Sentencia nº 27/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Febrero de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:19
Número de Recurso116/2021

CD 116/21

Guardia Civil don Ezequias

SENTENCIA NÚM 27/22 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Consejero Togado D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. TOMÁS GARCÍA GAZAPO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 116/21 interpuesto por el Guardia Civil don Ezequias, con DNI NUM000, destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de DIRECCION000 (Almería), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Letrado del Ilustre Colegio de Almería don Juan Miranda Ordoño y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 10 de agosto de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe de Operaciones de la Guardia Civil de 13 de junio de 2021, que le impuso la sanción de QUINCE DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES, como autor de la falta grave consistente en "la infracción grave de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o la función, cuando se produzca de forma grave y manif‌iesta", infracción prevista en el apartado 37 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 11 de octubre de 2021, procediéndose mediante providencia del siguiente día 15, a designar vocal ponente y a ordenar la remisión de copia del expediente disciplinario NUM001 .

TERCERO

Recibido el expediente, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación del mismo 15 de octubre, formulando el actor demanda con entrada en fecha 12 de noviembre de 2021 en la que achaca a las resoluciones impugnadas, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, puesto que a los otros dos sancionados por los mismos hechos se les impuso la de cinco día de pérdida de haberes.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 16 de diciembre de 2021, solicita se desestime el presente recurso al considerar que los hechos han quedado acreditados por el conjunto de la prueba; que lo deberes infringidos están contenidos por disposiciones imperativas que se citan; así como que la autoridad sancionadora ha explicado la concreta sanción, haciendo suyos los razonamientos de la resolución sancionadora sobre la graduación de la sanción impuesta.

QUINTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba por no interesarlo las partes, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado, mediante sendos escritos de 07 y 20 de enero de 2022, respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉXTO .- Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada, los siguientes:

  1. Como tales expresamente declaramos que el pasado día 8 de octubre de 2020, doña Tarsila y su pareja sentimental, don Onesimo, se personaron en dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION001 (Almería), interponiendo una denuncia contra el Guardia Civil don Ezequias, destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de DIRECCION000 (Almería), y contra el hijo de éste, Guardia Alumno en prácticas don Teodoro, con destino en el Puesto Fiscal de Lleida, por la comisión de un presunto delito de revelación de secretos, instruyendo las diligencias policiales NUM002 . La citada pareja denunció que los citados Guardias Civiles habrían consultado sus datos policiales así como los datos de sus ex parejas, y que habrían revelado su contenido a familiares de los denunciantes.

    Hay que señalar que, además de la existencia del referido vínculo de parentesco paterno-f‌ilial entre los dos Guardias Civiles denunciados, la denunciante, doña Tarsila había mantenido una relación con el Guardia Alumno en prácticas Teodoro, teniendo hijos en común.

  2. A resultas de las diligencias de investigación del delito denunciado, con núm. NUM003 se ha practicado una Auditoría al responsable del f‌ichero INTPOL, del que se han identif‌icado las siguientes consultas:

    1. El Guardia Civil don Ezequias, padre del Guardia Civil Alumno Teodoro, ha realizado, entre otras, las siguientes consultas a destacar:

      - El día 8 de enero de 2020 efectuó la consulta sobre la persona de doña Tarsila, ex pareja de su hijo.

      - El día 4 de junio de 2020, efectúa una consulta sobre la persona de don Onesimo, actual pareja sentimental de doña Tarsila, así como una consulta sobre un hecho de interés concerniente a la "detención de don Onesimo ".

      Y en ese mismo 4 de junio, efectuó una consulta del hecho de interés núm. NUM004, concerniente a " amenazas en el ámbito familiar "; f‌igurando como entidades relacionadas, las personas de don Onesimo, su madre doña Esther ., así como doña Felicidad . ex pareja sentimental del Sr. Onesimo .

      - Posteriormente, el 7 de junio de 2020, habría efectuado consultas de hechos de interés (núms. NUM005 y NUM006 ) en los que f‌iguran como entidades relacionadas, las personas de don Onesimo y doña Joaquina

      . ex pareja del anterior. El hecho NUM006 está catalogado como " Delito de malos tratos en el ámbito familiar y descripción de otro hecho de interés judicial o administrativo ".

      - Y el 2 de octubre de 2020, vuelve a efectuar consulta de un hecho de interés relacionado con la persona de doña Tarsila .

      Las consultas identif‌icadas, relativas a las personas y hechos de interés que conciernen a doña Tarsila y su pareja sentimental, don Onesimo, carecen de justif‌icación profesional alguna para el encartado ni para su Unidad de destino, el Destacamento de Tráf‌ico de DIRECCION000 (Almería), por lo que no obedecen ni objetiva ni subjetivamente a ningún interés policial, ni atienden al desempeño de las funciones propias de su destino.

    2. El Guardia Civil Alumno en prácticas don Teodoro, efectuó los días 01y 09 de octubre de 2020, sendas

      consultas sobre hechos de interés relacionados:

      - El día 01/10/20, con una denuncia interpuesta por su padre, el Guardia Civil don Ezequias contra doña Tarsila, quién era la pareja del Guardia Teodoro .

      - Y el día 09/10/20, con una denuncia interpuesta por doña Tarsila y don Onesimo contra él mismo.

      Dichas consultas identif‌icadas, aparecen como carentes de justif‌icación profesional alguna para el Guardia Civil Alumno encartado ni para su Unidad de destino, el Puesto Fiscal de Lleida- DIRECCION002 (Lleida), por lo que no obedecen ni objetiva ni subjetivamente a ningún interés policial, ni atienden al desempeño de las funciones propias de su destino.

    3. Por último, el tercer encartado en el procedimiento administrativo sancionador, el Guardia Civil don Nemesio, con destino en el Puesto Fiscal de Lleida- DIRECCION002 (Lleida), efectuó el día 4 de octubre de 2020, diversas consultas sobre las personas de doña Tarsila y don Onesimo .

      Las consultas identif‌icadas, igualmente, carecían de toda justif‌icación profesional para el encartado ni para su Unidad de destino, el Puesto Fiscal de Lleida, por lo que no obedecen ni objetiva ni subjetivamente a ningún interés policial, ni atienden al desempeño de las funciones que le eran propias de su destino.

      MOTIVACIÓN

      La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que existen pruebas regularmente obtenidas y practicadas por la Administración sancionadora cuyo sentido es netamente incriminador o de cargo.

  3. A los folios 6 al 16 del expediente administrativo sancionador obra parte por escrito que eleva el Teniente del Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001 (Almería), dando cuenta de la denuncia recibida en el Puesto el día 8 de octubre de 2020, interpuesta por los civiles doña Tarsila y don Onesimo, contra el Guardia Civil don Ezequias, destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de DIRECCION000 (Almería), y contra el hijo de éste, Guardia Alumno en prácticas don Teodoro, con destino en el Puesto Fiscal de Lleida- DIRECCION002 (Lleida), uniendo a los folios 8 a 15 las consultas realizadas por los Guardias Civiles objeto del expediente disciplinario (Guardia Civil don Ezequias, Guardia Civil don Nemesio, y Guardia Civil Alumno en prácticas don Teodoro ). Y a los folios 107 y 108 obra la ratif‌icación ante el Instructor de dicho parte.

  4. Al folio 17 obra unido CD conteniendo la Auditoría realizada por el responsable de los f‌icheros de INTPOL en la que aparecen los resultados de las consultas realizadas por los tres Guardia Civiles expedientados, en los informes remitidos por la U.T.P.J.:

    1. - Guardia...

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