ATSJ Cataluña 66/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
Fecha29 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 31/2022

551/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

326/2020 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 5 Gavà

Recurrente: Marí Jose

Procurador: RAFAEL TAULERA SALVADOR

Letrado: Raquel Isabel Fernández Suárez

Recurrido: Teodulfo y MINISTERI FISCAL

Procurador: RUBEN VILLEN ROCA

Letrado: INMACULADA CONCEPCION MENEA RAVENTÓS

A U T O nº 66/22

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 29 de abril de 2022

Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por los Procuradores Rafael Taulera y Rubén Villén así como por el Ministerio Fiscal, todos ellos en verificación del trámite a que se refiere la providencia de fecha 29 de marzo de 2022, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. Por la representación procesal de Marí Jose se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia nº 5/2022 dictada el día 12 de enero de 2022 por la Sección Civil 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 551/2021. Por providencia de fecha 29 de marzo de 2022 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Magistrado Don Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 12 de enero de 2022 es recurrida en casación y por infracción procesal por la parte demandante.

Aquel primer recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), habiendo presentado las partes personadas los correspondientes escritos en pro de su admisión (parte recurrente) y de la inadmisión (parte recurrida y Ministerio Fiscal).

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendi de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

3/ más concretamente, en caso de sustentarse el interés casacional en la contradicción de la sentencia de apelación con la doctrina jurisprudencial (artículo 3, a/ Llei 4/2012), es precisa la mención de dos o más sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del Tribunal de Cassació de Catalunya o en su caso del Tribunal Supremo, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, debiendo existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso.

En su consecuencia, el recurso no puede ser admitido, entre otros supuestos, si la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carece de...

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