STSJ Castilla y León 415/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución415/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001218

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001104 /2020 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Evangelina

ABOGADO GERMÁN SÁEZ CRESPO

PROCURADOR D./Dª. JAVIER DIEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª., ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 415

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS. SRA/ES MAGISTRADA/OS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 31 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1104/20, en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de fecha 24/7/20, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente en fecha 16/1/19, en reclamación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la incorrecta asistencia en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DOÑA Evangelina, representada ante esta Sala por el procurador Sr. Diez González y defendida por el letrado Sr. Sáez Crespo.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el letrado Sr. Moreno Alemán.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que: "se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños y perjuicios ocasionados, y condene a dicha Administración a abonar a mi representada la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS (44.700,00€) en concepto de indemnización por los mismos, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la aseguradora codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 23 de marzo del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de fecha 24/7/20, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente en fecha 16/1/19, de indemnización por daños y perjuicios derivados de la incorrecta asistencia en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, pretendiendo la recurrente que se condene a la Administración demandada a que la indemnice con 44.700 €.

    Funda menta su pretensión en que el día 15 de enero de 2018 ingresó por el servicio de urgencias en el Hospital Clínico de Valladolid, dependiente del SACYL al haber sentido dolores relacionados con un posible cólico renal. Dicho ingreso se produjo estando en el último trimestre de gestación de su segundo hijo. Le fue diagnosticado una ureterohidronefrosis derecha grado II-III. El día 17 de enero de 2018, por los servicios médicos se le informó de las opciones existentes para proceder a la programación del parto, optando por la inducción del parto en lugar de la cesárea ya que el primero de sus hijos fue alumbrado mediante dicho sistema. Elegido dicho sistema de alumbramiento, se acordó por los servicios médicos que la atendían proceder a ejecutar una cesárea, sin recoger el consentimiento informado para proceder a dicha intervención. Esta falta de consentimiento se agrava por el hecho de que pese a la posible necesidad de adelantar el parto, en todo momento la paciente estaba consciente y capaz y podría haber prestado el consentimiento de forma normal, pero no se le pidió ni se le advirtió lo que sucedería o podría suceder. Durante la cesárea, se le efectuó una apertura accidental de la vejiga, que, según los informes médicos, fue suturada con éxito. Permaneció hospitalizada y sondada hasta el día 21 de enero de 2018, fecha en la que se le dio el alta hospitalaria, pero con obligación de mantener el sondaje vesical hasta el día 29 de enero de 2018. El día 28 de enero de 2018, acudió de nuevo al servicio de urgencias del mismo hospital como consecuencia de unos fuertes dolores en su pierna izquierda, dolores que existían desde el mismo día del alta. Según las indicaciones del alta tras el parto, no debía moverse pero tampoco se le pautó tratamiento alguno con heparina, o cualquier otro anticoagulante, a f‌in de evitar la formación de trombos. Además, desde el alta padecía de fuertes dolores al orinar, lo que se denomina como disuria, desde que se le colocó la sonda en la vejiga. El dolor de la pierna fue diagnosticado por el Hospital Clínico Universitario

    como tvp poplitea eii y las pruebas realizadas revelaron un tromboembolismo pulmonar agudo de ramas segmentarias de arteria lobar izquierda. Además, se detectó una alteración morfológica de la pared vesical anterolateral izquierda. Permaneció ingresada en el centro hospitalario sometida a diversos tratamientos hasta el día 6 de febrero de 2018, fecha en la que se procedió a darle el alta. Tras el alta el día 8 de febrero de 2018 sí que se le pautó un tratamiento de HIBOR 7500 y de hierro. Consecuencia de dicho tratamiento ha padecido de abundantes sangrados vaginales que han incluido una asistencia hospitalaria en urgencias el día 6 de marzo de 2018. En esta situación ha permanecido de manera continua y más o menos abundante desde ese día 8 de febrero de 2018 hasta el f‌in del tratamiento de anticoagulante que se ha producido el día 11 de septiembre de 2018. Durante todo este tiempo, además, ha padecido de constantes pérdidas de orina que han sido tratadas asistencialmente en el centro de salud de La Pilarica en Valladolid. Estas pérdidas han continuado hasta el día 28 del mes de noviembre de 2018.

    Funda menta la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en que (i) se le practicó una cesárea sin la preceptiva suscripción del consentimiento informado y sin ser debidamente informada; (ii) se llevó a cabo la sección quirúrgica de un órgano de la paciente (la vejiga) que no debía ser intervenido, lo que no puede sino ser calif‌icado de una mala ejecución de la cesárea y (iii) ante la necesidad de llevar a cabo un reposo derivado de la cesárea previa, no se le pautó un tratamiento de anticoagulantes y con ello se hubiera evitado el tromboembolismo pulmonar que posteriormente tuvo lugar.

    Los daños y perjuicios reclamados responden a los siguientes conceptos: 1º.- Por la incontinencia de orina durante diez meses y la colocación, mantenimiento y retirada de la sonda vesical: 9.700,00 euros. 2º.- Por la generación del trombo y la necesidad de tratamiento con anticoagulantes durante diez meses: 10.000,00 euros. 3º.- Por los días de hospitalización, urgencias y hasta el alta en el mes de noviembre 25.000,00 euros.

  2. La Administración demandada se opone alegando que la asistencia prestada a la recurrente en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha sido correcta en todo momento, no habiéndose evidenciado ninguna vulneración de la "lex artis", si bien en un primer momento se respetó el deseo de la paciente de inducir el parto, la cesárea fue realizada de forma urgente ante el riesgo de pérdida de bienestar fetal; la cirugía pélvica previa (cesárea anterior) en la misma ubicación anatómica, aumenta la posibilidad de lesión de los órganos anatómicos vecinos como la vejiga, intestino o vasos y, en concreto, la apertura de la vejiga está recogida en el protocolo de la SEGO como una posible complicación de la cesárea; existe consentimiento informado f‌irmado por la recurrente en los folios 86 y siguientes del expediente administrativo en el que se recoge los posibles procedimientos a emplear, así como riesgos y complicaciones del parto" y en el que se indica que "La aparición de alguna de estas complicaciones obliga a f‌inalizar o acortar el parto de inmediato, siendo necesaria la práctica de una Intervención Obstétrica (cesárea o extracción vaginal del feto, instrumentado con ventosa, espátulas o fórceps), con el propósito de salvaguardar la vida y la salud de la madre y/o del feto. Estas intervenciones llevan implícitas, tanto por la propia técnica como por la situación vital materno-fetal, algunos riesgos, efectos secundarios y complicaciones que pueden requerir tratamientos complementarios". Y se añade que "Las decisiones médicas y/o quirúrgicas a tomar durante el transcurso del parto quedan a juicio del médico, tanto por lo que respecta a su indicación como al tipo de procedimiento utilizado, si bien la paciente y su pareja o familiares serán informados de los mismos, siempre y cuando la urgencia o circunstancias lo permitan ". Duran te su ingreso hospitalario se le administró heparina de bajo peso molecular Hibor 3.500 como prevención de...

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