ATSJ Extremadura 65/2022, 1 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 01 Abril 2022 |
Número de resolución | 65/2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00065/2022
- Equipo/usuario: MPA
Modelo: N01100
Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es
N.I.G: 10037 33 3 2022 0000131
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2022 / Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MUNERA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. GALA DE LA CALZADA FERRANDO
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA GUADIANA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
A U T O 65/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres, a uno de Abril de dos mil veintidós.
La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de las Liquidaciones del canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
Se ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal de la posible incompetencia de la Sala y la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, sede de la CHG.
Se unen los escritos presentados y pasan los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente juicio contencioso-administrativo es una Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es decir, una Corporación de Derecho Público que no extiende su competencia a todo el territorio nacional.
Por ello, el acto tiene encaje en el artículo 8.3 LJCA, resultando competentes los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.
La primera excepción del artículo 8.3 LJCA es que los actos no superen el importe de 60.000 euros. Este importe debe analizarse de cada Liquidación que se impugna. En este caso, ninguna de las Liquidaciones impugnadas supera la cantidad de 60.000 euros.
La segunda excepción del artículo 8.3 LJCA es que los actos no se dicten por los organismos públicos en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
El Canon de regulación y tarifa de utilización del agua se regula en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y no forma parte de la definición de dominio público hidráulico que recoge el artículo 2 del mismo texto legal y las funciones de policía y protección que sobre dicho dominio público hidráulico corresponden a las Confederaciones Hidrográficas. Las tasas se definen en el artículo 2.2.a) LGT de la siguiente manera:
"Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".
En términos parecidos, el artículo 6 de la Ley...
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