STSJ Comunidad de Madrid 584/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2022
Fecha20 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015079

Procedimiento Ordinario 1007/2019 J

Demandante: D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 1007/2019

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 584/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Manuel Ponte Fernández

En la Villa de Madrid a veinte de Mayo del año dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1007/2019 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellanos, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la Resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 28 de Mayo de 2019, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos, por el hoy actor, contra:

  1. Resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la indicada Agencia, de fecha 15 de Febrero de 2019, por la que se resuelve desfavorablemente la petición efectuada en orden a la prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá del 10 de Marzo de 2019, fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa;

  2. Resolución de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 29 de Marzo de 2019, por la que se Acuerda la jubilación forzosa del hoy actor, por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos de 1 de Marzo de 2019; y, en fin,

  3. Resolución de la propia Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 1 de Abril de 2019, por la que se acuerda el cese del hoy actor en el puesto de trabajo que desempeñaba, como consecuencia de su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo, se dirige contra la Resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 28 de Mayo de 2019, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos, por el hoy actor, contra:

  1. Resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la indicada Agencia, de fecha 15 de Febrero de 2019, por la que se resuelve desfavorablemente la petición efectuada en orden a la prolongación de su permanencia en el servicio activo más allá del 10 de Marzo de 2019, fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa;

  2. Resolución de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 29 de Marzo de 2019, por la que se Acuerda la jubilación forzosa del hoy actor, por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos de 1 de Marzo de 2019; y, en fin,

  3. Resolución de la propia Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 1 de Abril de 2019, por la que se acuerda el cese del hoy actor en el puesto de trabajo que desempeñaba, como consecuencia de su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria.

Pretende el recurrente la anulación y revocación de las resoluciones cuestionadas,- con el consiguiente reconocimiento de su derecho a prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, con los efectos administrativos y económicos inherentes, entre ellos el abono de las retribuciones dejadas de percibir indebidamente, incluida la productividad y la reclasificación del PIA, incrementadas con los intereses legales correspondientes -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la denegación de una solicitud de prolongación en el servicio activo ha de fundarse en necesidades organizativas de la Administración;

  2. - Que la denegación de prolongación en el servicio activo cuestionada se ha basado en unos Informes genéricos y subjetivos, aduciendo unos motivos que no pueden ser aceptables por arbitrarios e incursos en desviación de poder;

  3. - Que si bien la Administración goza de discrecionalidad para fijar los criterios objetivos en los que fundar la concesión o denegación de la permanencia en el servicio activo, esto no supone que tal concesión o denegación sea absolutamente discrecional, sino que la misma ha de fundarse en criterios objetivos preestablecidos, en cuanto aplicables a todos los funcionarios interesados; Y, en fin,

  4. - Que las resoluciones cuestionadas se dictaron con palmaria violación de la tramitación administrativa correspondiente, al haberse incumplido el plazo establecido por la normativa de aplicación, en concreto la Disposición Adicional 7ª de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, a tenor de la cual la prolongación al servicio activo solicitada debe entenderse concedida, por silencio positivo, si no se ha notificado al interesado resolución expresa y motivada antes de los quince días que precedan a la fecha de cumplimiento de la edad establecida para la jubilación forzosa.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad ya que, a su juicio, se motivó suficientemente la denegación de la prolongación en servicio activo solicitada, respondiendo la decisión adoptada al concreto ejercicio de la potestad de autoorganización que compete a la Administración Pública.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento de Derecho precedente conviene poner de manifiesto, de entrada, que la cuestión que se somete a la consideración de la Sección es, al menos en su formulación, muy simple, toda vez se contrae a dirimir la procedencia o no de la prolongación de la permanencia en servicio activo, más allá de la fecha en que cumplía la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, que solicitó D. Edmundo, hoy actor.

Así las cosas no resultaría baladí, a nuestro juicio, recordar que sobre pretensiones similares o análogas ya ha tenido ocasión de manifestarse esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las Sentencias, entre otras muchas, dictadas con fechas 1 de Junio de 2012 (recurso nº 387/2010), 25 de Abril de 2014 (recurso nº 371/2013), 30 de Junio de 2016 (recurso 597/2005, 23 de Noviembre de 2018 (recurso nº 180/2017) y 27 de Septiembre de 2019 (recurso 1170/2017). Es por ello por lo que, un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la normativa aplicable a la prolongación de la edad de jubilación de los funcionarios públicos se encontraba recogida, inicialmente, en el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, que modificó el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Tras dicha modificación tal precepto quedó redactado en los siguientes términos:

"La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. Las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho. De lo dispuesto en...

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