SAP Barcelona 678/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2022
Fecha11 Abril 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120128002808

Recurso de apelación 2817/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 385/2012

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012281721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012281721

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Enrique, Belen, ANA MARIA CLUA E HIJOS S.A., NUEVA RUMASA, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, Javier Segura Zariquiey, Javier Segura Zariquiey

Parte recurrida: BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.

Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre

Cuestiones.- Nulidad opción de compra por falta de causa.

SENTENCIA núm. 678/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a once de abril de dos mil veintidos

Parte apelante: Pedro Enrique, Belen, ANA MARIA CLUA E HIJOS S.A.

Parte apelada: BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 20 de abril de 2020

Demandante: BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.

Demandada: Pedro Enrique, Belen, ANA MARIA CLUA E HIJOS S.A., NUEVA RUMASA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la compañía BENITO ARNO E HIJOS, S.A., representada por la procurador dª.Inmaculada Guasch Sastre, contra d. Pedro Enrique , dª Belen y ANA MARIA CLUA E HIJOS, S.A., representados por el procurador d. Javier Segura Zariquiey, y contra NUEVA RUMASA, S.A., se efectúan los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Se declara la nulidad del contrato de opción de compra, suscrito en fecha 27 de octubre de 1999, por los demandados Pedro Enrique y Belen, de una parte, y Nueva Rumasa, S.A. de otra, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, d. Jaime Manuel Castro Fernández, doc. nº 1.

  2. ) Se declara la nulidad del proceso estatutario de adquisición preferente de las acciones de Benito Arnó e hijos, S.A., titularidad de Pedro Enrique y Belen, ofertadas en fecha 27-10-1999, así como las notificaciones del mismo, realizadas por el notario interviniente.

  3. ) Se declara la nulidad del acuerdo primero adoptado en fecha 27-11-2009, por el consejo de administración de la sociedad demandante, doc. nº 28 de la demanda.

  4. ) Se declara la nulidad del acuerdo primero adoptado en la Junta general de accionistas, de la sociedad demandada, celebrada en fecha 27-11-2009, doc. nº 29 de la demanda.

Ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de enero de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La sociedad demandante, BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A. (en adelante, BAEHESA), acumula en su demanda distintas acciones que persiguen, en último término, declarar la nulidad y dejar sin efecto el proceso de adquisición de acciones de las que son titulares los codemandados Pedro Enrique y Belen, proceso iniciado en el año 1999 con la concesión de una opción de compra a la también demandada NUEVA RUMASA S.A. Para la resolución del recurso partiremos de la siguiente relación de hechos que no son discutidos:

    1. ) El 27 de octubre de 1999 los demandados Sres. Pedro Enrique y Belen, de un lado, y NUEVA RUMASA S.A., de otro, suscribieron la escritura de opción de compra que se acompaña a la demanda como documento uno, por el que aquellos otorgaban a esta una opción de compra sobre las 7.330 acciones de BAEHSA de las que son titulares, representativas del 18,251% del capital social. El precio fijado para la transmisión de las acciones fue de 1.989.250.000 pesetas (equivalente a 11.955.633,29 euros). Como precio de la opción, los concedentes manifestaron en la escritura que habían percibido 198.925.000 pesetas (equivalente a 1.195.653,33 euros). El plazo para el ejercicio del derecho de opción se estableció en tres meses, a contar desde que decayeran "los derechos de adquisición preferente del resto de socios de la sociedad o, en su caso, de la propia sociedad".

    2. ) El mismo 27 de octubre se remitió comunicación fehaciente a la presidenta de BAEHSA del acuerdo alcanzado entre los demandados y NUEVA RUMASA, a los efectos del ejercicio del derecho de adquisición preferente que otorgan los Estatutos Sociales al resto de socios y a la sociedad, con expresa indicación de la cantidad percibida por los concedentes de la opción como precio (documento dos de la demanda).

    3. ) En fecha 28 de marzo de 2000 se celebró Junta general de accionistas de BAEHSA, en la cual se aprobó el acuerdo siguiente (documento 23 de la demanda):

      "Primero.- Adquisición por parte de la sociedad de la totalidad de las acciones pertenecientes a los accionistas señores Pedro Enrique y Belen, mediante ejercicio, en su caso, del derecho de tanteo que le reconoce el artículo 9º de los estatutos sociales, por renuncia en tal caso a ejercitarlo los actuales accionistas".

      En cuanto al precio de la adquisición, por existir discrepancia con el precio comunicado por los socios transmitentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5º de los Estatutos, se acordó estar al fijado por el auditor de cuentas de la compañía Leoncio, que lo fijó en 16.180 ptas/acción (equivalente a 97,24 euros). Por tanto, el precio del tanteo de las acciones de Pedro Enrique quedó fijado por la Junta en 126.772.889 ptas. (equivalente a 761.920,41 euros) y el de las acciones de Belen en 291.240 ptas. (equivalente a 1.750,39 euros).

    4. ) Los Sres. Pedro Enrique y Belen, al no estar de acuerdo con la valoración de las acciones, interpusieron demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general de 28 de marzo de 2000 ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Balaguer (juicio de menor cuantía 130/2000), que dictó sentencia el 13 de junio de 2005 declarando la nulidad de los acuerdos, al considerar el Juzgado que el informe de valoración realizado por el auditor de la compañía no fue correcto y vulneraba el artículo 9.5º de los Estatutos (documento dos de la contestación). De igual modo la sentencia declara que la notificación realizada por los Sres. Pedro Enrique y Belen a BAEHESA "se configura como una oferta en firme de venta" de las acciones, quedando vinculados con la oferta de forma irrevocable y sometida a lo previsto en los Estatutos. La pretensión de que la oferta de los Sres. Pedro Enrique y Belen se tuviera por firme e irrevocable fue formulada por la sociedad demandante BAEHESA vía reconvención. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida de 16 de octubre de 2006, alcanzando firmeza, al no admitirse a trámite el recurso de casación por auto del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2009.

    5. ) El 27 de noviembre de 2009, el consejo de administración de BAEHSA acordó por mayoría " ratificar los acuerdos del ejercicio del derecho de tanteo en su día ejercitado y de adquisición de las acciones" aprobados en la junta de 28 de marzo de 2000, reiterando el mismo precio de 97,24 euros por acción (documento 28 de la demanda).

    6. ) El mismo día 27 de noviembre de 2009 se celebra Junta General de Accionistas, en la que se aprobó la asunción por la sociedad demandada del precio que determinase el auditor de cuentas de la compañía para la adquisición de las acciones de los Sres. Pedro Enrique y Belen.

    7. ) Por Pedro Enrique y Belen se formuló nueva demanda en relación con los acuerdos sociales adoptados en Junta de accionistas celebrada en fecha 27 de noviembre de 2009, así como de los acuerdos adoptados en el consejo de administración de la sociedad Benito Arnó e Hijos, S.A., formándose los autos de juicio ordinario núm. 468/2009, que se sustanciaron ante el Juzgado Mercantil de Lleida, en los que recayó sentencia en fecha 19 de enero de 2012 con los siguientes pronunciamientos (documento 30 de la demanda):

      (i) Declara que la ratificación por el Consejo de Administración de BAEHSA del acuerdo del ejercicio de adquisición preferente adoptado en marzo de 2000 "constituye una oferta de compra en firme de las acciones titularidad de los actores, quedando la sociedad demandada vinculada por la oferta realizada con carácter firme e irrevocable".

      (ii) Declara que, concurriendo simultáneamente una oferta de venta en firme, ejercitada por los Sres. Pedro Enrique y Belen, declarada por sentencia del Juzgado de Balaguer, y la oferta de compra por la sociedad demandada, y existiendo únicamente discrepancia sobre el precio de la transmisión, debía procederse a determinar su valor real a 9 de noviembre de 1999.

      (iii) Declara que el informe elaborado por el auditor de la compañía Leoncio no ha sido realizado correctamente y que vulnera lo dispuesto en el artículo 9.5º de los Estatutos.

      (iv) Condena a BAEHSA a la adquisición forzosa de las acciones de los Sres. Pedro Enrique y Belen por el precio fijado por DELOITTE & TOUCH, perito designado judicialmente (en total, 29.417.624,08 euros).

      (v) Declara nulos los acuerdos cuarto a séptimo adoptados por el Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2009.

      La Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, acordó por auto de 30 de mayo de 2013 la suspensión por prejudicialidad civil de dicho procedimiento hasta que...

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