SAN, 23 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2299
Número de Recurso901/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000901 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17354/2019

Demandante: Aureliano

Procurador: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 901/2019, se tramita a instancia de D. Aureliano, representado por la Procuradora D.ª María Dolores Tejero García-Tejero y asistido por el Letrado D. Alejandro Valls Viñas, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 4292/2018), relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2014 y cuantía de 482.625 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 19 de diciembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 4292/2018).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 17 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 6 de agosto de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2019 (R.G.: 4292/2018).

La resolución impugnada acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Aureliano contra la resolución del procedimiento de comprobación limitada con n.º de referencia NUM000, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT de Madrid, que acordó a su vez practicar liquidación provisional en el sentido de no considerar procedente la devolución solicitada por el contribuyente, por importe de 482.625 euros, en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2014.

Las cuestiones litigiosas que se plantean en el presente recurso vienen referidas a:

(i) Aplicación del art. 14.3 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no sobre el Patrimonio, a las rentas percibidas por el recurrente en 2014 como consecuencia del "pacto de no concurrencia post contractual" convenido con su antiguo empleador, Indra Sistemas, S.A.

(ii) Procedencia de la devolución de las retenciones de 2014 por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La sentencia de esta Sala y Sección de 20 de mayo de 2022 (Recurso n.º 893/2019 )

SEGUNDO.- En un recurso contencioso-administrativo sustanciado entre las mismas partes y en el que se han suscitado las mismas cuestiones litigiosas que aquí se plantean, si bien en relación a un ejercicio distinto, se acaba de dictar por esta Sala y Sección la sentencia de 20 de mayo de 2022 (Recurso n.º 893/2019).

Elementales exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica exigen reiterar aquí los razonamientos y la conclusión que se ha extraído en la citada sentencia, que desestima el recurso interpuesto por D. Aureliano con base en la siguiente argumentación:

"SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.

A.- En opinion de la Sala la cuestion esencial consiste en determinar la naturaleza de las cantidades percibidas por el recurrente como consecuencia de la suscripcion de un pacto de no competencia.

Conviene describir lo ocurrido y resolver de forma conjunta las cuestiones planteadas:

  1. - El demandante suscribio en su dia un contrato de alta direccion con INDRA que se extinguio por mutuo acuerdo el 29 de noviembre de 2012.

    En dicho acuerdo se establecio que el demandante "queda vinculado por el pacto de no concurrencia post-contractual convenido en la clausula 11 de su contrato de alta direccion y cuyos terminos se concretan en el Pacto de no concurrencia suscrito asimismo con fecha 28 de julio de 2006" -incidencia no -.

  2. - El pacto de no concurrencia obra en la incidencia no 23, en el que se establece un pacto de no concurrencia por un periodo de dos anos. A cambio el demandante percibira una cantidad equivalente al doble del 75% de la retribucion que percibio en la ultima anualidad, que se abonaria en 8 plazos iguales, al...

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