SAP Barcelona 220/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2022
Número de resolución220/2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168226812

Recurso de apelación 243/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1495/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012024320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012024320

Parte recurrente/Solicitante: Seraf‌ina

Procurador/a: Laura Gonzalez Gabriel

Abogado/a: Dª. ROSA DOMENECH CASELLAS

Parte recurrida: Tarsila, ADESLAS DENTAL SAU

Procurador/a: Roser Llonch Trias, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 220/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 1 de abril de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.495/16 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad médica seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell por demanda de DOÑA Seraf‌ina, representada por la Procuradora sra. González y asistida por la Letrada sra. Domènech, contra DOÑA Tarsila, representada por la Procuradora sra. Llonch y defendida por el Abogado sr. Tanit, y ADESLAS DENTAL S.A.U., representada por el Procurador sr. López y asistida por el Letrado sr. Montalvo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de julio de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.495/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell recayó Sentencia el día 18 de julio de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. González, en representació de la Sra. Seraf‌ina, contra la Sra. Tarsila i contra l'entitat Adeslas Dental SAU, amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet. "

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 30 de marzo de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Seraf‌ina CONTRA LA SENTENCIA DE 18 DE JULIO DE 2.018 .

La actora, a lo largo de las cinco alegaciones de su escrito de interposición, funda su recurso de apelación frente a la Sentencia de 18/7/18, íntegramente desestimatoria de su pretensión indemnizatoria con imposición de costas para ella, en a) la infracción del art. 348 LECivil, al conceder mayor valor probatorio a las periciales aportadas por las interpeladas frente a la que adjuntó con el escrito de demanda bajo el número 2 (elaborada en exclusiva por el sr. Ángel Daniel ) y b) el error en el que habría incurrido al valorar la prueba obrante en la causa y concluir que el tratamiento odontológico dispensado a la primera durante el año 2.015 por la sra. Tarsila, integrada en el cuadro médico de la compañía aseguradora ADESLAS DENTAL, S.A.U. (en adelante también simplemente ADESLAS), no merece reproche alguno y por ello no puede generar la responsabilidad civil demandada: la extracción de la pieza 48 (muela del juicio, tercer molar inferior derecho) era indicada por el estado que presentaba, se hizo correctamente por la odontóloga interpelada y no provocó los daños cuyo resarcimiento reclama.

Con el f‌in de dar sistemática respuesta a las cuestiones planteadas por la recurrente en su escrito de interposición (la primera alegación es introductoria) vamos a distinguir tres motivos de apelación:

Primer motivo: infracción del art. 348 LECivil al prescindir del dictamen pericial aportado junto al escrito de demanda para la resolución del litigio (alegaciones 2ª y 3ª del escrito de interposición).

El motivo se desestima. Para alcanzar este resultado traemos a colación la Sentencia del Tribunal Supremo nº 330/15 de 17/6 en la que leemos lo siguiente: " La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de

apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad" .

La aplicación al caso de la anterior doctrina nos conduce al anunciado rechazo del motivo:

  1. - La Sentencia recurrida en ningún caso af‌irma que: a) la actora no aportara una prueba pericial: en cumplimiento de la carga impuesta en el art. 217.2º LECivil y en base a lo previsto en los arts. 265.1.4º y 336.1 LECivil adjuntó a su escrito de demanda el dictamen emitido por el odontólogo sr. Ángel Daniel (documento

    2) y b) que este instrumento careciera de ef‌icacia probatoria por la ausencia de su autor al acto del juicio a efectos de su ratif‌icación: nada dicen en este sentido los arts. 347.1 y 429.8 LECivil (Providencia de 5/6/20).

  2. - Lo que realiza la Magistrada de primera instancia al prescindir del referido dictamen pericial para la resolución del litigio en su escueta Sentencia -no se la tacha de inmotivada en el recurso ( arts. 120.3 CE y 218.2 LECivil)- no es más que el ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia. Decisión que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar al dar respuesta al siguiente motivo, no vulnera la regla valorativa de la prueba pericial contenida en el art. 348 LECivil si tenemos en cuenta que: 2.1.- disponía en la causa de otras dos opiniones técnicas emitidas por profesionales habilitados para ello en su condición respectiva de médicos estomatólogo y cirujano maxilo-facial (sres. Fidel folios 66 a 74 y Seraf‌ina folios 103 a 107), que alcanzan un resultado contrario al del dr. Ángel Daniel y 2.2.- a diferencia del perito propuesto por la actora, aquéllos sí acudieron al acto del juicio a someter a contradicción sus peritajes lo que, presumiblemente, llevó a la Magistrada al convencimiento de que sus conclusiones resultaban más verosímiles que las del perito ausente, y ello a pesar de que ninguno de los dos hubiera visitado a la sra. Seraf‌ina, lo que no parece determinante en este caso para valorar si existió un error de diagnóstico por existir pruebas radiológicas.

  3. - Ausencia el día del juicio a los efectos previstos en el art. 347.1 LECivil del único perito f‌irmante del dictamen aportado por la actora (folio 12), presuntamente motivada por la residencia sobrevenida del dr. Ángel Daniel en el extranjero (no se aportó prueba de ello, folio 118), que el Juzgado consideró imposible de suplir mediante la presencia en el juicio del dr. Leonardo al que se ref‌iere el dictamen del anterior como partícipe en el examen de la paciente (folio 11). Decisión que acató la hoy apelante (16m.:27s. y 17m.:03s. vídeo nº 2) y que por ello no podía ya ser revocada en apelación por este tribunal ( arts. 459 y 460.2.1ª LECivil).

    Segundo motivo: error en la valoración de la prueba al concluir que el tratamiento odontológico dispensado por la sra. Tarsila, consistente en extracción del tercer molar inferior derecho (pieza nº 48), no merece reproche alguno (alegación 4ª del escrito de interposición).

    Para el análisis del motivo, que dividiremos en dos submotivos en función del momento en el que se habría producido la acción/omisión reprochada por la sra. Seraf‌ina a la facultativa sra. Tarsila -por quien debiera responder ADESLAS- es obligado recordar que la clásica distinción jurisprudencial entre la "medicina...

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