ATSJ Cataluña 33/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2022
Fecha28 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 5/2022

AUTO núm. 33

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 28 de marzo de 2022

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Primera de Instrucción nº 1 de Tarragona, en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 271/2021-M, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 846/2021-P, en relación con unos hechos presuntamente constitutivos de los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y blanqueo de capitales, a raíz del hallazgo de diverso material documental recogido durante un registro domiciliario acordado en el seno de unas Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en sus D.P. 2.138/2013, que constan ya transformadas en Procedimiento Abreviado núm. 45/2020, según auto de dicho Juzgado datado en 8 de mayo de 2020.

Segundo: Recabado informe del Ministerio Fiscal, por éste se informó en fecha 1 de marzo pasado (entrada en la sede judicial de 4 de marzo) en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Tarragona, prefiriéndolo al de Barcelona, por las razones que se exponen en el referido informe fiscal.

Tercero: A su vez, la defensa del investigado D. Argimiro presentó escrito de alegaciones en fecha 17 de febrero de 2022 por el que reclamaba la convocatoria de la comparecencia prevista en el art. 759 de la LECrim. a fin de conferir audiencia al Fiscal y a la defensa comparecida, llegando a interesar de forma subsidiaria la atribución de la competencia para la instrucción en favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona.

Cuarto: Convocada formalmente y celebrada la comparecencia interesada, en dicho acto el Fiscal reiteró su criterio competencial favorable a los Juzgados de Tarragona, mientras que la defensa del investigado Sr. Argimiro sostuvo que debía corresponder a los juzgados de Barcelona, a partir de argumentos ya desarrollados en su escrito de 17 de febrero.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos de derecho
Primero

Cuestión de competencia territorial interprovincial

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona plantea en su exposición razonada una cuestión de competencia territorial negativa respecto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, y lo hace ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma-, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de una calificación jurídica (propuesta en el inicial escrito de denuncia del Fiscal) de alzamiento de bienes del art. 257 y 261 bis del CP, alternativamente de un delito de insolvencia concursal del art. 260 del CP, y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del CP, de resultar típicos.

Por tanto, de los preceptos orgánicos citados resulta invariablemente la competencia de esta Sala para dirimir la controversia competencial.

Segundo: Naturaleza de los hechos investigados

Las Diligencias Previas originarias fueron incoadas y se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona por un presunto delito de blanqueo de capitales ( arts. 301 y 302 CP), de alzamiento de bienes ( arts. 257, 259 y 261 bis CP) o, alternativamente, insolvencia concursal ( art. 260 CP), de los delitos de falsificación en documentos mercantiles ( art. 392 CP), falsedad contable ( art. 290 CP), contra la Hacienda Pública y delito contable ( arts. 305, 310 y 310 bis CP) y de un delito de pertenencia organización criminal ( art. 570 bis CP), por el que ha resultado acomodada la causa penal a los trámites del Procedimiento Abreviado, seguido contra D. Cosme y 19 inculpados más, además de contra la mercantil ANUL, S.L. y 4 sociedades más, según auto judicial datado en 8 de mayo de 2020.

Los hechos que resultan ahora denunciados por el Fiscal, y que han originado inicialmente la incoación de las Diligencias Previas núm. 271/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona, traen causa de los particulares ya deducidos en el referido auto de 8 de mayo de 2020 (recaído en las D.P. 2.138/2013 -actualmente P.A. 45/2020- del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona), en cuyo razonamiento tercero (párrafo segundo) se advierte que el propio instructor tomó ya conocimiento de las informaciones incluidas en el atestado policial final (datado en 17 de enero de 2020) sobre una estructura societaria off-shore y sobre la presunta participación de profesionales externos para afirmar que se trata de hechos que " exceden del objeto de este procedimiento", razón por la cual acuerda deducir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal por si estima oportuno ejercer acciones penales contra las personas que aparecen en tales informaciones policiales.

En apretada síntesis, de la denuncia inicial del Fiscal se desprende que las conductas atribuidas a las personas y entidades denunciadas consistirían en la constitución y facilitación a terceros (los inculpados en el P.A. 45/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona) de diversas sociedades radicadas en el extranjero con fines de ocultación de activos y elusión de obligaciones societarias y fiscales en España.

Tercero: Planteamiento del conflicto competencial

3.1.- La defensa del investigado personado en el incidente competencial, D. Argimiro, tanto en su escrito de alegaciones como en la comparecencia de referencia, sostiene y refuerza los argumentos esgrimidos por el Juez de Instrucción núm. 1 de Tarragona para inhibirse en favor de los juzgados de Barcelona. En esta tesis judicial se parte de que todos los denunciados por el Fiscal tienen su domicilio personal o sede corporativa y desarrollan su actividad profesional en la ciudad de Barcelona, que sería la ciudad en la que habría desplegado la...

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