STSJ Islas Baleares 164/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha31 Marzo 2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00164 /2022

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000566 /2021

NIG: 07040 44 4 2020 0005240

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

Proced imiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001032 /2020

Recurrentes: Rosario, Sacramento, Salvadora

Abogado: ANTONI O GARRIDO COBO

Recurrido: EL CORTE INGLES SA

Abogada: MANUEL A CORVO PENTINEL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En la ciudad de Palma, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 566/2021, formalizado por el letrado D. Antonio Garrido Cobo, en nombre y representación de Dª. Rosario, Dª. Sacramento y Dª. Salvadora, contra la sentencia nº 185/21 de fecha 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos nº DSP 1032/20, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a EL CORTE INGLÉS SA, representado por la letrada Dª. Manuela Corvo Pentinel, en materia de resolución de contrato y cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Que las trabajadoras vienen prestando servicios por cuenta y ámbito de la demandada El Corte Inglés S.A. en virtud de las siguientes condiciones:

    A) Rosario : con una antigüedad del 23/12/1995, categoría profesional de Vendedora, y un salario diario de 60,8 €. Los días 19 y 20 de octubre de 2020 estuvo colaborando en el área de supermercado recibiendo una

    compensación por comisiones de 13,92 euros que le fue abonada en la nómina de noviembre de 2020. Su área específ‌ica es Marroquinería. Su jornada anual es de 1.360 horas. El desplazamiento de esos días, con su horario habitual (5 horas de trabajo) supuso un 0,74% sobre el total de su jornada anual. Ello dentro del mismo grupo profesional: Profesionales.

    B) Sacramento con una antigüedad del 31/12/1995, categoría Servicio de atención al cliente (SAC), departamento donde no se generan comisiones y Salario diario de 43.1€. Esta trabajadora causó baja voluntaria por jubilación siendo su último día de trabajo el 18.04.21.El día 21.03.20 estuvo colaborando en el área de supermercado ( pedidos "on line"). Su jornada anual es de 1.345 horas. El desplazamiento de ese día, con su horario habitual (5 horas de trabajo) supuso un 0,37% sobre el total de su jornada anual. Ello dentro del mismo grupo profesional: Profesionales.

    C) Salvadora con una antigüedad del 18/12/1995, categoría profesional de Vendedora y salario diario de

    62.32 €. El día 11 de diciembre de 2020 estuvo colaborando en el área de supermercado recibiendo una compensación por comisiones de 4,74 euros que le fue abonada en la nómina de enero de 2021. Su área específ‌ica es Zapatería de señoras. Su jornada anual es de 1.631,94 horas. El desplazamiento de ese día, con su horario habitual (2 horas de trabajo) supuso un 0,12% sobre el total de su jornada anual. Ello dentro del mismo grupo profesional: Profesionales.

  2. - La empresa El Corte Inglés presentó un ERTE por Fuerza Mayor con la solicitud de suspensión de 33.041 contratos de trabajo autorizado por el 1.04.20 por la Dirección General de Trabajo Exp. NUM000 . Con efectos del 1 de septiembre de 2020, entró en vigor un Acuerdo entre la empresa y la Comisión Sindical constituida al amparo del art. 62 del Convenio Colectivo, f‌irmado por los cuatro Sindicatos Mayoritarios: CCOO, FASGA, FETICO y UGT. En dicho acuerdo se establecían medidas coyunturales, de carácter temporal vinculadas al mantenimiento de la situación coyuntural provocada por la crisis sanitaria consecuencia del Covid-19, medidas estructurales, de duración indef‌inida y medidas específ‌icas de conciliación laboral y familiar. El acuerdo, que consta aportado por ambas partes, se da por reproducido en aras a la brevedad en este punto. El ámbito de aplicación de la MSCL afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de su grupo profesional, régimen de distribución de jornada o tipo de contrato, centro de trabajo.

  3. - Las trabajadoras, al amparo del artículo 41 del E.T., el 12 de agosto de 2020 comunicaron a la empresa su voluntad de resolver la relación laboral indemnizada con efectos del 31 de agosto de 2020. (documentos 6, 7 y 8). En fechas 17 y 25 de agosto de 2020, la empresa contestó a las trabajadoras diciéndoles que "Si bien no nos oponemos a su decisión de extinguir voluntariamente su relación laboral, no podemos atender su petición ya que no existe perjuicio constatable objetivamente que permita la extinción del contrato por voluntad del trabajador con derecho a percibir una indemnización (...)".(doc. 9,10 y 11).

  4. - En fecha 1 de septiembre de 2020, la empresa entregó a las trabajadoras, misiva por la cual reiterando que no podían atender su petición de resolución indemnizada, si bien, se les instaba para que se pronunciaron si aun así pretendían rescindir el contrato sin indemnización o continuar prestando servicios. (documento 12).

  5. -En fecha 17 de septiembre de 2020, las actoras comunicaron a la empresa lo siguiente: "Por medio de la presente procedo a dar contestación a la misiva de la empresa de fecha 1 de septiembre de 2020 (....)manif‌iesto que no deseo causar baja voluntaria en la empresa en los términos esgrimidos en esta. No obstante, de conformidad con la normativa y jurisprudencia de aplicación, procede la resolución del contrato, y por ello, hago reserva expresa de acción en materia de resolución contractual con derecho a indemnización, comunicando mi continuidad provisional en el puesto de trabajo hasta que se declare resuelto el contrato con derecho a indemnización por la autoridad judicial". (documento 13).

  6. - Las trabajadoras no ostentan ni han ostentado en el último año la representación delos trabajadores.

  7. - En fecha 11 de diciembre de 2020 tuvo lugar el acto de conciliación ante el TAMIB el cual f‌inalizó sin acuerdo

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA deducida a instancia de la Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de sus af‌iliadas Dña. Rosario, DÑA. Sacramento Y DÑA. Salvadora contra la empresa EL CORTES INGLES S.A, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de las demandantes, que fue impugnado por la representación de El Corte Inglés SA.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de las trabajadoras demandantes formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que solicitaban que se declarase la resolución de sus contratos de trabajo por resultar perjudicadas por la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo operada y, en consecuencia, el derecho a percibir la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.

El recurso articula un único motivo de nulidad al amparo de lo establecido en el artículo 193 a) LRJS denunciando...

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