STSJ Extremadura 206/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2022
Fecha01 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00206/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0001135

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000948 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000106 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Lorena

Abogado/a: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

Recurrido/s: MANUEL ROSA ORTIZ, S.C

Abogado/a: GONZALO PINILLA ALBARRAN

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a uno de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 948/2021 interpuesto por el Sr. Letrado D. Francisco De Juan Murillo, en nombre y representación de Dña. Lorena, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 106/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la empresa MANUEL ROSA ORTIZ, S.C., parte representada por el Sr. Letrado D. Gonzalo Pinilla Albarrán.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de diciembre de 2019 se dictó sentencia en autos número 277/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz y, recurrida en suplicación, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó el recurso interpuesto por la trabajadora mediante sentencia número 143/2929, de fecha 10 de marzo de 2020, Rec. 80/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Lorena contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, dictada en autos número 277/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, por la recurrente frente a MANUEL ROSA ORTIZ, SC., REVOCAMOS la sentencia de instancia para declarar improcedente el despido decidido por la demandada en fecha 12 de marzo de 2019, condenándola a estar y pasar por la precedente declaración y a que opte, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente resolución, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle con la suma de 59.433,46 euros y, en el supuesto que opte por la readmisión, condenamos además a la aludida empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución, a razón del salario día de 50 euros, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan, en su caso".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la precedente resolución a la empleadora, mediante escrito presentado ante esta Sala el 23 de marzo de 2020, optó por su readmisión.

TERCERO

Interpuesto recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, fue inadmitido por auto de 13 de mayo de 2021.

CUARTO

El día 13 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz dictó la sentencia número 415, que declaró a Dª. Lorena en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de matarife (trabajadora de industrias cárnicas, peón de sala de despiece), derivada de enfermedad común, sin perjuicio de posterior revisión.

QUINTO

Instada la ejecución de dicha resolución, se dictó auto acordando despachar orden general de ejecución del mentado título ejecutiva y, mediante de la oportuna diligencia de ordenación, se citó a las partes a comparecencia, que se celebró el día 20 de septiembre de 2021, con el contenido que consta en el acta de la misma.

SEXTO

Previa la práctica de la diligencia f‌inal, consistente en solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que informase si se había revisado la situación de incapacidad permanente de la ejecutante o si se iba a revisar la misma, informando la Entidad Gestora en el sentido de que no se había efectuado ninguna revisión de la incapacidad permanente de Dª. Lorena, a fecha de 22 de septiembre de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Declaro válidamente realizada la opción empresarial por la readmisión de la trabajadora ejecutante, estando en suspenso la relación laboral hasta que desaparezca la causa que lo motiva (la declaración de incapacidad)".

SÉPTIMO

No conforme con citada resolución, por la parte ejecutante se interpuso recurso de reposición que, tramitado en legal forma, concluyó con auto de 18 de noviembre de 2021, que desestimó el mentado recurso, conf‌irmando el auto recurrido.

OCTAVO

Anunciado recurso de suplicación por la ejecutante, y tramitado que fue en legal forma, siendo impugnado por la contraparte, con fecha 28 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Sala el presente recurso y, tras los oportunos trámites de ley, fue designado Magistrado Ponente y se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la decisión de instancia considera efectuada legalmente por la empresa ejecutada la opción por la readmisión de la trabajadora con sustento en que la sentencia que la declara en situación de incapacidad permanente total, de fecha 13 de noviembre de 2019, en la parte dispositiva ref‌iere, "sin perjuicio de ulterior revisión", por lo que entiende de aplicación el artículo 48.2 del ET,...

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