STSJ Murcia 123/2022, 31 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Número de resolución | 123/2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00123/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000630
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2020
Sobre: URBANISMO
De D./ña. ERMITA SAN RAFAEL S.L.
ABOGADO MARIA ELENA TOLMO GARCIA
PROCURADOR D./Dª. JULIAN MARTINEZ GARCIA
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, LA VEREDA DE SUCINA S.L., PROMOCIONES EDEN DEL MAR S.L., CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO, GINES AVILES ALCARAZ, JAIME ANTONIO FERRER GALVEZ, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª., MANUEL SOLA CARRASCOSA, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ,
RECURSO núm. 265/2020
SENTENCIA núm. 123/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Dña. Pilar Rubio Berná
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 123/22
En Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº 265/2020, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación del texto refundido del proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZU-SF- JA4, en Jerónimo y Avileses (Murcia).
Parte demandante: La Ermita de San Rafael, S.L. representada por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigida por la Letrada Dña. María Elena Tolmo García.
Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el/la Letrado/a de su Servicio Jurídico.
Partes Codemandadas:
Confederación Hidrográfica del Segura, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
"Promociones Edén del Mar, S.L.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigida por el Letrado D. Jaime Antonio Ferrer Gálvez.
"La Vereda de Sucina, S.L.", representada por el Procurador D. Manuel Sola Carrascosa y dirigida por el Letrado
D. Ginés Avilés Alcaraz.
Acto administrativo impugnado : Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de julio de 2010, de aprobación del texto refundido del proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se anule el acuerdo de 29 de julio de 2010, del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia que aprueba el texto refundido del Plan Parcial del sector ZU-SF-JA4 y de manera indirecta el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 30 de junio de 2005, por el que se aprueba definitivamente Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses por ser ambos nulos de pleno derecho. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de agosto de 2020, y admitido y trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2022, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de julio de 2010, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses. El acuerdo, y el texto refundido aprobado, fueron objeto de publicación en el BORM de 9 de marzo de 2020, con una posterior corrección de errores en la publicación que no afectan al objeto del presente recurso.
De forma indirecta se impugna también el referido instrumento de planeamiento.
En la demanda alega la parte actora los siguientes motivos de impugnación:
1) Nulidad de los acuerdos de aprobación del Plan Parcial por vulneración del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
2) Nulidad por falta de audiencia de la recurrente o de la propietaria de quien trae título durante la tramitación del expediente de planeamiento ( artículo 48 de la Ley 39/2015 y artículo 63 de la Ley 30/1992).
Por razones sistemáticas procede resolver en primer lugar sobre el segundo de los motivos al invocarse un defecto formal en el procedimiento de tramitación del Plan Parcial, que, en su caso, podría determinar la anulabilidad. La eventual estimación del segundo de los alegados conlleva la declaración de nulidad del instrumento de planeamiento.
Como hemos expuesto, el acto recurrido es la aprobación del texto refundido, invocándose igualmente la nulidad del Plan Parcial a que se refiere, que es impugnado de forma indirecta.
Consta, pues así lo han manifestado las partes, que en esta Sala y Sección se sigue el procedimiento ordinario nº 170/2020, interpuesto por D. Bienvenido contra el mismo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de aprobación del Texto Refundido del Proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses.
En dichos autos la parte actora interesó la acumulación a los mismos del presente procedimiento, alegando que "en ambos procedimientos interesa la nulidad respecto al acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010, en el que acuerda aprobar el Texto Refundido del Proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses, y publicado en el BORM de 9 de marzo de 2020, publicación que fue enmendada por otra de fecha 6 de mayo de 2020 en cuanto al régimen de recursos, así como aquellos de los que este traiga causa de manera directa".
No se accedió a la acumulación solicitada.
Previamente a resolver sobre los motivos invocados en demanda, procede examinar las actuaciones que resultan de interés en la tramitación del procedimiento, según constan en el expediente administrativo.
Así, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento demandado de 18 de julio de 2003 se aprobó inicialmente el proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses, promovido por la ahora codemandada Promociones Edén del Mar, S.L. En trámite de información pública presentaron alegaciones al mismo varios propietarios afectados. En el procedimiento había emitido informe la Confederación Hidrográfica del Segura, señalando que la actuación urbanística no afectaba al dominio público hidráulico ni al régimen de corrientes.
Por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005 se aprobó definitivamente el proyecto de Plan Parcial de ordenación del citado sector, publicándose en el BORM de fecha 13 de diciembre de 2006.
Con posterioridad, la promotora del expediente presentó el texto refundido incorporando las previsiones del informe de la Dirección General de Urbanismo y lo indicado en informe de la Dirección General del Medio Natural. El texto refundido se sometió a información pública. En fecha 18 de agosto de 2009 se informó por la Confederación Hidrográfica del Segura que, para poder emitir informe sobre disponibilidad de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico previsto, debía aportarse determinada documentación justificativa.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de septiembre de 2010 se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto. En dicho acuerdo se hace referencia al informe de la Confederación Hidrográfica del Segura antes citado, así como la respuesta del promotor, que consistió, en síntesis, en que la justificación de las demandas hídricas correspondía a aspectos a incluir en los documentos de desarrollo del Plan Parcial, tales como el Proyecto de Urbanización del Sector y el Proyecto de Construcción del Vial, no siendo competencia del Plan Parcial.
En fecha 10 de octubre de 2011 la Confederación emitió nuevamente informe, una vez recibida contestación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre disponibilidad de recursos hídricos, y visto el informe del Ayuntamiento sobre demandas para los años 2012-2030. El informe destaca lo siguiente:
"
-
Los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.
-
A partir del año 2012, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 hm3 a la demanda actual, posibilitando el abastecimiento de una población adicional superior al millón de habitantes.
La demanda total prevista para el Plan Parcial que nos ocupa, a plena ocupación, es de 0,54 hm3 a partir del año 2030".
En lo que se refiere al primer motivo del recurso alega la demandante que la tramitación del expediente de planeamiento se ha llevado a cabo con absoluta ignorancia de su condición de propietaria, así como de la anterior propietaria Dña. Constanza, y ello pese a tener conocimiento el Ayuntamiento de la existencia de un titular de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de rústica, en la persona de D. Enrique, esposo de la propietaria y administradora...
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