SJS nº 1 119/2022, 31 de Marzo de 2022, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1539 |
Número de Recurso | 647/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00119/2022
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0003248
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000647 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Julieta
ABOGADO/A: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ DE LA BASTIDA
DEMANDADO/S D/ña: LA QUIMERA DE PLASTICO, S.L.
ABOGADO/A: CARLOS ALVAREZ RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Dª MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid ha visto y oído los presentes autos nº 647/21 sobre EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL y CANTIDAD, a los que se han acumulado los seguidos en el Juzgado de lo Social número 3 sobre DESPIDO nº 653/21, seguidos a instancia de DOÑA Julieta, representada por el Letrado Sr. Rodríguez de la Bastida, frente a LA QUIMERA DE PLÁSTICO, S.L., representada por el Letrado sr. Álvarez Rodríguez,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 119/2022
Los presentes autos traen causa de las demandas acumuladas a este Juzgado, en reclamación de indemnización por extinción de contrato de trabajo más reclamación salarial, y posterior despido.
Admitidas a trámite las demandas, y acordada su acumulación se dio traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, lo que tuvo lugar el día 14/03/2022, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de las propuestas, y terminando por elevar las partes a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La trabajadora demandante viene prestando servicios para la entidad LA QUIMERA DE PLASTICO S.L. desde el 7/4/2011, en jornada de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario regulador medio de 688,03 euros brutos mensuales, compuesto de una retribución fija (618,64 euros) y una retribución variable, consistente en plus asistencia actuaciones, en importe medio en el último año de 69,39 euros (no controvertido).
Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid 2019-2023.
En fecha 15/6/2021 la empresa remitió escrito a la trabajadora del siguiente tenor:
"Comunicación de traslado por cambio del centro de trabajo.
Mediante la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, me pongo en contacto con Usted con la finalidad de informarle, con la debida antelación de su traslado al nuevo centro de trabajo.
En concreto se ha traslado a Calle del Medio nº 12 de Ceinos de Campos-Valladolid, CP 47692.
Este traslado de centro de trabajo a otra ciudad, se iniciará desde el próximo día 15 de julio del presente, y tendrá un carácter definitivo".
En fecha 22/6/2021 la trabajadora respondió a la anterior comunicación mediante burofax en el que manifiesta la imposibilidad de aceptar las nuevas condiciones, por los motivos que alega, y en consecuencia opta por la extinción del contrato que le vincula con la empresa, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.1 del ET, solicitando la preparación de la liquidación correspondiente a fecha del cese (14de julio de 2021) así como la indemnización legal correspondiente.
Mediante burofax de fecha 8/7/2021 la empresa remitió nueva comunicación a la trabajadora en la que le expresa que la empresa entiende el trastorno que le ocasiona el trasladarse a 60 km de la ciudad, por lo que le propone el Teletrabajo, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para que pueda trabajar de la manera más cómoda, asumiendo la empresa los gastos que le ocasionen.
El 12/7/2021 la trabajadora contestó comunicando que en la actualidad no le es posible utilizar su domicilio como lugar desde el que trabajar, reiterando su decisión de optar por la extinción de su contrato de trabajo.
En fecha 13/7/2021 la empresa remitió comunicación a la trabajadora manifestándole que la oficina debe ser desalojada el día 15, por derribo del edificio, y que habiendo rechazado trasladarse a Ceinos de Campos y el teletrabajo, la empresa decide no trasladar su puesto de trabajo, y alquilado una oficina en calle Perú 4, 2 izquierda, más cercano a su domicilio actual, comunicándole que debe incorporarse a la nueva dirección de su trabajo el día 16, en el mismo horario que el firmado en su contrato laboral, que sólo será modificado para cambiar el domicilio de su puesto de trabajo.
En fecha 14/7/2021 la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal. La trabajadora comunicó esta circunstancia por WhatsApp, interesando saber a qué hora podía acercar el parte a la empresa. A lo que se le contestó: "cuando quieras, o que la deje en el buzón. Te esperamos el lunes en Perú 4". El día 19 de julio la empresa, por el mismo medio, le comunicó a la trabajadora que si le daban el alta, cogiera vacaciones hasta el miércoles 21 porque estaban colocando cosas.
En fecha 19/7/2021 la trabajadora remitió nueva comunicación a la empresa comunicando que, estando resuelta la relación laboral desde el 15 de julio, les requería la documentación correspondiente para la tramitación de la prestación de IT así como el abono de la indemnización por fin de contrato y liquidación de haberes.
En fecha 20/7/2021 la empresa requiere a la trabajadora por escrito la justificación de su falta de incorporación a su puesto en la nueva oficina abierta, y en fecha 30/7/2021 la empresa remitió a la trabajadora
comunicación de despido disciplinario, con efectos del día 31/7/2021 con base en el art, 54.2 a) del ET, siendo los hechos imputados:
"Desde el día 19 de julio hasta el momento de la redacción de la presente carta de despido, usted se ha ausentado de su puesto y horario de trabajo, sin justificación alguna por su parte, a pesar del Burofax que la empresa le envió en fecha 20 de julio de 2021, haciéndosele constar este aspecto.
Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido disciplinario con efectos a partir del 31 de julio de 2021".
Se acompaña a la comunicación de despido el documento de finiquito por importe de 589,07 euros.
La empresa no ha abonado a la trabajadora la cantidad correspondiente a finiquito, aceptando la parte actora los cálculos ofrecidos por la empresa.
Frente a dicho despido la actora presentó demanda cautelar, originando autos del Social número 3, DSP 653/21, acumulado al presente procedimiento.
Presentada papeleta de conciliación el 26/7/2021, obra certificado de estar pendiente de su celebración (certificado del SERLA de 14/9/2021)
La relación de hechos probados se infiere de la prueba documental obrante en autos, de la aportada por las partes actora y demandada en el acto de juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 97.2 LRJS).
Ejercita la parte actora la demanda principal que nos ocupa al objeto de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonarle la indemnización legal por la extinción contractual operada, que importa 4673,29 euros, así como otros 573,18 euros más los intereses legales y/o moratorios que se devenguen y expresa imposición de costas. Alega en su demanda que, frente a la comunicación de traslado definitivo, la demandante optó por extinguir su relación laboral con efectos de 15 de julio, pese a lo cual la entidad le ha requerido nueva incorporación en otro centro de trabajo más cercano su domicilio, no habiendo tenido en cuenta dicha opción, y sin que le haya abonado la correspondiente indemnización legal y liquidación de haberes, siendo la retractación empresarial inoperativa tras el conocimiento de la decisión de la trabajadora. Acumuladamente, interpone demanda de despido cautelarmente, al haber sido objeto de un despido disciplinario por no incorporarse al nuevo puesto ofrecido por la empresa, alegando que el día 14 de julio inició una situación de IT, comunicada a la empresa, y estar extinguida ya la relación laboral a resultas de su opción por la extinción. En el acto del juicio sostiene que la cantidad correspondiente a finiquito es mayor a la fijada inicialmente (631,53 euros, según desglose que realiza) si bien se aquieta a la suma ofrecida por la empresa junto con la carta de despido, en concepto de liquidación, interesando el abono de la indemnización con arreglo a los parámetros fijados en su demanda, y sostiene que mantiene la acción de despido únicamente con carácter cautelar, para el caso de desestimación de la demanda principal.
La empresa, en el acto del juicio, se opone a la estimación de las demandas, a excepción de la cantidad que ofrece como finiquito. Alega que no se ha producido ningún supuesto de movilidad geográfica que permita a la actora proceder a la extinción de su relación laboral. En conclusiones añade que la demanda responde a móviles espurios, que se le dio la opción de teletrabajar y que la actora la rechazó, y que era conocedora del próximo cierre de la empresa por jubilación. Sostiene que no estamos ante un supuesto de movilidad al no exigir la decisión empresarial cambio de residencia, al tratarse de un nuevo centro de...
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