SAP Albacete 172/2022, 1 de Abril de 2022
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ECLI:ES:APAB:2022:259 |
Número de Recurso | 150/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 172/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 150/2021
Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete
Proc. Ordinario 1330/18
APELANTE: MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L.
Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO
APELADO: BANKIA S.A.
Procurador: D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
S E N T E N C I A NUM. 172
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA
En Albacete a uno de abril de dos mil veintidós.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 1330/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete, y promovidos por MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L. contra BANKIA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2.020, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 31 de marzo de 2.022.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de MONTEARAGÓN CANALIZACIONES S.L., contra BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Martín Tomás Clemente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notificación; recurso del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. - El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación". - Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante MONTEARAGON CANALIZACIONES S.L., representado por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado Sra. Víllora Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada BANKIA S.A., representada por el Procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos, bajo la dirección del Letrado Sra. Cosmea Rodríguez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Por la representación de la mercantil entidad Montearagón Canalizaciones S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en fecha tres de julio de dos mil veinte que desestimando la demanda presentada por la representación de la entidad Montearagón Canalizaciones S.L contra Bankia S.A absolvió a la referida parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda imponiendo las costas procesales causadas a la parte actora.
Solicita la referida entidad recurrente la mercantil entidad Montearagón Canalizaciones S.L la revocación de la referida resolución y que se dicte otra en la que se determine lo siguiente: Que estimando la demanda formulada por Montearagón Canalizaciones S.L declare la nulidad del contrato Marco de Permuta Financiera Tipos de Interés de fecha 23 de Julio de 2008, con restitución de las prestaciones habidas entre las partes y por tanto, la devolución a Montearagón Canalizaciones S.L la cantidad de 13.399,93 euros correspondientes a las liquidaciones practicadas por la entidad en virtud de la aplicación del contrato nulo, todo ello con los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada de la primera instancia .
Alega en esencia la representación de la mercantil Montearagón Canalizaciones S.L como motivos de su recurso
Considera la mercantil recurrente que la juzgadora de instancia interpreta erróneamente la acción ejercitada, pues la acción que se ejercita es la de nulidad absoluta del art. 1261 del Código Civil y no la de nulidad, vicio o anulabilidad, pues en el escrito de demanda, en innumerables ocasiones, se hace alusión a la acción ejercitada, y fundamentalmente en el encabezamiento de la demanda donde se especifica la acción que se ejercita y en el suplico de la misma, siendo especialmente relevante el párrafo tratado en el Fundamento Jurídico VI apartado d). A efectos ilustrativos, y para mayor comodidad de la Sala se acompañaba un breve extracto remarcando en color rojo las alusiones claras que contiene nuestra demanda sobre la acción de nulidad que se ejercita. También en el acto de la Audiencia Previa y a la vista de las alegaciones formuladas por la demanda en su contestación se aclara por el Letrado de la parte actora que la acción ejercitada es la de nulidad del
art. 1261 del Código Civil y en el acto del juicio se aclara nuevamente que la acción ejercitada era la de nulidad absoluta del art. 1261 tal y como consta en la página 3 de la demanda. Se ejercita la acción de nulidad absoluta, por tanto no sujeta a plazo de prescripción ni caducidad. Se trata de nulidad como consecuencia de la falta de información suficiente en un contrato de asesoramiento financiero por vulneración de la norma e incumplimiento del Banco de su deber de información, y ello con independencia de que propicia un error en la prestación del consentimiento a la hora de contratar es consecuencia de la falta de información y por lo tanto lleva aparejada la nulidad radical. En definitiva, no hay consentimiento prestado y por tanto el contrato es nulo y en este sentido : 1 ) En la reclamación extrajudicial (documento nº 4 de la demanda) se requería a la entidad bancaria la nulidad absoluta al no cumplir la función esencial de transparencia, ser contrario a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y todo ello por la existencia de vicio en el consentimiento, falta de información de la entidad bancaria, mala fe en la clase de contrato y dolo entre otros. 2) En la demanda se decía " en la acción ejercitada: (...) demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de nulidad de contrato de permuta financiera y reclamación de cantidades, frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., (...). En el Hecho Segundo: (...) SEGUNDO.- Sobre las reclamaciones realizadas a la entidad financiera demandada. La recurrente se ha dirigido en distintas ocasiones, tanto de forma verbal como por escrito, a la entidad demandada requiriéndole para que declaren la nulidad absoluta de lo que denominaron Anexo al Contrato Marco de Permuta Financiera Tipos de Interés, por haber incumplido el Banco sus obligaciones de información y transparencia en relación a las condiciones del citado contrato, que de forma abusiva y con mala fe había ofrecido como un seguro y garantía en beneficio de sus intereses (...). En el Hecho Tercero se manifestaba: (...) TERCERO: El Letrado que suscribe ni ningún otro no han intervenido en este problema entre las partes sino con la elaboración del requerimiento y con posterioridad a que BANKIA comunicara a mi representado la desestimación de éste sobre nulidad del contrato en cuestión (...). Igualmente en el Hecho Cuarto, y como argumento complementario, se habla de vicio de nulidad por error grave y sustancial, que en nuestro caso llega a motivar que no exista consentimiento prestado y por tanto sea radicalmente nulo: (...) CUARTO: Llama la atención que la entidad demandada pretenda justificar su negativa al requerimiento de mi patrocinado en que las partes otorgaron las estipulaciones que tuvieron por conveniente, cuando lo que realmente sucedió es que se ofreció un producto como seguro ante las variaciones que pudiera...
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