STSJ Comunidad de Madrid 189/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2022
Fecha20 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0149507

Procedimiento Asunto penal 182/2022 (Recurso de Apelación 148/2022)

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D. Carmelo

PROCURADORA Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 189/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.
PRIMERO

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 843/2021 sentencia número 530/21 de fecha 14 de octubre de 2021 , en la que se declararon probados los siguientes hechos: "El día 2 de Julio de 2020, aproximadamente sobre las 3,15 horas, D. Carmelo ,mayor de edad, nacido el NUM000/1978 en Madrid, hijo de Edmundo y Ariadna , con DNI NUM001, se dirigió a la Residencia de la Tercera Edad sita en la CALLE000 número NUM002 de Madrid, y una vez allí, utilizando la técnica del "resbalón" pudo abrir una de las puertas y acceder al interior ,donde cogió un paquete de tabaco marca Camel, con un valor de 4,70 euros, y una cartera, tasada en 3 euros, que contenía 10 euros y dos tarjetas de crédito del Banco Santander , todo ello propiedad de Da Almudena.

Al ser sorprendido por un médico del centro, D. Carmelo abandonó las instalaciones de la Residencia.

Sobre las 5,25 y las 15,02 horas del mismo día, el acusado trató de pagar en un establecimiento de alimentación y abonar un taxi con una de las tarjetas propiedad de Dª Almudena, por importe de 6,10 y 20 euros respectivamente, no lográndolo por haber anulado previamente las tarjetas su titular.

  1. Carmelo ha sido ejecutoriamente condenado en:

    - Sentencia dictada el 9 de abril de 2014, firme el mismo día, por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, en la causa registrada con el número 101/14, por un delito de robo con violencia/ intimidación, imponiéndole la pena de 18 meses de prisión, pena extinguida el 14 de agosto de 2019.

    -Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2014, firme el 27 de febrero de 2015, por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, en la causa registrada con el número 39/14, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imponiéndole la pena de 8 meses de prisión, extinguida el 14 de agosto de 2019.

    -Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2016, firme el 18 de enero de 2017, por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en la causa registrada con el número, por un delito de robo con fuerza, imponiéndole la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por 90 días de muta, con una cuota diaria de 2 euros, pendiente de cumplimiento.

    -Sentencia dictada el 18 de Julio de 2019, firme el 5 de noviembre de 2019, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, en la causa registrada con el número 335/14, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 5 meses y 29 días de prisión, pena suspendida el 21 de enero de 2021 por un plazo de dos años.

  2. Carmelo es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Carmelo como autor responsable criminalmente de robo con fuerza en las cosas de los artículos 241,1° apartado segundo y último inciso del Código Penal en relación con el artículo 235,7° del citado texto legal y un delito leve de estafa en grado de tentativa y continuidad delictiva de los artículos 248,2° c) y 249 apartado segundo en relación con los artículos 16, 62 y 74 del CP, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndole las penas, por el delito de robo con fuerza, de 2 años de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56,2 del Código Penal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y por el delito leve de estafa en continuidad delictiva y en grado de tentativa, se le impone la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a D. Carmelo a indemnizar a D" Almudena con la cantidad 17,70 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y con expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Carmelo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 27/04/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda en diligencia de fecha 3/5/2022 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 20/05/2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Carmelo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su representado como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito leve de estafa en grado de tentativa y continuidad delictiva, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el derecho a la Tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 CE, esgrimiendo que no se ha efectuado un reconocimiento al 100% seguro de su representado como el autor de los hechos, refiriéndose la prueba efectuada a una coincidencia de rasgos.

    Expone el recurrente, que aun cuando la sentencia impugnada señala que tanto en las imágenes de la cámara de seguridad como en lo declarado por denunciante, testigo y policías, se reconoce sin género a dudas a su representado, en la denuncia interpuesta, en la diligencia de trascripción de parte de intervención, se indica que preguntados varios trabajadores (entre ellos la denunciante) de la residencia por parte de los agentes policiales sobre el supuesto autor, aquellos manifestaron que las características del individuo eran entre otras portar una mascarilla FFP2. Extremo que entiende choca con el que después se pueda reconocer por todos y sin género a dudas a su representado como el individuo en cuestión, pues de portar una mascarilla FFP2 entiende dificultoso reconocer a una persona. Por lo que considera hubiera resultado más congruente que en lugar del pleno reconocimiento efectuado, las declaraciones referidas se hubieran expresado en el sentido de que, a pesar de portar dicha mascarilla, por el resto de los rasgos faciales y resto de fisionomía reconocieron al autor

    Así mismo en cuanto a la utilización de las tarjetas, con una de las que se había intentado realizar dos pagos, a saber el abono de un taxi y un pago en una tienda de alimentación, señala que la sentencia impugnada apoya los hechos declarados probados únicamente en la declaración de la denunciante expresando que su relato es firme y sin contradicción, sin que se haya contado con el informe de la entidad bancaria, que dicha parte solicitó.

  2. Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, esgrimiendo que las testificales practicadas no han acreditado, sin dudas y de modo claro, suficiente y coherente, la perpetración por su mandante del delito de robo con fuerza por el que ha sido condenado, ya que insiste no se puede reconocer fácilmente a alguien que lleva mascarilla. No habiendo quedado tampoco acreditado que el delito de estafa sea continuado, puesto que indica no hay acreditación del doble intento de abonos con las tarjetas.

  3. Indebida inaplicación de la eximente de estado de necesidad.

    Expone el recurrente que el informe pericial efectuado acredita que su representado era en el momento de los hechos, adicto a sustancias/drogas con un nivel de adicción superior al de la cocaína. Circunstancia que señala trae consigo la precariedad económica y familiar, siendo adicto no solo a la cocaína sino también a la heroína como señala lo refleja los pinchazos recientes en su antebrazo derecho.

    Solicita finalmente, se estime el recurso de apelación dictándose sentencia por la que se absuelva al acusado; así como que de forma subsidiaria se dicte sentencia por la que no se establezca continuidad en el delito de estafa y se aplique la eximente de estado de necesidad.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, ante alegaciones del recurrente, en las que se realiza una valoración de la prueba discordante con la de la sentencia impugnada, procede recordar cómo ha reiterado este mismo Tribunal, en sentencias entre otras de fecha 17/5/2018, 58/2018, 24/7/2.018, 20/2/2.019, o 30/9/2020, que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando...

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