SJS nº 1 93/2022, 1 de Abril de 2022, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:950
Número de Recurso607/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00093/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax:

Correo Electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTT

NIG: 10037 44 4 2021 0001244

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000607 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marisol

ABOGADO/A: FLORENCIO QUIROS ROSADO

DEMANDADO/S D/ña: Carlos Francisco

ABOGADO/A: RAUL FUENTES PEREZ

SENTENCIA Nº 93 / 2022.

En la ciudad de Cáceres a 1 de abril de 2022.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 607 / 2021 y que se siguen sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante Marisol y de otra como demandado Carlos Francisco, compareciendo la parte actora por el abogado Sr. Quirós y el contrario por el abogado Sr. Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Con fecha que consta se presentó demanda por la parte actora, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Esta, luego de

evacuarse el trámite legal que consta documentado en la causa, dio lugar al señalamiento para la vista del juicio el cual tuvo lugar el día de la fecha. Realizadas las alegaciones oportunas y practicada la prueba y de formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Se tiene aquí por reproducido el contenido de la demanda y su suplico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento Marisol venía prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Carlos Francisco desde el 4 de febrero de 2009, como dependiente y exhibidor de tienda, en Cáceres y unas retribuciones brutas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras de 1455 euros.

SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación ante el UMAC el acto resulta sin avenencia.

TERCERO

El demandado viene pagando las mensualidades ordinarias como sigue: de la de enero de 2021, pagó 500 euros el 13 de febrero y 810, 55 euros el 19 de febrero. La de febrero de 2021 se abona el 16 de marzo. La de marzo de 2021 el 10 de abril. La de abril de 2021, el 10 de mayo. La de mayo paga 600 euros el 11 de junio y el 26 de junio 626 euros. Junio de 2021 abona 600 euros el 23 de julio, y el 31 de julio 625 euros. La de julio de 2021 paga 600 euros el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 625 euros. La de agosto de 2021 se abona 600 euros el 22 de octubre, y el resto el 29 de octubre. La de septiembre de 2021 se paga el 22 de noviembre de 2021. Y la de octubre de 2021 el 22 de noviembre de 2021. Al tiempo del ERTE el 11 de noviembre de 2021, le adeudan 10 días de noviembre.

CUARTO

La empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo verbal, dada la mala situación económica de aquella por el grave descenso del volumen de ventas, por mor del cual se demoraría el pago de los salarios, fraccionándolo en dos partes pagaderas en el mes vencido siguiente al trabajado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan todos ellos de la prueba documental incorporada a los autos así como de las manifestaciones vertidas en la demanda no contradichas o impugnadas por el contrario. Se discute en el presente sobre si procede la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

La empresa admite la existencia de los retrasos, si bien opone que responden, a falta de previsión legal o convencional sobre la fecha o momento de abono, a un acuerdo verbal concertado entre ella y sus obreros. Veamos a tal f‌in lo declarado por los testigos. Agustín, conductor-repartidor, empleado en la empresa desde hace casi treinta años, que es representante de los trabajadores como enlace sindical, explica que llegaron a un pacto en 2019 por mor del cual cobrarían el salario en dos veces, pues era la única forma de que todos los empleados pudieran percibir sus retribuciones. Ref‌iere que se cobraba, a mes vencido, medio sueldo en los primeros días del mes siguiente y la otra mitad, mediado ese mes. Dice que todos los obreros de la plantilla estaban de acuerdo y que la empresa explicó que ello era debido a la existencia de menos ingresos. Dice que el acuerdo inicial se mantuvo después, pero que en octubre de 2021 se agravó la situación, al punto de deberse dos mensualidades completas, agosto y septiembre. Para dar una solución, se reunieron con la empresa. Algunas empleadas, ocho o nueve, no aceptaron las explicaciones recibidas, y decidieron pleitear por esta situación. Aclara que toda la plantilla fue convocada a la reunión en un almacén de la empresa, no recordando si estuvo presente en ella la actora. Explica que el pacto o acuerdo fue verbal y que asistió la mayoría de la plantilla. Por su parte, Tatiana, administrativo-contable, desde el 2018, pero en la empresa desde 2005, ref‌iere que las nóminas se pagaban a mes vencido y de forma fraccionada según la disponibilidad de recursos. Que la empresa habló con el enlace sindical en el 2019, antes de la pandemia, y con todos los obreros luego, y que estos lo comprendieron y admitieron. Insiste en que todos los miembros de la plantilla estaban al tanto del acuerdo. Ref‌iere que en el verano, al bajar muchísimo los ingresos se acumularon dos mensualidades pendientes de abono, y les dijeron que se las pagarían en noviembre, como así fue. Solo en esa ocasión tuvieron problema. Insiste en que los obreros fueron informados cuando se reunieron, así como que estos también se han reunido por su cuenta y que pidieron asesoramiento profesional, el cual recibieron. Insiste en que el acuerdo sobre la demora en el pago de salarios es verbal.

TERCERO

Poco habría que discutir en el presente de no ser por la virtualidad del acuerdo que se pone sobre la mesa, ya que la jurisprudencia al respecto es clara. De acuerdo con ella, la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan ex art. 50.1.b) ET la extinción causal del contrato, aún sin mediar culpabilidad empresarial, siendo así que la evolución de la jurisprudencia en materia de calif‌icación de los incumplimientos empresariales de la obligación de pago puntual de la retribución ha experimentado una tendencia marcada hacia la objetivación de tales incumplimientos SSTS 26 de julio de 2012, 3 de diciembre de 2012, y aunque en algún supuesto alejado en el tiempo en recurso por infracción de Ley se ha exigido un

incumplimiento grave y culpable, haciendo una...

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