ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 219/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 219/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. David Plaza Buquerín, en representación de D. Desiderio, asistido por la letrada D.ª María Dolores Rojo Sanz, interpone recurso de queja contra el auto de 5 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), que tuvo por no preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 1200/2020.

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"El escrito de preparación no cumple los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna tal y como resultan de los arts. 86, 87 y 89-1 de la LJCA, toda vez que no se justifica debidamente y con referencia a los datos de hechos atinentes al caso que el recurso se interpone en plazo.

[...]

En dicho escrito, formalmente, NO SE CUMPLE con lo preceptuado en el art. 89-2 de la LJCA ya que:

- No se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir ( art. 89 d) de la LJCA). La jurisprudencia que se cita como infringida no tiene una concreción o proyección sobre el supuesto examinado.

- No se fundamenta, con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89 f) de la LJCA)".

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alega que el auto impugnado carece de motivación, y sostiene que su escrito de preparación cumple los requisitos exigibles.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Basta la lectura del escrito de preparación aquí concernido para constatar que fue redactado con total desconocimiento de lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción vigente y aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, pues se elaboró conforme a las pautas de la antigua regulación de la casación, contenida en la primitiva -y hace años derogada- redacción de la propia LJCA.

Así, la parte articuló su impugnación en "motivos", expresamente amparados en el derogado artículo 88.1.d) LJCA.

Sin duda por esta deficiente perspectiva de elaboración del escrito preparatorio, no se dice en él una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, con palmario incumplimiento de lo requerido por el apartado f) del vigente artículo 89.2.

Más aún, en el muy breve desarrollo argumental del escrito preparatorio, la parte trata de someter a discusión la apreciación de la prueba efectuada en la instancia; pero en la vigente regulación de la casación la valoración de la prueba está excluida del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 bis LJCA.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

Por lo demás, el recurso de queja se reduce a una simple manifestación de desacuerdo con el auto impugnado (redactada de forma descuidada), seguida de una reiteración de ese deficiente escrito de preparación, sin la menor argumentación dirigida a rebatir las concretas razones por las que se tuvo por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

TERCERO

En autos de esta Sala y Sección de 1 de diciembre de 2021 (RQ 492/2021) y 2 de febrero de 2022 (RQ 557/2021) hemos desestimado dos recursos de queja en los que los escritos de preparación y queja, elaborados por la misma Sra. letrada aquí actuante, presentaban una redacción prácticamente igual a los que ahora examinamos.

En aquellos autos advertimos a dicha letrada que, de persistir en la misma actuación en futuros recursos, esta Sala acordaría dar traslado a la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por si pudiera haber incurrido en responsabilidad disciplinaria colegial.

Parece claro que nuestra advertencia no ha surtido el menor efecto, pues esta letrada no sólo no ha enmendado su incorrecto proceder, sino que ha vuelto a presentar otros escritos de preparación y queja prácticamente idénticos, que persisten de manera temeraria en los mismos e injustificables defectos que reiteradamente le hemos advertido, con grave perjuicio para el recurrente cuya defensa ha asumido.

Así las cosas, procede acordar que por la Secretaría de la Sala se remita testimonio de este auto al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Comisión de Deontología), por si de la actuación de dicha letrada pudiera derivarse una responsabilidad disciplinaria colegial.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 219/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio contra el auto de 5 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), dictado en el procedimiento ordinario núm. 1200/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Procédase por la Secretaría de la Sala en el sentido indicado en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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