SJS nº 5 159/2022, 31 de Marzo de 2022, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:835 |
Número de Recurso | 230/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00159/2022
-AVDA. COLON Nº 4
Tfno: 924177524/924177525
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: BEL
NIG: 06015 44 4 2021 0002347
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000230 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Rita
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: UNION REGIONAL DE CCOO DE EXTREMADURA
ABOGADO/A: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 159/2022
En la ciudad de Badajoz, a 31 de marzo de 2022
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz, ha conocido de los autos número 230/2021 instados por Dª. Rita asistida del letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero contra UNIÓN REGIONAL DE CC. OO DE EXTREMADURA- COMISIONES OBRERAS DE
EXTREMADURA asistido del letrado D. José Manuel Corbacho Palacios sobre despido y reclamación de cantidad.
El 21-07-2021 Dª. Rita formuló demanda por despido y reclamación de cantidad contra la empresa UNIÓN REGIONAL DE CC. OO DE EXTREMADURA.
Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que
"declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que he sido objeto, con los efectos legales a tal calificación jurídica y se condene a estar y pasar por tal declaración de derecho a la empresa demandada UNION REGIONAL DE CCOO DE EXTREMADURA (CIF n^: G10055276) y a que me abone las Indemnizaciones reglamentarias así como los salarios dejados de percibir desde que fui despedida hasta mi readmisión o rescisión de la relación laboral, así como que se la condene a que me abone la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve con setenta y uno (2.879,71) €, más los intereses legales por mora en el pago al 10 por 100, que se me adeuda según lo expresado en el cuerpo de este escrito".
Admitida a trámite la demanda, se señaló el 22-11-2021 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y denunció que la parte demandada no había anunciado que asistiría asistida de letrado como impone el art. 23.1 de la LRJS. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente y alegó además incompetencia de jurisdicción realizando peticiones subsidiarias. Tomada nuevamente la palabra por la parte actora realizó las consideraciones que estimó oportunas.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental anticipada que ya constaba en las actuaciones; la que aportó y la testifical. La parte actora solicitó la interesada en demanda, no mantuvo el interrogatorio de parte, instó también el requerimiento, la testifical y la documental que aportó. Toda la prueba fue admitida. Se hicieron manifestaciones a efectos de impugnación.
Practicada la prueba y dado el volumen de la documental aportada y dado que se había presentado documentación por la demandada de la que no había dado tiempo dar traslado a la parte actora, se acordaron conclusiones escritas. Presentados los escritos respectivos quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª. Rita prestó servicios para U.R. CC. OO de EXTREMADURA como sindicalista.
A estos efectos su antigüedad es de 01-04-2009, su categoría profesional de sindicalista y su salario de 61,89 euros brutos diarios (incluido prorrateo de pagas extras).
Dª. Rita es diplomada en profesorado de Educación General Básica.
El 01-04-2009 UNIÓN REGIONAL DE CC. OO de EXTREMADURA y Dª. Rita celebraron un contrato de trabajo de obra o servicio determinado. Los servicios eran como especialista en métodos didácticos dentro de la categoría de sindicalista nivel II, grupo 2. Centro de trabajo en Avda. Juan Carlos I número 47 de Mérida. La jornada a tiempo completo, 35 horas semanales de lunes a viernes. La duración tenía fecha de inicio de 01-04-2009, sin embargo, no se indicaba la fecha de finalización. La retribución era de 1.734,96 euros mensuales. La duración de las vacaciones anuales de 23 días laborales al año. El contrato de duración determinada se celebraba para la realización de la obra o servicio "mandato sindical hasta finalizar el mismo". Convenio colectivo de CC. OO de Extremadura (ramo prueba parte actora fol. 1 y ss.):
Estuvo de alta en Seguridad Social:
- Del 01-07-2017 al 10-06-2021 por UNIÓN REGIONAL DE CC. OO DE EXTREMADURA
- Del 01-04-2009 al 30-06-2017 por UNIÓN REGIONAL CC. OO EXTREMADURA
U.R. CC. OO de EXTREMADURA expidió nóminas a la trabajadora donde aparecía la categoría de sindicalista: de julio 2018 en adelante, 2019, 2020 y 2021.
El 30-03-2009 solicitó una excedencia forzosa al amparo del art. 46 del ET y 9 de la LOLS en FOREM EXTREMADURA debido a su nombramiento como miembro de la Comisión Ejecutiva Regional de Comisiones
Obreras (fol.18 y 45 ramo pruebas parte demandada). Le fue concedida el 31-03-2009 (fol. 19 ramo pruebas parte demandada). Se le cursó la baja ese mismo 31-03-2009 en la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE EXTREMADURA (fol. 20 ramo prueba parte demandada). La excedencia forzosa fue renovada por escrito de 03-01-2013 y concesión el 08-02-2013 (fol. 46 ramo pruebas parte demandada). El 30-06-2016 se produjo la extinción de la relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción al amortizarse su puesto de trabajo al amparo del art. 53.c) del ET. Fue indemnizada (fol. 47 y ss. ramo pruebas parte demandada).
Dª. Rita fue nombrada como responsable de la Secretaría de Afiliación y Servicios el 17-03-2009
que integraba la Comisión Ejecutiva Regional (Acta de la Comisión Ejecutiva de CC. OO de Extremadura, ramo prueba demandada, fol. 3).
Presentó informe de las acciones prioritarias ante la Comisión Ejecutiva Regional (Acta de la Comisión Ejecutiva de CC. OO de Extremadura, ramo prueba demandada, fol. 6). Se trataba de un Plan de Acción 2009-2012 centrado en el fomento de la afiliación a fin de incrementarla y conseguir una mayor estabilidad (fol. 7-17)
El 17-12-2012 la Ejecutiva de CC. OO de Extremadura acordó su nombramiento como Secretaria de Afiliación, Servicios y Servicio Jurídico (fol. 21 ramo prueba parte demandada). Continuó trabajando en el mismo plan de actuación (testifical).
El 12-06-2017 la Comisión Ejecutiva acordó su nombramiento como Adjunta a la Secretaría de Cooperación y Empleo con fecha de inicio de 01-07-2017 (fol. 22 ramo prueba parte demandada).
El 15-05-2020 la Comisión Ejecutiva acordó su nombramiento como Adjunta a la Secretaría de Participación Institucional y Comunicación con fecha de inicio desde el 15-05-2020 (fol. 24 ramo de prueba de la parte demandada).
Cuando estuvo de Adjunta seguía las instrucciones de los correspondientes responsables; de la Sra. Antonia y del Sr. Fulgencio (testifical).
El 27-05-2021 la Comisión Ejecutiva acordó el cese de la Sr. Rita .
Recibió carta del siguiente tenor:
"En Mérida a 08 de junio de 2021
Estimado/a compañero/ a:
En la Comisión Ejecutiva de fecha 27 de mayo de 2021 se acordó tu cese como Adjunto a la Secretaría de participación institucional y comunicaciones con fecha 15 de mayo de 2020.
Por tanto, desde el día 27 de mayo de 2021, has cesado en tus funciones sindicales, y, por tanto, en aplicación de lo previsto en la Ley General de Seguridad Social, se procederá desde el día 10 de junio a cursar tu Baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las funciones que has desarrollado hasta la fecha, están definidas por el órgano competente y definen su naturaleza de vínculo asociativo no laboral, cuyas funciones son la actividad sindical. Por tanto, dicha función tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.
Según establecía tu Acta/Carta de Nombramiento, la percepción de la retribución compensatoria que has recibido hasta la fecha, no ha devengado ningún derecho indemnizatorio.
Esta Comisión Ejecutiva quiere expresar en este acto, su más sincero agradecimiento por el compromiso sindical mostrado con esta organización hasta la fecha y mostrarte los mejores deseos en la etapa que comienza tras tu inestimable colaboración con la misma".
Se le comunicó que con fecha 10-06-2021 se había procedido a la baja en Seguridad Social (fol. 31,34 ramo pruebas parte demandada).
Cursó situación de incapacidad temporal del 16-07-2020 al 15-06-2021, fecha del alta médica. La baja médica de 16-07-2020 era por enfermedad común y la duración estimada del proceso era medio de 45 días aproximadamente (fol. 17 ramo prueba parte demandada). En el parte de confirmación de 19-05-2021 el tipo de proceso era ya largo con una duración estima de 91 días:
- Período retribuido: del 11-06-2021 al 15-06-2021
- Base reguladora diaria: 62,19€
- Importe total percibido: 192,22,5
- Contingencia derivada de enfermedad común (contestación INSS, acontecimiento 53 expediente digital):
Estuvo inscrita como demandante de empleo desde el 16-06-2021 en adelante (contestación oficio SEXPE).
Se le reconoció una prestación contributiva por desempleo:
- Período: del 16-06-2021 al 09-06-2023
- Base reguladora diaria: 62,19€
- Importe mensual íntegro de la prestación: 1.153,33€ (contestación...
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