ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 141/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: AUD. NACIONAL SALA C/A. SECCIÓN 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 141/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 141/2022 la parte actora formalizó la demanda y, en Otrosí solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente:

"[...] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la ley 29/1998 de 13 de Julio, modificador por la Ley 37/11, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, interesa al derecho de esta parte el recibimiento a prueba del presente litigio, versando ésta fundamentalmente sobre el carácter los derechos consolidados delos alumnos con TDAH en la historia cronológica normativa, su derecho a percibir las becas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la solicitud y petición reiterada en el tiempo de los colectivos y sus asociaciones en este cometido y el marcado carácter contrario a ley y a los principios generales del derecho de los preceptos combatidos del Real Decreto censurado, para lo cual interesamos como prueba a practicar como ramo de prueba de esta parte la documental consistente en:

-El expediente administrativo de sus resultas.

-La documental acompañada a esta demanda.

-Atento oficio que se librará al Ministerio de Educación a los fines que informe a este Tribunal el número de becas solicitadas para el estudio dentro del colectivo de ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidades específicas pertenecientes el colectivo TDAH (Trastorno del Déficit de Atención con o sin Hiperactividad) y cuantas fueron aprobadas y/o denegadas y sus motivos, en los últimos seis cursos escolares

-Atento oficio que se librará al Congreso de los Diputados a los fines que emita informe al Tribunal de cuantas consultas, escritos peticiones y demás reuniones o consultas ha solicitado y/o celebrado en esa Cámara el colectivo TDAH por medio de la Federación Nacional o sus distintas asociaciones o federaciones desde el año 2.011. [...]".

La representación de la Administración demandada se opuso al recibimiento a prueba alegando:

"[...] que no procede el recibimiento del procedimiento a prueba, al no expresarse con la individualidad y concreción exigida por el artículo 60 LJCA, los puntos de hecho sobre los que haya de versar la citada prueba.

Por lo que a la Sala suplico deniegue el recibimiento del recurso a prueba solicitado de contrario. [...]".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la Ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, procede acordar la ADMISIÓN de las pruebas documentales propuestas, librándose los despachos necesarios para su práctica.

LA SALA ACUERDA:

  1. RECIBIR el recurso a prueba.

  2. ADMITIR las pruebas documentales propuestas por la parte actora, librándose los despachos necesarios para su práctica.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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