SAP Valencia 208/2022, 31 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Número de resolución | 208/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46190-41-1-2018-0000041
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000791/2021 -AS- Dimana de: Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) [JVB] Nº 000018/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000
SENTENCIA nº.208/22
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimas Señorías :
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) [JVB] nº 000018/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Federico Y María Virtudes representados por la Procuradoa Dª. CARMEN VIDAL VIDAL y defendido por el Letrado D. CARLOS TUDELA AULLO y de otra como demandados-apelantes, Dª. Adoracion y Fulgencio, representados por la Procuradora Dª. VANESSA ALARCON ALAPONT y defendidos por el Letrado D. ANTONIO RICARDO DE MIGUEL SARRIÓ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
5 DE DIRECCION000, en fecha 22-02-21, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Federico y DOÑA María Virtudes frente a DOÑA Adoracion y a DON Fulgencio, se establece un régimen de visitas para los abuelos maternos, en relación a sus nietos menores de edad, Íñigo y Carina, en los siguientes términos:
Régimen de visitas, que se ejercerá en el Punto de Encuentro Familiar, PEF, del lugar de residencia de los menores, bajo el régimen de visitas tuteladas y con la periodicidad que se determine por propio PEF, en beneficio de los
menores. Debiendo informar periódicamente a este Juzgado de su resultado y a resultas se acordará. A tales efectos, líbrese el correspondiente oficio.
Sin imposición de costas. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-03-22 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia, en procedimiento para determinación de visitas de menores en favor de abuelos, que se había iniciado mediante demanda formulada por la representación de D. Federico y Dª María Virtudes abuelos maternos de Íñigo, nacido el día NUM000
.2009, y Carina, nacida el día NUM001 .2012, en la que había alegado que los progenitores de los menores venían impidiendo la relación desde hacía cuatro años y solicitaron que se dispusiera un régimen de visitas con los mismos.
Los progenitores demandados se opusieron a lo solicitado y alegaron que las visitas no podían considerarse beneficiosas para los menores dada la...
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