STSJ Comunidad de Madrid 333/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha20 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0025443

Procedimiento Ordinario 1193/2020

Demandante: D./Dña. Humberto y D./Dña. Feliciano

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1193/2020, interpuesto por D. Feliciano y D. Humberto, representados por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de anulación nº NUM000 interpuesto por el actor frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 31 de julio de 2020, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 30 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor frente a resolución de 16 de mayo de 2018 que acordó no inscribir la alteración catastral pretendida respecto de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Madrid, con referencia catastral NUM003; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Feliciano y D. Humberto, representados por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 30 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de anulación nº NUM000 interpuesto por el actor frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 31 de julio de 2020, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 30 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor frente a resolución de 16 de mayo de 2018 que acordó no inscribir la alteración catastral pretendida respecto de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Madrid, con referencia catastral NUM003.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anularan las resoluciones impugnadas y se retrotrajera el expediente al momento anterior a acordar la tramitación del mismo por vía abreviada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Por auto se acordó tener por contestada la demanda y declarar conclusas las actuaciones, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de mayo de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de septiembre de 2020, desestimatoria del recurso de anulación nº NUM000 interpuesto por el actor frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 31 de julio de 2020, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 30 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor frente a resolución de 16 de mayo de 2018 que acordó no inscribir la alteración catastral pretendida respecto de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Madrid, con referencia catastral NUM003.

SEGUNDO

Hemos de comenzar partiendo del hecho de que el acto impugnado desestima un recurso de anulación interpuesto por la parte actora frente a una resolución que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a resolución que acordó no inscribir la alteración catastral pretendida, por lo que, en primer lugar, debemos analizar si concurrían alguno de los supuestos previstos en el artículo 241 bis de la LGT, que dispone lo siguiente:

"1. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas a que se refiere el artículo 241.3 de esta Ley podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

  2. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa.

  3. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución...."

Sobre la base de dicho precepto, alega la parte actora que el Tribunal Económico Administrativo competente de la tramitación decidió corregir el procedimiento interpuesto y tramitar el expediente a través del procedimiento abreviado y resolver sin más su solicitud sin tener posibilidad ni siquiera de ser escuchados, formulando las oportunas alegaciones de fondo, lo que, según alega, determinó que, la parte recurrente quedase excluida del proceso y la Administración resolviera sin que pudiera defender su petición, atribuyéndole la responsabilidad de no haber formulado alegaciones. Y añade que no es posible que la Administración corrija motu proprio sin aviso al administrado una petición formalizada según una concreta tramitación y fruto de dicha decisión formal excluya al administrado su derecho a defender sus intereses, concurriendo la causa del artículo 241.1. bis b) de la LGT, pues, según alega, no es cierto que no se hubieran realizado alegaciones como afirma el Tribunal en su fundamento de derecho segundo.

El Abogado del Estado se opone la pretensión actora alegando que, conforme al artículo 64 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en aras a determinar la cuantía en la impugnación de un acto por el que se define un dato catastral distinto al valor catastral, habrá de atenderse al valor catastral del bien, criterio que responde al hecho de que todo elemento de la descripción catastral está encaminado a la cuantificación económica del inmueble a efectos catastrales y que la cuantía es la cuantificación del interés del procedimiento, siendo claro que la determinación de la misma en lo que respecta a litigios sobre la catastral pasa por la valoración del referido inmueble, que refleja la afectación patrimonial que el acto impugnado provoca y que la cuantía indeterminada se debe limitar a aquellos supuestos en los que verdaderamente es imposible cuantificar la trascendencia patrimonial del acto, como un acto censal o una sanción no pecuniaria, pues de otra forma lo que es una categoría residual pasaría a recoger un número ingente de casos desvirtuando el sistema de distribución entre el procedimiento abreviado y el general o entre la primera y la única instancia, concluyendo que la cuantía ha sido correctamente determinada, y que por ello la elección del procedimiento abreviado como el propio para la tramitación de la reclamación económico administrativa presentada...

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