SJPII nº 2 44/2022, 31 de Marzo de 2022, de Tafalla

PonenteMARTA SARDA CASI
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:23
Número de Recurso503/2021

S E N T E N C I A Nº 000044/2022

En Tafalla, a 31 de marzo del 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de mayo de 2021 la Procuradora de los Tribunales Sra. Rial Trueba presentó, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, petición inicial de procedimiento monitorio frente a D. Herminio, en la que se solicitaba que se requiriese de pago al demandado en la cuantía de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (7.166'54 €).

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado a la parte demandada, el 13 de septiembre de 2021, la Procuradora Sra. Laplaza Aysa presentó, en nombre y representación de D. Herminio, escrito de oposición a la petición inicial, con el contenido que obra en autos.

TERCERO

Mediante Decreto de 19 de octubre de 2021 se acordó la transformación del procedimiento monitorio en juicio ordinario, dando traslado a la parte demandante.

CUARTO

Presentadas la demanda y la contestación de juicio ordinario, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa, que tuvo lugar el 24 de marzo de 2022.

En dicho acto, al que las partes comparecieron debidamente asistidas y representadas, se propuso y admitió la prueba que se consideró útil, necesaria y pertinente y, al tratarse únicamente de prueba documental, conforme a lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y objeto del pleito.

  1. - Ejercita la parte actora acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual que imputa a la demandada, en base a los artículos 1.088 y siguientes, 1.157, 1.255 y 1.258, 1.740 y siguientes y

    1.911 del Código Civil (en adelante, CC).

    Expone la parte actora que el 14 de mayo de 2011 la parte demandada celebró un contrato de Tarjeta (credit card) número NUM000 con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., siendo que dicho crédito fue cedido mediante contrato de cesión celebrado entre esta última e INVESTCAPITAL LTD, elevado a escritura pública el 31 de julio de 2018 (acompañan como documento nº 3 de la petición inicial testimonio notarial de la cesión).

  2. - Ante los continuados incumplimientos en el pago de la deuda por parte del demandado, la actora inició procedimiento monitorio (posteriormente transformado en este juicio ordinario), en reclamación de un total de 7.166'54 euros.

  3. - La parte demandada no niega la existencia del contrato, pero, en su contestación a la demanda, se opone a lo solicitada por la actora alegando el carácter usurario del tipo de interés remuneratorio y, subsidiariamente, la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas de intereses ordinarios, intereses de demora y comisiones. Específ‌icamente, solicita la declaración de nulidad de la comisión por reclamación de impagos, de la que se han detectado tres cargos de 30 euros cada uno.

    Termina solicitando la parte demandada que de desestime parcialmente la demanda y que únicamente se condene al demandado al pago de 6.591'62 euros, es decir, descuenta los intereses ordinarios devengados desde la cesión (al no haberse notif‌icado la misma) y las cuantías correspondientes a la comisión por reclamación de impagos.

  4. - En el acto de la Audiencia Previa la parte demandada ratif‌icó este suplico de su contestación y manifestó no oponerse a la citada cuantía (6.591'62 euros), pero sí a los intereses devengados después de la cesión (484'92 euros) y a los cargos derivados de la comisión por reclamación de impagos (90 euros en total).

    En atención a los datos anteriormente expuestos, los hechos controvertidos en este pleito son los siguientes:

    1. Intereses remuneratorios tras la cesión, y b) Nulidad de la comisión por reclamación de impago.

SEGUNDO

Intereses remuneratorios devengados tras la cesión del crédito.

Como ya he expuesto, la parte demandada reconoce casi la totalidad de la deuda, salvo dos conceptos. Entre ellos, rechaza el cobro de los intereses ordinarios devengados posteriormente a la cesión del crédito por parte de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR en favor de la demandante INVESTCAPITAL.

Basa su oposición en la ausencia de notif‌icación de dicha cesión al demandado.

Sin embargo, no procede acoger este motivo de oposición. La ausencia de notif‌icación de la cesión (es cierto que la parte demandante no ha acreditado dicha notif‌icación) no interf‌iere en el devengo de los intereses ordinarios de un contrato cuyas cláusulas siguen subsistiendo aun habiéndose modif‌icado los sujetos del mismo.

La cesión de un crédito, circunstancia conocida por la parte actora es una f‌igura que afecta a la titularidad del crédito y a la capacidad para reclamarlo por la cesionaria en los mismos términos que la cedente. El deudor cedido no es parte en el negocio celebrado entre el cedente y el cesionario, ni tiene por qué prestar su consentimiento.

Así, la transmisión por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR a INVESTCAPITAL de una multitud de créditos (cesiones en globo) como unidad económica conlleva, como elemento integrante de dicha transmisión, la sustitución de la primera por la segunda en la posición contractual que aquel ostentaba frente a cada uno de sus clientes del negocio de créditos.

TERCERO

Nulidad de la cláusula de comisión de reclamación de impagos.

En segundo lugar, el demandado se opone al cobro de 90 euros, correspondientes a tres cargos de 30 euros en concepto de comisión de reclamación de impagos.

La cláusula 4 de las "condiciones comunes de la tarjeta, del...

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