SJS nº 3 89/2022, 31 de Marzo de 2022, de Valladolid

PonenteMARIA MERCEDES SOLANA SAENZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1563
Número de Recurso581/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00089/2022

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: EMM

NIG: 47186 44 4 2021 0002931

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Beatriz

ABOGADO/A: FELIX DOMINGUEZ ESGUEVILLAS

DEMANDADO/S D/ña: VIP AND LOUNGE SL,

ABOGADO/A: ALVARO PASCUAL SUAÑA,

FOGASA: LETRADO DE FOGASA

En Valladolid a 31 de marzo de 2022

Vistos por Dª MARIA MERCEDES SOLANA SÁENZ, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, los presentes autos número 581/2021, seguidos a instancia de Dª Beatriz, con asistencia del Letrado D. Félix Domínguez contra la empresa VIP AND LOUNGE S.L. Asistida del Letrado D. Álvar4o Pascual Suaña sobre DESPIDO y reclamación CANTIDAD; con intervención del FOGASA.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/08/2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dª Beatriz frente a la empresa VIP AND LOUNGE S.L., suplica se dice Sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA de la decisión extintiva, ACCEDIENDO en consecuencia a la readmisión en idénticas condiciones ostentadas con

anterioridad a la adopción de dicha medida, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha des despido, y si procede la readmisión se reintegrará a la empresa la indemnización percibida; y en caso de sustitución de la readmmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización (916,77 euros); de igual modo se condene a la empresa al abono de la cantidad de 643,50 euros como indemnización sustitutiva, por ausencia de preaviso, tal y como establece el art. 53.1.c) ET.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 24 de marzo de 2022. Al acto del juicio comparecieron ambas partes y abierto el mismo por S Sª, la actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, allanándose la demandada a la pretensión de DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA de la decisión extintiva y f‌ijando la indemnización por importe de 1.512,67€, oponiéndose en cuanto a la pretensión de abono de la cantidad reclamada por ausencia de preaviso. Manifestaron ambas partes las alegaciones que estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos, recibido el pleito a prueba, se practicó documental, con el resultado que obra en soporte audio visual; el Letrado del FOGASA manifestó que dados los términos del debate (indemnización por falta de preaviso) no entra dentro de la cobertura conforme a lo dispuesto en el artículo 33 E.T. seguidamente tras las conclusiones se declararon los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos;

PRIMERO

La demandante, Dª Beatriz, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa VIP AND LOUNGE S.L., con una antigüedad de 8 de junio de 2020, ostentando la categoría profesional de cocinera, y percibiendo un salario mensual de 1.287 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 25 de junio de 2021, la empresa remitió burofax a la trabajadora, comunicando la decisión de extinguir el contrato de trabajo en atención a medidas organizativas y productivas, con efectos del día 30 de junio de 2021, y en atención a los requisitos formales f‌ijados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puso a su disposición mediante transferencia en la cuenta bancaria de la trabajadora la cantidad de 916,77€, correspondiente a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (doc. 7 de la demanda.-se íntegramente por reproducido). La trabajadora se encontraba en esa fecha en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, desde el 27/11/2020.

TERCERO

Con fecha 14/07/2021, presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, celebrándose el acto el día 19 de agosto de 2021, con el resultado de " SIN AVENENCIA".

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y el reconocimiento de los hechos por las partes y valoración conjunta conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La actora ejercita acción de despido solicitando sea declarado improcedente, el despido del que fue objeto con efectos de 31/06/2021, mediante la carta de despido por causas objetivas, remitida por la empresa mediante burofax, con recepción por la trabajadora en fecha 28/06/2021 e interesa la condena a la empresa a las consecuencias legales y para el caso de sustitución de la readmisión por compensación económica se deduzca de la indemnización el importe recibido, y de igual modo se condene a la empresa al abono de 643,50 euros como indemnización sustitutiva, por ausencia de preaviso; que el contenido de la citada comunicación carece de los requisitos legales necesarios, que haya alegación abstracta de fundamentar la decisión extintiva en el art. 52 y 53 del ET, pero no pormenoriza el apartado legal concreto, lo cual supondría un incumplimiento del apartado a) del art. 53.1 ET, ya que no se expresa con claridad la causa.

La demandada manifestó de forma expresa su conformidad con la pretensión principal de la demanda de declaración de IMPROCEDENCIA del DESPIDO y en relación a la indemnización f‌ijó su cuantía en 1.512,67€, restando por abonar el importe de 583,46€; cantidad a la que el demandante mostró su conformidad. Dado que conforme al art. 105 de la LRJS, al empleador demandado, en las demandas por despido, la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justif‌icativos del mismo, y no habiéndose, por ende, acreditado por la misma - a quien corresponde la carga de la prueba según el art.

217 LECLegislación citadaLEC art. 217 - la causa de despido, no admitiéndose a tal efecto, otros motivos de oposición a la demanda de despido que los...

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