STSJ Comunidad de Madrid 195/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha24 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0157818

Procedimiento Asunto penal 194/2022 (Recurso de Apelación 159/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Gines

PROCURADORA Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Apelado: Dña. Adelaida

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 195/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 798/2021 sentencia número 68/2022 de fecha 28/1/2022 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"UNICO: Se declara probado que Gines, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Adelaida, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental conviviendo ambos en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 de DIRECCION000 desde el mes de septiembre de 2017 hasta principios del mes de agosto de 2019 en que dieron por terminada su relación, abandonando entonces el Sr. Gines dicho domicilio.

El día 10 de septiembre de 2019, sobre las 10:20 horas, el Sr. Gines acudió en compañía de varias personas más al domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 de DIRECCION000 a fin de retirar sus pertenencias, lo que estaban realizando en presencia de la Sra. Adelaida y de agentes de la Policía Local de dicha localidad. En el transcurso de dicha actividad se originó una disputa entre el Sr. Gines y la Sra. Adelaida por la titularidad de algunos objetos, manifestando el primero de ellos que en el garaje de la vivienda había una gran cantidad de bolsas de marihuana y la segunda que el Sr. Gines tenía instalada una plantación de marihuana. Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil se realizó una entrada y registro en el citado domicilio, hallándose en la buhardilla una zona de cultivo de marihuana y repartidos por las diversas estancias las siguientes sustancias y efectos:

- en el garaje, una caja de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal verde, una bolsa de cierre hermético conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color verde, y cinco reflectores para el cultivo de marihuana;

- en el hall, dos dosificadores de CO2;

_ en la cocina, dos bolsas transparentes y una bolsa con el logotipo de Mercadona conteniendo sustancia vegetal de color verde;

- en el salón, tres bolsas de plástico pequeñas con pastillas de color rosa y amarillo y una funda de carrete antiguo con polvo marrón en su interior;

- en el patio trasero, una bolsa de envase al vacío de 50x50cm aprox conteniendo sustancia vegetal de color verde;

- en el dormitorio de matrimonio (planta primera), una bolsa con cierre hermético de plástico con el n° 20 escrito, conteniendo sustancia en forma de polvo blanco y una pastilla en forma de hexágono de color verde;

- en el baño de la buhardilla, una caja de cartón conteniendo en su interior sustancia vegetal de color verde, siete bombillas de 600W y dos secaderos,

- en la habitación de la buhardilla, cuatro estructuras metálicas para el soporte de macetas, cuatro ventiladores, un aparato de aire acondicionado portátil, ocho transformadores, dos cajas de conglomerado tipo extractor, una aspiradora, una fumigadora de jardinería de cinco litros, ocho lámparas con deflector para el cultivo de marihuana, tuberías de regadío y tuberías de aire.

Durante el periodo en que el Sr. Gines residió en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 de DIRECCION000 instaló y cultivó una plantación indoor de marihuana en la buhardilla de la vivienda, lo que era conocido por la Sra. Adelaida. Para dotar de suministro eléctrico a la misma el Sr. Gines realizó un enganche no autorizado a la red eléctrica de distribución gestionada por "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.", obteniendo con ello fluido eléctrico por una cuantía que no ha sido tasada pericialmente.

Las sustancias intervenidas, una vez analizadas, resultaron ser:

- 3030 gr de cannabis con una riqueza el 21,8%

- 82,83 gr de cannabis con una riqueza del 12,2%

- 5,92 gr de cannabis con una riqueza del 6,4%

Las sustancias cannábicas habrían alcanzado un precio de mercado de 6445,87 euros

- 19,17 gr de ketamina con una riqueza del 71,8% cuyo precio de mercado habría alcanzado los 939,33 euros.

- 0,39 gr de MDMA con una riqueza del 28,8% - 0,35 gr de MDMA con una riqueza del 35,4% - 0,67 gr de MDMA con una riqueza del 48,1% - 0,1 gr de MDMA con una riqueza del 36,8% - 0,87 gr de MDMA con una riqueza del 27,5% - 0,5 gr de MDMA con una riqueza del 34,9% Dichas cantidades de MDMA habrían alcanzado un precio de mercado de 29,33 euros

Al tiempo de cometer los hechos el Sr. Gines había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 12 de Madrid, como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión y multa de 1350 euros, que fue sustituida por diez días de privación de libertad, siendo ambas penas suspendidas por plazo de tres años desde el mismo día 4 de diciembre de 2018. Dicha condena dio origen a la Ejecutoria 214/2019 seguida ante el Juzgado de ejecutorias penales n° 7 de Madrid.

No ha quedado acreditada la titularidad de las sustancias relativas a MDMA y ketaminas halladas en el interior de la vivienda.

Al tiempo de cometerse los hechos la Sra. Adelaida tenía empleo estable e ingresos fijos procedentes de su actividad lícita, sin que conste que se beneficiase, ni de ningún otro modo participase, en el negocio de la plantación de marihuana dirigido y regentado por el Sr. Gines".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Absolvemos a Adelaida del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código penal y del DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255 Código penal de que había sido acusada.

Condenamos a Gines, como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA; Y MULTA DE 10000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días.

Condenamos a Gines como autor de un DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255.2 Código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES DE DURACIÓN CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP.

Acordamos el decomiso definitivo de las sustancias incautadas y de los efectos vinculados a la plantación de marihuana intervenidos que aparecen descritos en los hechos probados de esta resolución, debiendo procederse a su destrucción en la forma legalmente prevista.

Condenarnos a Gines al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento; con imposición de oficio de las restantes".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Gines, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Adelaida.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 4/05/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló para el inicio de la deliberación el día causa 24/05/2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Gines se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo en el que condena a su representado como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal con la agravante de reincidencia, así como de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.2 del Código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Nulidad de la diligencia de entrada y registro. Problemática de la postura procesal del acusado. Duplicidad en la defensa del mismo investigado. Morador o no morador.

    Expone el recurrente que con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, dicha parte interesó se acordara la nulidad de la diligencia de la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION000 y en consecuencia la solicitud del archivo y sobreseimiento de las actuaciones, sin que se resolviera en el acto del plenario, ni se acordara la suspensión del mismo para resolver en auto posterior sin perjuicio fuera objeto de resolución en la propia Sentencia, formulando dicha parte la pertinente protesta, ante la necesidad de ser resuelta con carácter previo para no vulnerar el derecho a la Tutela judicial efectiva y para aclarar la postura procesal de su representado por cuanto en todo momento de la instrucción y...

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