SJS nº 1 168/2022, 31 de Marzo de 2022, de Oviedo
Ponente | MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1412 |
Número de Recurso | 117/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00168/2022
Autos: Demanda 117/22
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo, a treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 117/22 siendo demandante Dª Catalina representada por el letrado D. José Ignacio Rodríguez-Vijande Alonso y demandada la empresa D. Roberto Pérez-Requeijo Pérez representada la letrada Dª Celia Fernández Fidalgo y que versan sobre despido
El día uno de marzo del año dos mil veintidós se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare el despido improcedente, con las consecuencias de toda índole que de ello se derivan, condenando a la demandada a estar y pasar por las mismas.
En el acto del juicio celebrado el día treinta de marzo, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.
En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Catalina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 5 de diciembre de 2.006, con la categoría profesional de técnico de farmacia, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 66,45 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de oficinas de farmacia.
En la farmacia se imparten, por parte de los laboratorios, charlas de formación dirigidas a los técnicos de farmacia, de unos minutos de duración, sobre las cualidades de los productos que venden, estando reservados los cursos para los farmacéuticos. En el mes de noviembre de 2.021, Emma, esposa del titular de la farmacia, que también presta servicios en la misma, comunicó que iba a impartirse por el laboratorio Interfarma un curso sobres sus productos, y que dejaba la foto en la mesa de trabajo, para el que estuviese interesado se apuntase al link, esa charla iba a realizarse el día 17 de noviembre.
El día 10 de noviembre de 2.021 la actora firmó un documento, denominado "inscripción trabajador en acción formativa", con la empresa Marlan formación, en el que se hacía constar que la entidad organizadora era Marlan formación y consultoría S.L., la acción formativa alimentación, nutrición y dietética, modalidad teleformación, empresa adherida Roberto Pérez Requeijo, con CIF 09388352M, representante legal Jose Miguel, CCC NUM000, asesoría Colegio farmacéuticos y trabajador participante Catalina . En ese documento, en el que puso el sello de la empresa con fecha 9 de noviembre, y la rúbrica del empresario R, se recogía expresamente "Como representante reconozco mi capacidad legal y necesaria para otorgar el presente contrato de enseñanza, y suscribir el documento que lo contiene, así mismo certifico que todos los datos son ciertos y solicito se realice la formación descrita, bonificarla en caso de disponer de crédito suficiente en los seguros sociales del mes correspondiente, así mismo autorizo a la entidad organizadora a practicar, si correspondiese, la cofinanciación privada". En el apartado relativo al trabajador participante se hacía constar "A partir de la recepción de las claves on line para acceder al campus, la inscripción se considerará válida y si el alumno no finalizase la acción formativa o no cumpliese con los requisitos mínimos para su bonificación, la entidad organizadora facturará el importe del curso sin que la empresa pueda bonificar su coste en los seguros sociales". El mismo sello y firma puso en el Anexo 1, relativo a la cláusula informativa al amparo del RGPD UE 2016/679 y en el Documento de adhesión al contrato de encomienda de la organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 1.21 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, que desarrolla el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/17, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley. Copia de todos esos documentos obran unidos al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Para realizar ese curso a la actora se le entregó material didáctico y una guía del alumno.
El día 22 de noviembre de 2.021, la actora y sus compañeras de turno Isabel, técnico de farmacia con antigüedad de 11 de enero de 2.017, Joaquina, técnico de farmacia con antigüedad de 25 de noviembre de 2.020 y Juana, farmacéutica, con contrato en prácticas desde el 23 de septiembre de 2.021, cumplimentan instancia con la empresa Lexgal formación para realizar un curso de ortopedia y traumatología. El curso había sido ofertado por Julieta, quien llamó a la farmacia y habló con la demandante. Ninguna de las cuatro llegó a finalizar el curso. En esa instancia, en la que las cuatro trabajadoras pusieron el sello de la farmacia y la firma del representante legal, R, se hacía constar que el representante certificaba que los datos eran ciertos y que solicitaba que se realizase la formación descrita, bonificándose en la cotización a la seguridad social, comprometiéndose al pago de 420 euros cuyo importe pendiente corresponde a un curso en la misma fecha en que se bonifique el curso en los seguros sociales de la empresa, el vencimiento de pago será el 31 de enero de 2.022.
El día 28 de diciembre de 2.021 la empresa Lexgal formación remitió correo electrónico a la empresa demandada en los siguientes términos "Estimado cliente:
Hemos enviado esta documentación a su asesoría laboral con el fin de que bonifiquen el importe de la factura en los seguros sociales de diciembre que se pagan a 31 de enero de 2.022, último mes para bonificaciones.
Rogamos verifique dicha bonificación con su asesoría laboral dado que dicho día procederemos al cobro de la factura.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición. Desde el grupo Lexgal les deseamos unas felices fiestas.
Reciba un cordial saludo".
Ese correo no fue visto por el empresario hasta el día 6 de enero de 2.022 siendo respondido por el demandado en los siguientes términos "Buenos días. No he podido ver su correo ya que estaba en la carpeta de Spam. Creo que hay un error, ya que no les conozco ni he contratado ningún curso de formación para mis empleados. No sé cómo han conseguido mis datos sin mi consentimiento. Un saludo".
Al día de la fecha ese curso no ha sido abonado.
El día 3 de enero de 2.022, a última hora de la tarde, la actora llama a la esposa del demandado, comunicándole que estaba llamando Luisa para pedir el número de cuenta para una factura por unos cursos, facilitándole el teléfono de Luisa para que aclarase la cuestión. Tras considerar que podría tratarse de una estafa, el empresario se reunió con cada una de las trabajadoras para investigar los hechos. La actora, en relación con el curso de Marlan formación, entregó al empresario una copia de la inscripción y anexos en el que no constaba el sello de la empresa ni la firma del empresario. El día 4 de enero de 2.022 la representante de Marlan remite una copia de esa inscripción en la que figura la firma y el sello de la empresa. El importe de ese curso, que se realizó entre el 25 de noviembre y el 17 de diciembre de 2.021, asciende a 859,04 euros, sin que, al día de la fecha, haya sido abonado.
En la empresa los técnicos de farmacia están autorizados a poner el sello de la misma y la firma del titular en las facturas para material protésico financiado por el Sespa si no se encuentra el empresario o su esposa, así como en devoluciones de productos y el sello en los albaranes de entrega.
El día 8 de enero de 2.022 la empresa entrega a la actora el siguiente pliego de cargos "Muy Sra. Mía
Por medio del presente escrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51
del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia-Acuerdo Marco Estatal, así como del apdo. 2 del art.58 del ET, la dirección de esta empresa se ha encontrado en la obligación de abrirle un expediente sancionador y, comunicarle por escrito los
siguientes
El pasado día 3 de enero, estando usted de turno en la Farmacia ubicada en la Calle Ámsterdam 8-10 Bajo de Oviedo, aprovechó la circunstancia para ponerse en contacto con quien suscribe, farmacéutico titular del negocio para quien presta servicios desde hace muchos años, llamando al teléfono móvil de su mujer, al objeto de que le facilitara el número de cuenta bancaria de la farmacia para quo cargasen los costes derivados de la realización de un curso gratuito que usted había realizado.
Sorprendido quien suscribe ante el desconocimiento y lo contradictorio de dicha información, fue facilitado por Vd. el contacto de una tal " Luisa de Marlan" quien, telefoneada inmediatamente, nos comunicó que Vd. había contratado un curso en nombre de la empresa, -sin mi conocimiento ni autorización-.
El día 4 de enero se recibe una llamada de la señora Luisa, para intentar aclarar los hechos, a la que se le facilita el siguiente correo electrónico farmaciarequei.io@hotmail.com para el envío de toda la documentación del...
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