SAP Pontevedra 186/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución186/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00186/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: EM

N.I.G. 36038 42 1 2020 0001024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2020

Recurrente: Torcuato

Procurador: ROCIO COCHON CASTRO

Abogado: NOEMI GARCIA MENDEZ

Recurrido: Victorino, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Isabel

Procurador: SONIA AGRA PIÑEIRO, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: AUGUSTO ALAEZ LEGEREN, JOSE ENRIQUE MAREQUE ALVAREZ-SANTULLANO, ANA MARIA SOBRAL NIETO

S E N T E N C I A Nº : 186/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Torcuato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROCIO COCHON CASTRO, asistido por la Abogada Dª. NOEMI GARCIA MENDEZ, formulándose oposición e impugnación por D. Victorino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA AGRA PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. AUGUSTO ALAEZ LEGEREN, y como parte apelada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, asistida por el Abogado D. JOSE ENRIQUE MAREQUE ALVAREZ-SANTULLANO, y Dª. Isabel, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, asistida por la Abogada Dª. ANA MARIA SOBRAL NIETO, sobre acción de repetición, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido ESTIMAR la demanda interpuesta por Agrupación Mutual Aseguradora, frente a D. Torcuato, a D. Victorino y a Dña. Isabel y, en consecuencia:

  1. Condeno solidariamente a D. Torcuato, a D. Victorino y a Dña. Isabel, a pagar a Agrupación Mutual Aseguradora, la cantidad de seis mil trescientos ochenta y un euros con treinta y siete céntimos (6.381,37 €), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Condeno solidariamente a D. Torcuato, a D. Victorino y a Dña. Isabel, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación del codemandado D. Torcuato, insistiendo, en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba y, entendidamente, de infracción en la aplicación del derecho, en sus alegaciones de la instancia relativas a la prescripción de las acciones entabladas en relación a las sumas abonadas a Talleres A. Pintos (455,25 €), Mapfre y Allianz (ambas de 882 € por daños a los vehículos que aseguraban), al considerar como "dies a quo" del término prescriptivo de la acción de repetición objeto de litis, en estos casos, el de abono de dichas cantidades; y de falta de legitimación pasiva en razón de no haber sido él el condenado en la vía penal ( Sentencia 28 de Noviembre de 2018, D4 de la Demanda) sino su hermano y codemandado Victorino, af‌irmando que no le alcanza la posibilidad de repetir contra él por mor de la modif‌icación del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, RDC 8/2004 de 29 de Octubre, hecha por la Ley 21/2007 como recoge su Exposición de Motivos Apartado III. A tales planteamientos se opuso la contraparte actora.

A su vez, la representación del codemandado y también condenado, D. Victorino, con ocasión del traslado dado de la apelación anterior procedió a impugnar la sentencia, en relación con las costas impuestas interesando, vía apelación sucesiva exArt. 461.1 LEC/00, dado traslado no se evacuó oposición por ninguna parte.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que plantea la apelación que nos ocupa nos lleva a su desestimación. No puede pretender el recurrente que ante la apertura y trámite de un procedimiento penal f‌inalizado en la Sentencia de 28 de Noviembre de 2018, dada en el Procedimiento Abreviado Nº 233/18 del J. de lo Penal nº 1 de Pontevedra (D.4. Demanda), seguido por Conducción Bajo Inf‌luencia de Bebidas Alcohólicas, pueda el Seguro que haya hecho pagos por mor de su objeto, iniciar al margen del mismo en vía civil su reclamación.

La apertura y continuidad de la causa penal en los contenidos referidos, se sigue, lógica y necesariamente, que siendo que las acciones civiles aquí ejercitadas tienen como base la determinación de esa responsabilidad penal, no puede iniciarse reclamación civil hasta su conclusión, con lo que la prescripción tampoco puede empezar a correr independientemente del cierre de las actuaciones penales y por el solo hecho del abono de derechos a alguno o todos los perjudicados, tal y como contempla el Art. 114 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido la STS de 17 de Diciembre de 2014 aborda la cuestión en su Fundamento de Derecho 2º y 4º: "SEGUNDO. Dos son los motivos formulados en relación con la excepción de prescripción admitida por las sentencias de instancias. 1. Motivo Primero. Enunciación y Planteamiento. Infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el artículo 1973 del Código Civil, en lo relativo a las causas de interrupción de la prescripción y en relación con los artículos 111 y 114 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y 10 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En esencia, con cita de las Sentencias de la Sala de 30 de septiembre de 1993, Rc. 300/1991, 7 de diciembre de 2000, Rc. 36/1996, 20 de octubre de 1988, 12 de abril de 1999, se plantea que, conforme a dicha doctrina, se entiende interrumpida la acción civil estando pendiente el proceso penal que determinaría la conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, de modo que el plazo de un año comenzaría a correr una vez se dictó sentencia penal condenatoria. 2. Motivo Segundo. Enunciación y Planteamiento. Infracción por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR