STSJ Comunidad de Madrid 337/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2022
Número de resolución337/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0007363

Recurso de Apelación 550/2021

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

LETRADO D./Dña. MIRIAM ISABEL MARTINEZ MARTINEZ, PZA DE LA CONSTITUCION, S/N, C.P.:28500 Arganda del Rey (Madrid)

Recurrido: ADRISA SIETE

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

SENTENCIA No 337

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 550/2021 contra la sentencia de veintiuno de abril de 2021, del procedimiento ordinario 150/20 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, en el que es apelante el Illmo Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado por la Letrada municipal, y, apelada, ADRISA SIETE SL, representado por Dª Carmen Armesto Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ADRISA SIETE, SL, contra la Resolución dela Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de 15 de marzo de 2019, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), por la venta del 48,5461% del solar existente en la Avenida de París, número 10, de la localidad de Arganda del Rey (parcela 41 de la UE-107), por un importe de 64.021,44 euros, anulando la liquidación tributaria y el acto administrativo impugnado. En el caso de que haya sido abonada procede el reintegro a la compañía demandante de las cantidades abonadas por ese concepto, incrementadas por los correspondientes intereses legales. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra esta sentencia, la citada apelante, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala dicte sentencia que anule la de primera instancia por ser contraria a Derecho, confirmando la liquidación impugnada.

TERCERO

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Por providencia de 29.11.2021, esta Sala acordó oír a las partes sobre el efecto que debía tener en este recurso la publicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, publicada el anterior 25 de noviembre. El Ayuntamiento apelante solicitó sentencia ajustada a Derecho. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 2 TRLHL.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 19 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente la magistrada Dª Matilde Aparicio Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto la liquidación que el Ayuntamiento Arganda del Rey giró a la entidad ADRISA SIETE SL del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) devengado por la transmisión de un inmueble de dicha localidad.

La sentencia de instancia ha estimado el recurso contencioso administrativo, por haber acreditado la contribuyente que se había producido disminución del valor del terreno.

Formulada la apelación, fue dictada la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL. A esta anulación se unía la declarada en STC 59/2017, de 11 de mayo, de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL "únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", y también la doctrina de las SSTC 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazaban la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaraban el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Esta Sala acordó oír a las partes sobre el efecto que debía tener dicha sentencia en el presente recurso. El Ayuntamiento apelante solicitó sentencia ajustada a Derecho. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 2 TRLHL.

SEGUNDO

Tal y como resolvió esta Sala y Sección en la anterior sentencia 38/2022, de 25 de enero:

"Es cierto que la regla general derivada del elemental principio de congruencia exige a la Sala resolver la apelación ciñéndose a los concretos motivos de impugnación de la sentencia deducidos por el recurrente ( art. 33.1 LCA y 218.1 LEC ). Ahora bien, uno de los límites de la congruencia deriva...

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