STSJ Comunidad de Madrid 233/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha11 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0001148

Procedimiento Ordinario 99/2020.

Demandante: D. Moises

PROCURADOR Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 233/22

RECURSO NÚM.: 99/2020

PROCURADOR Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la villa de Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 99-2020, interpuesto por D. Moises, representado por la Procuradora Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas número NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 a 2013, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 10 de mayo de 2022, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 27 de noviembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra sendos acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, al aquí recurrente, respectivamente, la liquidación definitiva, derivada del acta de disconformidad número NUM002, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 a 2013, de la que resulta una cantidad total a ingresar de 99.010,32 euros (86.579,72 euros de cuota y 12.430,60 euros de intereses de demora), y se impone una sanción total de 83.654,41 euros por las apreciadas infracciones tributarias consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación, cometidas con carácter muy grave en los ejercicios 2010, 2011 y 2013 y grave en el 2012, tipificadas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

La cuantía del pleito fue fijada en 182.664,73 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 9 de diciembre de 2020.

El pleito trae causa de las actuaciones de comprobación e investigación incoadas, en fecha 18/02/2015, por la Dependencia Regional de Inspección, en relación con el IRPF de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, RGAT).

SEGUNDO

En relación con las actuaciones inspectoras, en el escrito de demanda se plantea, en primer término, la infracción del artículo 142.1 de la LGT con base en "el intento de entrar a sabiendas de su ilicitud, en la farmacia y en el despacho del farmacéutico, a base de amenazas y coacciones". Se alega que la autorización administrativa para la entrada en la oficina de farmacia infringe, además, el artículo 18 de la Constitución Española, ya que dicha oficina tiene la condición de domicilio y, por ello, goza de la protección de inviolabilidad, por lo que era necesaria autorización judicial para la entrada.

La Inspección se personó el día 18 de febrero de 2015 en la oficina de farmacia del actor exhibiendo una autorización administrativa de entrada para acceder al domicilio de la actividad económica, dictada por la Delegada Especial de la AEAT en Madrid, del siguiente tenor:

"AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ENTRADA EN FINCAS Y LOCALES DEL OBLIGADO TRIBUTARIO (LUGAR DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA).

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 142.2 y 151.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre); y del artículo 172 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), y vistos los antecedentes en poder de la Inspección de los Tributos, AUTORIZO para la personación, entrada y reconocimiento de las instalaciones y locales de negocio del obligado tributario Moises (NIF: NUM003) , situados en su domicilio de ejercicio de la actividad sito en la C/Hungría, s/n de Madrid, a efectuar el próximo miércoles 18 de febrero de 2015, a los siguientes funcionarios adscritos a la Delegación Especial de Madrid con el apoyo de la Unidad de Auditoría Informática:"

A continuación se expresa la identidad del funcionario y se establece que la autorización se concede al objeto de iniciar y desarrollar, mediante personación sin previa comunicación, un procedimiento de inspección de alcance general respecto del IRPF, ejercicios 2012 a 2013, y del IVA, 1T 2012 a 4T 2013.

Seguidamente se indica:

"La autorización administrativa implica la entrada en el domicilio de la actividad del obligado tributario que se detalla a continuación, así como en los locales y dependencias del mismo, a los efectos de que la Inspección de los Tributos pueda ejercer las facultades que le atribuye la Ley General Tributaria en los artículos 142 y siguientes , facultades tales como la de recabar y examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos y obtener copias de los mismos en soporte informático o de papel, así como la adopción de medidas cautelares previstas en artículo 146 de la Ley 58/2003, General Tributaria , que pudieran resultar necesarias para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias.

A la vista de esta autorización, la persona que ostente mayor autoridad en ese momento en la empresa deberá, sin más trámites, permitir el acceso de la Inspección a sus oficinas y poner a su disposición la documentación requerida, con acceso, en su caso, a los programas y archivos en soportes magnéticos, exigiendo en su caso, la utilización del teclado, la visualización en pantalla, o la impresión de los correspondientes listados de datos, archivados en soportes informáticos.

En caso de que así no se hiciere, se solicitará inmediatamente el auxilio de la autoridad competente (policía nacional, guardia civil, policía autonómica o policía local) al objeto de adoptar, como señala el artículo 146 de la LGT , las medidas cautelares que se consideren necesarias para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren los libros, documentos y demás antecedentes que hayan de ser examinados.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 152.3 de la Ley General Tributaria y 182.2 del RGAT se autoriza para que la actuación tenga lugar fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad, en el caso de que las circunstancias así lo exijan."

Al final consta el "recibí" de dicho acuerdo, firmado el día 18 de febrero de 2015 por una persona en su condición de "empleada".

TERCERO

El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio está reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, según el cual: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.".

En el ámbito que aquí nos ocupa, la entrada en el domicilio de los obligados tributarios se regula en los artículos 113 y 142.2 de la LGT en los siguientes términos:

"113. Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio...

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