STSJ Comunidad de Madrid 328/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución328/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020794

Procedimiento Recurso de Suplicación 1093/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 445/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1093/21

Sentencia número: 328/22

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1093/21 formalizado por el AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2021 aclarada por auto de 11 de junio de 2021, dictados por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, en sus autos número 445/2019, seguidos a instancia de D. Pascual y D. Pedro contra GEORELLA CENTER, S.L., ODESA GRIÑÓN S.L., APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORÍA Y SERVICIOS, AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN y Dª Apolonia, en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por sentencia de 13 de noviembre de 2019, se declaró improcedente el despido de los demandantes condenando de manera solidaria a Georella Center, S.L., Odesa Griñón S.L. y Dª Apolonia, y absolviendo a Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, f‌ijándose como salario de los demandantes:

- D. Pascual 609,59 euros

- D. Pedro, 1.315,06 euros

La referida Sentencia es f‌irme

(folios 196 reverso ss de autos, que se reproducen).

SEGUNDO.- Se adeuda a los trabajadores los salarios referidos al hecho séptimo de la demanda que se da por reproducido (requerimiento de documental realizado a las demandadas).

TERCERO.- El Ayuntamiento demandando celebró contrato con Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, S.L. en fecha 18 de enero de 2005, en virtud del cual otorgaba la adjudicación de la construcción, explotación y gestión de la piscina cubierta de uso público a la empresa codemandada, rigiéndose las relaciones por el pliego de condiciones que obrante en autos como documento nº 229 ss se reproduce (adicionalmente folios 224 ss).

CUARTO.- El 7/7/2018, se autorizó por el Ayuntamiento la cesión del derecho de superf‌icie y explotación de la piscina cubierta a la codemandada Georella Center, S.L. (folios145 ss de autos). Previamente, en febrero de 2009, el Ayuntamiento autorizó la cesión del derecho referido a la codemandada Odesa Griñón S.L. (folio271 de autos).

QUINTO.- Por Auto de 26/11/2019, la entidad Georella Center, S.L., fue declarada en concurso de acreedores, acordándose en la misma resolución la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de la masa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por D. Pascual y D. Pedro contra Georella Center, S.L., Odesa Griñón S.L., Ayuntamiento de Griñón y Dª Apolonia, y condeno a las demandadas de manera solidaria al abono de la cantidad de 8331,13 euros a D. Pedro y 1856,26 euros a D. Pascual, más el interés del 10%, debiendo las demandadas estar y pasar por esta declaración. Desestimo la demanda interpuesta por Pascual y D. Pedro contra Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por los demandantes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29- 11-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-3-22 señalándose el día 30-3-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, impugnado de contrario, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de fecha 2 de junio de 2021, aclarada por auto de 11 de junio de 2021, que estimó la demanda interpuesta por Don Pascual y Don Pedro contra Georella Center, S.L., Odesa Griñón S.L., Ayuntamiento de Griñón y Dª Apolonia, condenando a las demandadas de manera solidaria al abono de la cantidad de 8331,13 euros a Don Pedro y 1856,26 euros a Don Pascual, más el interés del 10%, debiendo las demandadas estar y pasar por esta declaración, y desestimando a demanda interpuesta por Don Pascual y Don Pedro contra Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, absolviendo a esta demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia, y por las razones que expone, infracción de la normativa y doctrina judicial que cita, dado, y a su juicio, lo que aquí condensamos, el Ayuntamiento no guarda ninguna relación laboral con dichos trabajadores como se resolvió en el procedimiento de despido y, por tanto, tampoco puede ser responsable solidario de dichas cantidades, porque en este caso no puede aplicarse el art. 42 ET y considerarse al Ayuntamiento como empresario, por lo que debe declararse su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

A tenor del f‌irme por no controvertido relato fáctico:

  1. - El Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid dictó sentencia de 13 de noviembre de 2019 declarando improcedente el despido de los demandantes que se produjo el 28 de febrero de 2019 y condenando de manera solidaria a Georella Center, S.L., Odesa Griñón S.L. y Dª Apolonia, y absolviendo a Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, f‌ijándose como salario de los demandantes:

    - D. Pascual 609,59 euros

    - D. Pedro, 1.315,06 euros

    La referida Sentencia es f‌irme.

  2. - A los demandantes se les adeuda los salarios referidos en el hecho séptimo de la demanda que la sentencia de instancia da por reproducido.

  3. - El Ayuntamiento demandando celebró contrato con Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios, S.L. en fecha 18 de enero de 2005, en virtud del cual otorgaba la adjudicación de la construcción, explotación y gestión de la piscina cubierta de uso público a la empresa codemandada, rigiéndose las relaciones por el pliego de condiciones que obra en autos.

  4. - El 7 de julio de 2018 se autorizó por el Ayuntamiento la cesión del derecho de superf‌icie y explotación de la piscina cubierta a la codemandada Georella Center, S.L. Previamente, en febrero de 2009, el Ayuntamiento autorizó la cesión del derecho referido a la codemandada Odesa Griñón S.L.

  5. - Por Auto de 26/11/2019, la entidad Georella Center, S.L., fue declarada en concurso de acreedores, acordándose en la misma resolución la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de la masa.

CUARTO

La ratio decidendi de la sentencia de instancia para condenar solidariamente al Ayuntamiento de los salarios adeudados a los trabajadores luce en su fundamento de derecho segundo, proclamando lo que sigue:

"En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento, la misma se basa en la titularidad de la piscina en la que los actores, a través de las empresas codemandadas condenadas en el despido, prestaban sus servicios. En relación con la responsabilidad solidaria de las Administraciones Públicas, el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de marzo de 1997 (rec. 3090/1996 ) se ha pronunciado en el sentido de que la administración que adjudica un servicio público a una empresa privada responde solidariamente con ésta de sus obligaciones salariales, cuando af‌irma que "El problema planteado en el recurso, si la ayuda domiciliaria, realizada por una empresa contratada por un Ayuntamiento para su realización está comprendida dentro del artículo 42 con la responsabilidad solidaria prevista en apartado segundo primer párrafo de dicho artículo, como ya se anunció en el fundamento precedente, ha sido abordado y resuelto por esta Sala a partir de la sentencia de 15 de julio de 1996 EDJ1996/4726, seguida por las de 27 de septiembre EDJ1996/6600 y...

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