SAP Tarragona 117/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2022:600
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución117/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA, SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO de JURADO nº 6/2021

PROCEDIMIENTO 1/2021. LEY ORGÁNICA 5/95

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CINCO de TARRAGONA

Magistrado-Presidente: Antonio Fernández Mata

SENTENCIA Nº 117/2022

En la Ciudad de Tarragona a veintitrés de marzo de dos mil veintidós-

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2021, por un delito de asesinato contra la Sra. Carina y la Sra. Celestina representada la primera por la procuradora Sra. Marta Solé Llopis y asistida por el letrado Sr. Josep Maria Salvo Güell y la segunda representada por el procurador Sr. Josep Maria Solé Tomàs Martín y asistida por el Letrado Sr. Josep Singla Sangra.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública, representado por la Sra. Ana Marro Ortiz de Solórzano.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

Primero

Con fecha dieciocho de febrero de 2022 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó, con fecha 18 de febrero de 2022, el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

  1. Sra. Erica

  2. Sr. David

  3. Sra. Estela

  4. Sra. Estrella

  5. Sr. Edmundo

  6. Sra. Fátima

  7. Sra. Lorenza

  8. Sra. Fermina

  9. Sr. Enrique

Segundo: Una vez constituido el jurado, el día 21 de febrero de 2022 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

La acusación pública pretendió la aportación de documentos ya incorporados y que constan en los folios 1227 a 1304 y folios 1325 a 1360. De la misma manera propuso testifical de la Sra. Leocadia, Sra. Lucía y Sr. Hermenegildo y que el testigo perito agente con TIP NUM000 declare únicamente como perito y de manera conjunta con el resto de los peritos admitidos. La nueva prueba fue admitida.

El Letrado Sr. Salvo y Sr. Singla solicitaron la alteración del cuadro probatorio para que ambas acusadas declarasen en primer lugar. También propuso el Sr. Singla la testifical de la Doctora María Teresa, colegiada núm. NUM001. Se admitió y acordó que se llevara a cabo el próximo día 23 de febrero de 2022

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó hasta el día 24 de febrero de 2022, practicándose toda la propuesta y admitida. La declaración testifical de Alejandra, Araceli, Bernarda y Carmela se acordó que se realizara mediante obstáculo visual consistente en la colocación de un biombo entre estas y las acusadas a fin de garantizar que su relato se practicara en parámetros de tranquilidad adecuados sin que las defensas y el Ministerio Fiscal se opusieran.

La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta manuscrita levantada por el Ilustre Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal, Sr. Enrique Oyagüe Hernández.

Tercero.- En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito que incorporaba algunas modificaciones en el relato de hechos, manteniendo la calificación inicial de los mismos como de un delito de asesinato, previstos y penados en el art. 139.1.1 y 140.1.1 ambos del Código Penal, del que consideró autoras a las acusadas Sra. Carina y la Sra. Celestina, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 y eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.6 del Código Penal. Interesó la pena, para cada una de las acusadas, de 18 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada de 10 años para cada una de ellas en atención a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal.

En materia de responsabilidad civil, interesó la obligación a cargo de las acusadas y de manera conjunta y solidaria, de indemnizar a los menores Eladio; Rocío e Íñigo en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de ellos por la muerte de su sobrino, a través de su legal representante.

Por su parte, la defensa de la Sra. Celestina incorporo alguna modificación y tras ello, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando, que en su caso los hechos reconocidos por la acusada en el plenario solo pueden ser constitutivos de un delito del artículo 229.3 del Código Penal de abandono de familia, concurriendo la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal o alternativamente eximente incompleta del artículo 21 el Código Penal y por ello la absolución.

Por su parte, la defensa de la Sra. Carina incorporo alguna modificación y tras ello, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitó su libre absolución, siendo que el único reproche que se le puede atribuir es el de haber encubierto delito de abandono de familia, concurriendo eximente completa de miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal o alternativamente eximente incompleta del artículo 21 el Código Penal.

A continuación, se concedió la última palabra a las acusadas.

Cuarto. El día veintiocho de febrero 2022, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, siendo que el Ministerio Fiscal solicitó que no se incorporara el apartado a) de la propuesta 19 relativa a la concurrencia de eximente completa de miedo insuperable por no concurrir prueba sobre dicho extremo así como un error en el apartado b) de la misma propuesta por desfavorable que requiera de 7 votos para su aprobación y la del número 11 y el apartado c de la proposición 16. Tras ello, entregue el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ.

Quinto. Los jurados iniciaron su deliberación a las 17 horas y 28 minutos del día veintiocho de febrero 2022, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día uno de marzo, sobre las 20.30 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la entregué a la Sra. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto. Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden la fijación de medidas de seguridad como de resarcimiento. La acusación pública pretendió la fijación de dieciocho años de prisión.

La defensa de la Sra. Carina, sin perjuicio de su disconformidad con el veredicto, pretendió la imposición de una pena mínima de prisión de doce años.

Por la defensa de la Sra. Celestina enfatizo en su disconformidad con el veredicto y reitero qué, en todo caso, los hechos solo tenían cabida en un delito de abandono y se adhirió a la petición penológica de su compañero.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Las acusadas Carina, mayor de edad sin antecedentes penales en el año 2019, vivía junto a su madre, también acusada Celestina mayor edad y sin antecedentes en la CALLE000 número NUM002 del BARRIO000 (Tarragona) sus tres hermanos menores Eladio; Carina e Íñigo y su padre Julián.

  2. En septiembre de 2019 la acusada Carina se matriculó en el Centro Municipal de Formación de Adultos denominado DIRECCION000 de Tarragona para llevar acabó las pruebas de acceso al ciclo superior.

  3. En fecha indeterminada, pero situada entre finales de junio y principios de julio del año 2019, la acusada Carina quedó embarazada cuando contaba con 18 años de edad, ocultándolo a toda la familia y con el fin de evitar que su padre se enterase por el miedo que le ocasionaba, decidió interrumpirlo voluntariamente.

  4. En fecha 13 de noviembre de 2019 la acusada Carina acudió al CAP DIRECCION001 para llevar a cabo interrupción farmacológica del embarazo.

  5. Carina, como quiera que se encontraba en la semana 11,3 de gestación, se le sugirió que en caso de no querer continuar con el embarazo debía acudir a la CLINICA000 de Tarragona para interrupción quirúrgica al haber superado las 9 semanas de embarazo.

  6. En fecha 3 de diciembre de 2019 la acusada Carina acudió a la CLINICA000 de Tarragona para llevar a cabo interrupción quirúrgica del embarazo.

  7. En la CLINICA000 se realizó ecografía a la acusada Carina que revelo que se encontraba entre la semana 23 o 24 de embarazo. Al haber superado las 14 semanas de gestación, la CLINICA000 no estaba autorizada para proceder a la interrupción quirúrgica de su embarazo.

  8. Fue invitada por ello para que volviera al CAP DIRECCION001 para seguimiento y vigilancia de su embarazo o la de acudir a Barcelona, donde practicaban interrupciones durante el segundo trimestre del embarazo.

  9. En fecha 10 de diciembre de 2019, la acusada Carina, guiada por la grave situación familiar y el miedo de que su padre se enterase de su embarazo, volvió a la CLINICA000 para que le ayudaran a no continuar con el mismo.

  10. Ante la negativa de llevar a cabo la interrupción del embarazo, la acusada Carina con la intención de continuar ocultando su embarazo, no acudió al médico, revisión o control del mismo.

  11. La acusada Carina, durante la noche del día 23 al 24 de marzo de 2020 en la habitación de su domicilio de la CALLE000 del BARRIO000 de Tarragona, que compartía con dos de sus hermanos menores de edad, uno de ellos...

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