SAP Madrid 216/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2022
Fecha01 Abril 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0019864

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2877/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 354/2021

Apelante: D./Dña. Alvaro

Procurador D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES SANCHEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 216/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN.

En Madrid, a uno de abril de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Juicio Rápido núm. 354/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de malos tratos, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Alvaro, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Teresa Fernández Tejedor, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 29 de octubre de 2021, la núm. 319/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO. - Queda probado y así se declara que el acusado Alvaro el día 27 de septiembre de 2021, sobre las 01 :00 horas, cuando se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares, donde convivía con su pareja Tarsila, al llegar ésta de trabajar, con ánimo de menospreciarla, comenzó a decirle que se había ido a putear, que era una puta, que cómo podía llegar tan tarde de trabajar. Sobre las 8:30 horas de ese mismo día, con igual ánimo, le dirigió expresiones tales como que se fuera a chupar pollas porque no vale nada, que su trabajo es una mierda, que podía destrozar el coche de la empresa, llegando a lanzar un tostador y un mando a distancia, si bien ninguno de estos objetos la alcanzó, procediendo acto seguido a romper los papeles del, trabajo de su pareja. Al solicitarle Tarsila que no los rompiera el acusado con el ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un golpe en el muslo izquierdo. Así mismo el día 27 de septiembre de 2021 sobre las 12:00 horas, con ánimo de menospreciarla y a través de su teléfono móvil envió al teléfono de Tarsila, un mensaje diciéndola que era una puta".

A consecuencia de estos hechos, Tarsila sufrió lesiones consistentes en impresiones digitiformes paralelas entre sí, longitudinales, eritematosos con edema asociado en región interna de muslo izquierdo dando lugar a una pequeña equimosis, de aproximadamente 0'5 cm, en tercio inferior de la en cara interna de muslo izquierdo de las que tardó en curar 3 días no impeditivos, siendo necesaria una primera asistencia facultativa".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro, como autor penalmente responsable de un delito del artículo 153.1.3 del CP, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, prohibición de aproximarse a Tarsila, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por él, a una distancia no inferior a 500 metros, y comunicación por cualquier medio, durante 1 año, 9 meses y 1 día, siendo de aplicación, en su caso, los abonos que procedan conforme a lo previsto en el art. 58 del Código Penal.

Y de un delito continuado de vejaciones del artículo 173.4 del CP en relación al artículo 74 del CP a la pena de 2 meses y 16 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP.

Se acuerda, en tanto esta sentencia no devenga f‌irme, el mantenimiento de las medidas cautelares, acordadas por el Juzgado instructor, hasta que la presente sentencia sea f‌irme y se produzca la notif‌icación de ésta y requerimiento para el cumplimiento de la pena".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alvaro que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, en todo aquello que no contradigan los términos de esta misma resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de D. Alvaro se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, de fecha 29/10/2021, la núm. 319/2021, en base a los siguientes pedimentos:

  1. - Por error en la apreciación de la prueba, discrepando de Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, al entender que la Juzgadora a quo había llegado a tal conclusión por meras sospechas, dado que la víctima en ningún momento declaró en el acto del juicio oral lo que se dio por reprobado en la sentencia. Se dijo que Dª. Tarsila manifestó de forma clara y contundente, que el día de los hechos ella estaba borracha, que se insultaron mutuamente, que su representado le dio en la pierna pero que fue sin querer, y que lo que el acusado pretendía era tirarle los papeles. Se mantuvo que existía un error patente en la valoración de la prueba, la declaración de la víctima, la cual había variado sustancialmente sus previas declaraciones, careciendo de todo rigor, por lo

    que no podía considerarse suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que amparaba su

    representado, al no existir uno de los elementos del tipo, el dolo exigido en el art. 153, y , CP.

  2. - Por infracción de precepto constitucional o legal, al haberse vulnerado los arts. 10.2 y 24 CE, esto es, interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas, y a la presunción de inocencia de su representado.

    Se consideró que no se había dispuesto de suf‌iciente prueba de cargo que permitiese desvirtuar tal presunción de inocencia, incidiendo que la víctima había dado diversas versiones sobre los hechos, incurriendo en contradicciones, lo que no podría conllevar un pronunciamiento condenatorio respecto de su cliente.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de absolver a su representado de los delitos por los que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

    Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 18/11/2021, se impugnó el recurso interpuesto. Y con alusión a la doctrina atinente a la presunción de inocencia y la relativa a la tutela judicial efectiva -que se tienen por reproducidas- se entendió que debía desestimarse los motivos argüidos en el recurso, dado que por parte de la Juzgadora se había efectuado una valoración de la prueba perfectamente lógica y racional, tal y como expresaba el tenor de la sentencia, sin que de ninguna manera pudiese entenderse como arbitraria o ilógica, por lo que debía ser mantenida en sus propios términos.

    Por la Magistrada de Instancia, en la sentencia de 29/10/2021, inicialmente, se expuso que el acusado se acogió a su derecho a no declarar. Y a continuación se dijo que " la perjudicada, Dª. Tarsila, tras ser informada de la obligación que tenía de declarar, a pesar de haberse apartado como acusación particular, empezó manifestando que ese día estaba borracha, mareada, por tomar cerveza. El Ministerio Fiscal pregunto si el día 27 de septiembre de 2021 recibió del acusado insultos, y ella responde que sí, pero ella también insulto. Preguntada si entre esos insultos y expresiones le dijo que era una puta, que se fuera a chupar pollas porque no valía para nada, que su trabajo es una mierda, que le podía destrozar el coche, insiste en que sí pero que ella también le insultó a él. Ref‌iere que el acusado le quitó unos papeles del trabajo, los rompió, ella quiso cogerlos y le dio con la mano abierta en el muslo, pero dice que no para hacerla daño. También declara que el acusado le envió un mensaje diciéndole que era una puta "

    Y con expresa mención de la doctrina relativa a los elementos valorativos que deben ser tenidos en cuenta en el análisis de toda prueba testif‌ical -que se da también por reproducida-, se sostuvo que " en cuanto a la credibilidad subjetiva del testimonio no existen características físicas o psíquicas de la testigo Tarsila que limiten su capacidad de percepción o puedan debilitar su testimonio. Tampoco se alega, ni se evidencia que exista un móvil espurio, es más, se apartó como acusación particular, e incluso quiso acogerse a su derecho a no declarar, no reclamando nada frente al acusado, renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Por lo que se ref‌iere a la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio su declaración ha sido prestada, sin ambigüedades ni contradicciones, coherente y corroborada por el parte de asistencia primaria -al folio 30- y el informe médico forense -al folio 71- que tras reconocer a la lesionada corrobora lo expuesto en el parte de primera asistencia,...

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