con fecha 1 de Diciembre de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 16 de septiembre de 2016, Nemesio vivía en la CALLE000 nº NUM000 de L'Hospìtalet de Llobregatjunto con sus padres, mientras que Paulino residía en la CALLE001 nº NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat. Ambas viviendas comparten pared medianera, de modo que la cocina de la vivienda de Nemesio colinda con una habitación de la de Paulino. Asimismo, las dos viviendas tienen ventanas al mismo patio de luces.

Paulino consideraba que la familia Nemesio Paulino hacía muchos ruidos en la vivienda y que su cocina provocaba fuertes olores, lo que le era muy molesto. Esta circunstancia provocó que antes del 16 de septiembre de 2016, Paulino se quejara y se enfadara con sus vecinos, ya que estos no respondían a sus quejas; por tal motivo, les gritaba por el patio de luces o les llamaba por el portero automático para reprocharles lo que él consideraba comportamientos molestos por su parte.

Comoquiera que Paulino no recibía ninguna respuesta a sus quejas, su enfado fue en aumento y el día 14 de julio de 2016, sobre las 18.00 horas, dijo a gritos desde su ventana del patio de luces en dirección a la ventana de la familia Nemesio Paulino: "La próxima semana estás muerto..te mato...sois unos putos mierdas...me cago en la puta...os mato"; lo que provocó miedo en Luis Francisco, padre de Nemesio".

"SEGUNDO.- El día 16 de septiembre de 2016, sobre las 15.40 horas, Nemesio, sus padres y su abuela materna se encontraban comiendo en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat. En ese momento, Paulino llamó por el portero automático a la vivienda de la familia Nemesio Luis Francisco Paulino. Dado que no obtuvo una respuesta satisfactoria a sus pretensiones, Paulino colocó varios palillos en el botón del portero automático de la vivienda de la familia Nemesio Luis Francisco Paulino y se marchó del portal, aunque se quedó en sus proximidades. Como consecuencia de los palillos, el timbre del portero automático no dejaba de sonar en la vivienda de la familia Nemesio Luis Francisco Paulino.

En ese momento, Nemesio decidió bajar para ver lo que pasaba, ya que había reconocido la voz de Paulino en el portero automático. Debido a que temía ser agredido por este, cogió una navaja que había en su domicilio y la ocultó entre sus ropas; esta navaja tenía un mango de madera y una hoja de 10 centímetros de longitud aproximadamente.

Cuando Nemesio llegó al portal, abrió la puerta, salió al exterior y observó los palillos en el timbre de su casa, retiró uno de los palillos y el timbre dejó de sonar. A continuación, se dio la vuelta y cuando se disponía a entrar nuevamente en su portal, Paulino se abalanzó por detrás sobre Nemesio, le agarró fuertemente del cuello y de la espalda y le propinó un mordisco en la oreja izquierda y varios golpes en el brazo y en el costado izquierdos. Ante ese ataque, con voluntad de defenderse, Nemesio sacó la navaja que llevaba oculta y, asumiendo que podía causar la muerte de Paulino, propinó un navajazo en el tórax y otro en el abdomen a este, quien intentó parar el golpe con su mano izquierda sin conseguirlo. En ese momento, Paulino, sangrando abundantemente, salió del portal y se dirigió al suyo, que se encuentra a unos 25 metros de distancia; cuando llegó a su portal, se desplomó en el suelo.

Cuando Paulino se marchó, Nemesio subió a su domicilio, limpió la sangre de la navaja y la guardó en el cajón de una cómoda que había en el recibidor. Asimismo, pidió a su madre una toalla y esta le dio una de color amarillo con franjas verdes en los extremos; provisto de la toalla, volvió a bajar al portal donde comenzó a limpiar la sangre que allí había. En ese momento, llegó al portal el caporal del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002, ya que la madre de Nemesio, al oír los gritos en el portal, había llamado a los Mossos d'Esquadra."

"TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, Paulino sufrió las siguientes lesiones:

-Herida inciso-contusa en hemitórax izquierdo región anterior-bajo.

-Neumotórax bilateral.

-Herida penetrante abdominal con evisceración del intestino delgado.

-Laceración del segmento III hepático.

-Herida incisa en el 4º espacio interdigital izquierdo con exposición del tendón flexor, sección de su vaina, sección de la arteria y de los nervios colaterales mediales.

-Trastorno por estrés postraumático.

Estas lesiones requirieron tratamiento médico-quirúrgico con ingreso hospitalario consistente en laparatomia exploradora, drenajes torácicos bilaterales, cirugía traumatológica sobre miembro superior, sutura y cura de heridas, tratamiento ortopédico y rehabilitador en miembro superior izquierdo, analgesia convencional, reposo y control por los especialistas.

La estabilización lesional se produjo a los 130 días, de los cuales 11 fueron de hospitalización, 60 fueron impeditivos y 59 fueron no impeditivos.

Las heridas del tórax y del abdomen afectaron a centros vitales, por lo que de no haber recibido asistencia médica urgente (consistente en intervención quirúrgica urgente, con drenajes torácicos y revisión mediante laparatomia abdominal) podría haber surgido insuficiencia respiratoria o sangrado masivo abdominal que habrían comprometido la vida de Paulino.

Paulino presenta las siguientes secuelas:

-Perjuicio estético moderado (8 puntos), derivado de las siguientes cicatrices:

-Una cicatriz de laparatomía media de 17 centímetros.

-Dos cicatrices subcostales de 3 y 5 centímetros respectivamente.

-Dos cicatrices de drenaje en hemitórax derecho de 2 y 1,5 centímetros respectivamente.

-Una cicatriz de drenaje en hemitórax izquierdo de 2 centímetros.

-Una cicatriz de 4,5 centímetros en espacio interdigital del 5º dedo de la mano izquierda.

-Secuela derivada del estrés postraumático leve (1 punto).

-Discreta limitación a la flexo extensión del 5º dedo de la mano izquierda (1 punto)."

"CUARTO.- Nemesio sufrió las siguientes lesiones:

-Dos heridas en scalp a nivel del pabellón auricular izquierdo, en su parte posterior (hélix).

-Sufusión-hematoma en el tercio superior externo del brazo izquierdo.

-Contusión costal izquierdo."

SEGUNDO

Han interpuesto sendos recursos de apelación las representaciones procesales de ambos acusados.

TERCERO

Admitidos a trámite los dos recursos de apelación de ambos acusados se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, quien impugnó ambos recursos de apelación referidos; asimismo la representación procesal de cada acusado impugnó el recurso de apelación de la representación procesal del otro acusado, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sin celebrarse vista pública al no solicitarse por ninguna de las partes ni estimarse necesaria para una correcta formación de una convicción fundada, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos como hechos probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 22ª) ha condenado al acusado D. Nemesio, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código penal , en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de l egítima defensa del artículo 21.7ª del Código penal en relación con la eximente completa del artículo 20.4 del mismo Texto...

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