STSJ Cataluña 17/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
Fecha29 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

DEMANDA DE REVISIÓN núm. 2/2021

Procedimiento ordinario 581/2016 - Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona

DEMANDANTE: Emilia

Procurador: JOSEP-RAMON JANSA MORELL

Letrada: ÀNGELS MONTAGUT SÁNCHEZ

DEMANDADA: Fermina

Procurador: SILVIA GARCIA VIGNE

Letrado: OLGA FERRER RUBIO

SENTENCIA NÚM. 17

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 29 de marzo de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto la demanda de revisión núm. 2/2021 contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 581/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona. La Sra. Emilia, parte demandante, ha sido representada por el Procurador JOSEP-RAMON JANSA MORELL y defendida por la Letrada ÀNGELS MONTAGUT SÁNCHEZ. La Sra. Fermina, parte demandada en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora SILVIA GARCIA VIGNE y defendida por la Letrada OLGA FERRER RUBIO. Asimismo, ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. JOSEP-RAMON JANSA MORELL actuó en nombre y representación de Emilia formulando demanda de revisión en fecha 17 de febrero de 2021, contra sentencia nº 132/2018, de 22 de mayo, dictada en el Procedimiento ordinario 581/2016 por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona.

SEGUNDO

Consignado el depósito a que se refiere el art. 513 LEC y presentado informe por el Ministerio Fiscal sobre la admisión de la demanda, se dictó decreto de fecha 16 de septiembre de 2021 admitiendo a trámite la misma emplazando a la demandada a fin de contestar en el plazo de 20 días y reclamando testimonio íntegro de las actuaciones de Procedimiento ordinario 581/2016.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. SILVIA GARCIA VIGNE actuó en nombre y representación de Fermina contestando a la demanda de revisión en fecha 10 de noviembre de 2021 y el mencionado testimonio se recibió en la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2021.

CUARTO

Solicitada vista por ambas partes, se señaló mediante diligencia de 20 de enero de 2022 día para su celebración, la cual tuvo lugar el pasado 10 de marzo, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

La demandante de revisión persigue la rescisión de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2018 en el juicio ordinario 581/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona que condenaba a Emilia a retornar al caudal relicto del finado Leoncio la cantidad de 60.000 euros, alegando que la demandante en ese proceso declarativo y heredera del mencionado causante, Fermina, habría obtenido esa sentencia favorable mediante maquinación fraudulenta.

Dicha maquinación habría consistido (i) en la ocultación deliberada del domicilio de la demandada a fin de evitar su localización y efectiva personación, y (ii) en la ocultación del vínculo matrimonial existente entre Emilia y Leoncio en la fecha de fallecimiento de este con el propósito de evitar el reconocimiento de los derechos de la viuda en la sucesión del padre de la demandante.

La demandada en revisión se opone a la pretensión revisora arguyendo la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, negando que hubiera actuado con mala fe procesal alguna en el juicio ordinario precitado.

El Ministerio Fiscal se ha pronunciado en la vista a favor de la revisión pretendida, por entender que la acción no ha caducado y que la sentencia impugnada fue ganada en virtud de maquinación fraudulenta.

SEGUNDO

Relación de hechos acreditados

  1. La secuencia de hechos admitidos y/o acreditados relativa a los vínculos personales entre los sujetos del proceso y su círculo más próximo es la que sigue:

    a/ Leoncio y Catalina contrajeron matrimonio en fecha 15 de junio de 1980 y el día NUM000 de 1984 nació su única hija, Fermina;

    b/ los consortes Leoncio- Catalina se separaron judicialmente en septiembre de 1996 y se divorciaron por sentencia de 19 de julio de 2007;

    c/ por medio de escritura de fecha 18 de octubre de 2007 Leoncio y Catalina, quienes hicieron constar sus respectivas condiciones de divorciados, vendieron a su hija Fermina y al esposo de esta una vivienda sita en L'Hospitalet de Llobregat;

    d/ Leoncio y Emilia mantuvieron desde el año 2001 una convivencia estable de pareja en la vivienda de la CALLE000 NUM001, NUM002, de esta ciudad, adonde acudió desde entonces la hija de aquel en múltiples ocasiones, y contrajeron matrimonio el día 2 de marzo de 2012, asistiendo a ese acto en calidad de testigo Fermina;

    e/ Leoncio falleció el 19 de agosto de 2013 y mediante acta notarial del 24 de julio de 2014 Fermina fue declarada heredera abintestato de su padre, habiendo manifestado aquella el anterior 26 de junio al notario a quien requirió a tal efecto que su padre había fallecido en estado civil de separado;

    f/ la demanda que dio origen al juicio ordinario promovido a mediados del año 2016 por Fermina en calidad de heredera única de su padre, se inicia con la afirmación de que "Doña Emilia era pareja sentimental de don Leoncio, hoy fallecido ", y en ningún pasaje de la demanda se alude al vínculo matrimonial existente entre estos últimos;

    g/ al menos hasta el inicio del año 2017 Fermina y Josefina, hija de Emilia, mantuvieron una relación cordial, como reflejan los mensajes vía WhatsApp intercambiados entre ellas.

  2. La secuencia de hechos de interés relativos al desarrollo del proceso que desembocó en la sentencia firme cuya revisión se pretende es la siguiente:

    a/ la demanda de juicio ordinario promovida por Fermina contra Emilia en fecha 14 de junio de 2016 señalaba como domicilio de la demandada la vivienda de la CALLE000 número NUM001, NUM002, de esta ciudad;

    b/ repartida esa demanda al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona (autos JO 581/2016) y una vez conferido apoderamiento apud acta por la actora a favor de la procuradora señora Silvia García Vigne, por decreto de 28 de octubre de 2016 se acordó la admisión de la demanda y el emplazamiento de la demandada en el domicilio indicado;

    c/ el intento de emplazamiento llevado a cabo el siguiente 9 de noviembre fue negativo, tras constatar el auxilio judicial que en la vivienda reseñada vivía una mujer distinta de la demandada;

    Se requirió el DNI de la demandada a través del Cuerpo Nacional de Policía a fin de poder realizar una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial (PNJ), lo que fue cumplimentado con un oficio policial que aportaba un domicilio de la señora Emilia ( CALLE000 NUM001, NUM002) no coincidente con el de la demanda. La consiguiente averiguación en el PNJ ratificó el domicilio reseñado en el oficio policial, toda vez que en la mayor parte de los registros públicos consultados (DGT, Catastro, AEAT, TGSS y CNP, con la única excepción del INE) figuraba que la señora Emilia residía en el número NUM001 de la CALLE000.

    No obstante esa constatación documental, el Juzgado dictó diligencia de ordenación de 27 de abril de 2017 indicando que de la investigación a través del PNJ " no resulta ningún domicilio alternativo en el que notificar y requerir a la demandada" y dando traslado a la parte actora " a fin de que inste lo que a su derecho convenga". Ese traslado fue evacuado por la demandante en el sentido de solicitar el emplazamiento por edictos, para lo cual se aducía lo siguiente: "[...] desconociendo esta parte cualquier otro domicilio donde la demandada pueda ser emplazada, y ante el hecho de que entendemos que es la propia demandada la que está obstaculizando su notificación y requerimiento en las presentes actuaciones".

    Una diligencia de ordenación del siguiente 8 de junio que se funda en que habían resultado " negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada", acordó el emplazamiento edictal ajustado a los artículos 156.4 y 164 LEC, fijando en el tablón de anuncios del órgano judicial el edicto correspondiente;

    d/ sin previa declaración expresa de rebeldía de la demandada (la alusión en el antecedente de hecho 1º de la sentencia al escrito de contestación a la demanda es claramente errónea), en fecha 5 de octubre de 2017 se dictó diligencia de ordenación convocando a las partes a la audiencia previa a celebrar el siguiente día 21 de noviembre (se fijó un edicto con esa diligencia en el tablón de anuncios).

    Celebrada esa audiencia con intervención únicamente de la parte actora y una vez practicada la prueba documental declarada pertinente (no se propuso prueba de interrogatorio de la demandada), recayó sentencia de fecha 22 de mayo de 2018 estimatoria de la demanda;

    e/ un primer intento de notificación de la sentencia a la...

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