ATS 616/2022, 26 de Mayo de 2022

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2022:8935A
Número de Recurso5993/2021
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución616/2022
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 616/2022

Fecha del auto: 26/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5993/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (SECCIÓN 5ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: FSP/PSO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5993/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 616/2022

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Andrés Martínez Arrieta

  3. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Penal número dos de Sabadell se dictó sentencia de tres de marzo de 2021, en los autos de Juicio Rápido nº 10/2020, por la que se absolvía a Feliciano de los dos delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2º y 383 del Código Penal por los que había sido acusado, declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) de trece de julio de 2021, por la que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto, anula la sentencia apelada por la que se absolvía de los dos delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2º y 383 del Código Penal a Feliciano, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

TERCERO

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se interpone por Feliciano recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña López Cerezo.

1) Como único motivo se alega al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal.

CUARTO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Por la representación procesal de Feliciano como único motivo se alega al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal.

  2. Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Sabadell (que absolvió a Feliciano de los delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2º y 383 del Código Penal por los que había sido acusado), declara la nulidad de esta última resolución por carecer de motivación.

    Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos.

    En efecto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª), estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número dos de Sabadell, acordando que se dicte nueva sentencia valorando la prueba practicada con relación a la conducta del acusado relativa a su oposición al sometimiento a las pruebas reglamentarias de detección de drogas y traslade al apartado de hechos probados lo que considere adecuado tras esa valoración con libertad de criterio respecto a su calificación jurídica, declarando de oficio las costas causadas.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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