SAP Madrid 140/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
Fecha31 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0210905

Recurso de Apelación 468/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1230/2018

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y HOTELES Y TURISMO DE LA MESETA S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: ENCORTI S.L.

PROCURADOR Dña. SARA LEONIS PARRA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 140

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1230/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo nº 468/2021 en los que aparece como parte demandante-apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y HOTELES Y TURISMO DE LA MESETA S.L., representada por la Procurador Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, y de otra, como parte demandada-apelada-apelante ENCORTI S.L. representada por la Procurador Dña. SARA LEONIS PARRA representado por la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/01/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/01/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de la entidad HOTELES Y TURISMO DE LA MESETA, S.L. y de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, Y, CON RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ESTIMAR TAMBIÉN PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN de la entidad demandada ENCORTI, S.L., que intervino en autos representada por la Procuradora Dª. Sara Leonis Parra y, en consecuencia:

-CONDENAR A LA DEMANDADA A ABONAR A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.191,37 euros), con sus intereses legales desde la interpelación judicial.

-CONDENAR A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ENTIDAD HOTELES Y TURISMO DE LA MESETA, S.L. la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.155,83 euros), con sus intereses legales desde la interpelación judicial.

-RECHAZAR LA PRETENSIÓN de la actora relativa a declarar el derecho de la entidad actora a utilizar el espacio controvertido de fachada de la planta baja del inmueble, y las demás pretensiones a ello concomitantes referidas a la reposición de las guías metálicas y retirada de todos los materiales de la demandada ubicados en dicho espacio (falsa piedra, vitrina, cartel comercial y contador de agua), y, en el mismo sentido, ESTIMAR LAS PRETENSIONES RECONVENCIONALES correlativas de la demandada en los siguientes términos:

- CONDENAR A LA RECONVENIDA a reconstruir a su costa el tabique que los primitivos dueños del inmueble erigieron a unos 40 cms aproximadamente de distancia de la cara interior de la pared fachada con que tapiaron uno de los dos ventanales que existían, donde seguirá alojado el contador de agua y mecanismos de apertura y cierre de dicha puerta de acceso a la f‌inca de la demandada.

- CONDENAR A LA RECONVENIDA a respetar el derecho de ENCORTI, S.L. de utilizar la cara exterior del tramo de fachada controvertido así como el foco luminoso existente en la zona alta del indicado tramo.

-RECHAZAR EL RESTO DE PRETENSIONES RECONVENCIONALES, tanto las dirigidas contra la entidad HOTELES Y TURISMO DE LA MESETA, S.L. como las dirigidas frente a la Comunidad de Propietarios demandante, y ello sin perjuicio de deberse entender anulados, a resultas de los pronunciamientos previos, los acuerdos tercero y cuarto de la Junta impugnada en lo relativo a uso y ocupación de la fachada.

Las costas procesales devengadas en la instancia se declaran de of‌icio."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado de cada uno de ellos a la otra parte, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de marzo de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La demanda que da origen a este proceso indica, entre otras cuestiones que el inmueble en el que se asienta la Comunidad codemandante, está destinado, prácticamente en su totalidad, al hotel del que es titular la entidad también codemandante, salvo un local comercial, propiedad de la demandada, destinado a bar.

La actora sustenta su demanda, básicamente en los siguientes hechos:

- En la cubierta del edif‌icio, la demandada tenía instalados diferentes aparatos de aire acondicionado que, a raíz de las intensas lluvias producidas en la ciudad de Madrid cayeron sobre el tejado causando daños.

- La demandada ocupa de forma ilegal parte de la fachada del edif‌icio que corresponde al hotel.

- La demandada, continúa indicando la demanda, es deudora de determinadas cantidades que han sido abonadas por la sociedad codemandante, a raíz de obras realizadas en el inmueble.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, alegando, entre otros motivos, que la junta de propietarios de 21 de mayo de 2018 era nula y que la disposición de la fachada del hotel en el bar es la que establecieron en su día los que fueron únicos propietarios del edif‌icio, Don Emilio y doña Verónica, situación que ha perdurado sin objeción ni contradicción, pese a que el hotel ha pertenecido a diversos propietarios antes que a la demandante.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda y la reconvención, condenando a la reconvenida a reconstruir el tabique que erigieron los primitivos propietarios del inmueble, así como a respetar el derecho de la reconviniente a utilizar la cara exterior del tramo de fachada litigioso y el foco luminoso existente.

RECURSO DE LA DEMANDADA-RECONVINIENTE

TERCERO

Indica la parte actora en su oposición al recurso de la demandada- reconviniente que el mismo debe ser inadmitido al vulnerar el acuerdo de Unif‌icación de Criterios adoptado en la Junta de esta Audiencia Provincial el 19 de septiembre de 2019, ya que sobrepasa la extensión máxima f‌ijada en dicho Acuerdo.

Tal alegación debe ser desestimada, ya que esta Sala no comparte dicho criterio, al entender que la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24 de la Constitución Española impide establecer un límite en cuanto a la extensión de recurso.

CUARTO

Alega la demandada en su recurso que es de apreciar falta de representación, de poder, de aportación del acta de junta y falta de acuerdo para demandar.

Indica la recurrente que la procuradora, señora Rodríguez Ruiz, compareció en el proceso y actuó durante la primera instancia en nombre de la Comunidad de Propietarios como si se tratase de un ente con personalidad y capacidad jurídica, cuando no lo es.

En el apoderamiento " apud acta " efectuado el 15 de marzo de 2019, quien f‌igura es don Ignacio que actúa como legal representante de Hoteles y Turismo de la Meseta, S.L., manifestando que también lo es de la Comunidad actora si bien, indica, lo advera con la aportación de un acta notarial que considera la recurrente que no es el acta de la junta, junta en la que no se adopta ningún acuerdo concediendo autorización para demandar a la hoy recurrente.

Tal aspecto del recurso debe ser desestimado.

QUINTO

Con respecto a la alegación de que la comunidad de propietarios carece de personalidad y capacidad jurídica, tal alegación debe ser rechazada, puesto que es sabido que las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente, tal y como con toda claridad se desprende del artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone que " El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. " A la vista de dicho precepto resulta evidente que es improcedente sostener la imposibilidad de que una comunidad de propietarios actúe en juicio por carecer de capacidad jurídica para ello.

Es más, desde el punto de vista procesal la actuación de las comunidades de propietarios está...

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