SJS nº 2 93/2022, 1 de Abril de 2022, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1345
Número de Recurso512/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00093/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª

Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org

Equipo/usuario: AAG

NIG: 33024 44 4 2021 0002025

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000512 /2021

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE Dña: Genoveva

ABOGADO: FRANCISCO JOSÉ AUGUSTO-BARBAJERO FERNÁNDEZ

DEMANDADO: INGENIERIA Y ARQUITECTURA INARSO SL

S E N T E N C I A

En GIJON, a uno de abril de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 512/21, sobre DESPIDO, en los que han sido parte:

Como demandante: Dª Genoveva, representada por el Letrado D. Franciso José Augusto-Barbajero Fernández

Como demandado: INGENIERIA Y ARQUITECTURA INARSO SL, que no comparece al acto del juicio, constando citado en tiempo y forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 12.08.21 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 29.03.22 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, no compareciendo la parte demandante según consta en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Genoveva, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 1 de abril de 2017 para la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA INARSO, SL, con la categoría profesional de arquitecto, centro de trabajo en Gijón y un salario de 72,11 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, dentro del ámbito del XIX Convenio Colectivo Estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Of‌icinas de Estudios Técnicos.

SEGUNDO

Que la trabajadora ha dejado de percibir los siguientes salarios:

Nómina de Octubre 2018: 1200,00€

Nómina de Noviembre 2018: 1200,00€

Nómina de Diciembre 2018: 1200,00€

Nómina de Abril 2020 (parcial): 1169.43€

Nómina de Mayo 2020: 1784.88€

Nómina de Junio 2020: 1784.88€

Nómina de Julio 2020: 1784.88€

Nómina de Agosto 2020: 1784.88€

Nómina de Septiembre 2020: 1784.88€

Nómina de Octubre 2020: 1784.88€

Nómina de Diciembre 2020: 1784.88€

Nómina de Enero 2021: 1784.88€

Nómina de Febrero 2021: 1784.88€

Nómina de Marzo 2021: 1784.88€

Nómina de Julio 2021: 1784.88€

23 día de Agosto 2021: 1658.53€

Habiéndose devengado una deuda a su favor por la cantidad total de 26061,64 euros.

TERCERO

Se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa, fechado el 23 de agosto de 2021, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral por causas disciplinarias, con efectos a ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía:

Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que lamenta tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconoce en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.

Es por ello, que ponemos en su conocimiento, que queda Ud. Despedida de esta empresa con efectos de hoy, día 23 de AGOSTO de 2021, con la consecuencia de la total extinción de la relación laboral hasta ese momento existente entre las partes.

Los hechos, totalmente demostrables que motivan esta decisión son los siguientes:

Usted presta servicios en esta empresa con distribución de horario y jornada de lunes a viernes, y en horario de 8:30h a 16:30H. Habiendo sido el lunes 16 de agosto festivo, debía ud. Incorporarse a su puesto de trabajo el día 17 de agosto, martes.

El día 17, martes, ud. No compareció en su puesto de trabajo, encontrándonos con que, a día de hoy, lunes 23 de agosto, ud. No se ha presentado en su puesto de trabajo, y no ha aportado, por el medio que fuera, a la empresa justif‌icación acreditativa y pertinente de su falta de asistencia en los citados días- martes 17 a lunes

23. Tampoco ha remitido aclaración mínima alguna que pudiera justif‌icar su incumplimiento.

Su ausencia no prevista, dada su ocupación y funciones a desarrollar, ha provocado desajustes no deseables de cara a una correcta prestación de servicio, con las consiguientes dif‌icultades de organización en el funcionamiento normal de la empresa: No resultando por ello un comportamiento admisible desde ningún punto de consideración de cara al mantenimiento adecuado y optimizado de la actividad, resulta obligada la aplicación de la sanción correspondiente a dicho incumplimiento.

Los hechos expuestos son constitutivos de una falta muy grave tipif‌icada como causa justif‌icada de despido en el Art. 27 "Faltas y sanciones" punto 1, apartado C) "Son faltas muy graves: Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justif‌icada", del Convenio colectivo nacional de Empresas de Ingeniería y Of‌icinas de estudios técnicos, aplicable a la empresa; y es sancionable por consiguiente con despido tal y como se recoge en el mismo Art. 27 "Faltas y sanciones", punto 2, apartado C) con aplicación de la sanción de despido; resultando igualmente recogidos como falta prevista y tipif‌icada en el Art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, justif‌icando todo ello la sanción de despido disciplinario que contra ud. Se ha adoptado.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, quedando a su disposición el recibo de liquidación que por saldo y f‌iniquito le corresponda en esta empresa."

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

Se presentaron las preceptivas papeletas de conciliación solicitando la extinción del contrato con abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, así como la nulidad o, en su caso, improcedencia del despido y los salarios adeudados, celebrándose los actos el 11 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, a los que no compareció la demandada, sin causa justif‌icada, pese a estar citada en legal forma, por lo que f‌inalizaron con el resultado de intentados sin efecto.

SEXTO

En el acto del juicio, aclaró la parte actora que no interesaba la imposición de una multa a la empresa y desistió de la acción de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños morales, así como de la pretensión de reclamación de cantidad en concepto de gastos colegiales, ante una eventual indebida acumulación de acciones, sin renunciar al derecho, reservándose la misma para ejercitarla, en su caso, en procedimiento independiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda se promueve por la trabajadora, con fundamento en el art. 50.1 b) del E.T., solicitud de que se declare extinguido el contrato de trabajo que le une a la empresa, al haber incumplido ésta gravemente sus obligaciones por incurrir en la falta de pago del salario pactado, y que se...

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