SJS nº 5 173/2022, 1 de Abril de 2022, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:845 |
Número de Recurso | 529/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00173/2022
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00173/2022
-AVDA. COLON Nº 4
Tfno: 924177524/924177525
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MSV
NIG: 06015 44 4 2021 0002662
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000529 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Evelio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JESUS LARA BUENO
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE L01060068
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA
En la ciudad de Badajoz, a 1 de abril de 2022.
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz ha conocido de los autos 529/2021 instados por D. Evelio asistido del graduado social D. Jesús Lara Bueno contra el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque asistido del letrado D. Rafael Arenas Marmejo sobre extinción y reclamación de cantidad.
El 30-08-2021 D. Evelio formuló demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando:
"se tenga por interpuesta DEMANDA sobre despido improcedente y reclamación de cantidad (Salarios e intereses de demora), sirviéndose admitirla a trámite y señalar el acto de juicio, reconociendo el derecho de D. Evelio al cobro inmediato de los salarios adeudados correspondientes a las meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2021, junto con el Finiquito por cese voluntario por incumplimientos empresariales, reconociéndose por extensión el derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente conforme a la legislación laboral vigente, así como los intereses de demora del 10% sobre los salarios adeudados al trabajador desde Enero de 2021, fecha en la que comenzaron los impagos reclamados".
Posteriormente fue subsanada y aclarada.
Admitida a trámite la demanda, se señaló el 23-03-2022 para la celebración de juicio.
Abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda concretando la cantidad de 5.341,05 euros por salarios de marzo a julio y los intereses del 10% desde enero 2021 y precisando su cese voluntario por incumplimiento. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó consistente en 4 documentos y su propio interrogatorio de parte. La parte demandada aportó 5 documentos. Toda la prueba fue admitida salvo el interrogatorio de parte al ser la propia parte.
A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Evelio prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque.
A estos efectos su antigüedad es de 29-06-2010, su categoría profesional de conductor y su salario de 1108,33 euros brutos mensuales, 36,44 euros brutos diarios (incluido p.p. extras).
El 01-07-2021 el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque y el D. Evelio celebraron un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción. Los servicios eran como conductor p. móvil y la jornada a tiempo completo. Se realizaba por acumulación de tareas a t. completo para el desarrollo de las tareas propias de su categoría como conductor en este Ayuntamiento desde el 01-07-2021 hasta el 30-09-2021.
El trabajador estuvo de alta en Seguridad Social por el Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque en distintos períodos en virtud de contratos temporales de distinto tipo siendo posible el rastreo de forma continuada desde el 29-06- 2010: normalmente se iniciaba el 1 de enero del año correspondiente hasta el 30 de junio y de nuevo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. De forma simultánea prestó servicios para otras empresas según informe de vida laboral que se da por reproducido en días determinados y en algunas ocasiones al 50%. En el año 2021 prestó servicios también para CUMBRE GOTA S.L. durante 16 días al 50% y 1 día para CÁRNICAS ALBURQUERQUE S.L. El 19-07-2021 comenzó a prestar servicios para GOARQ ESTUDIOS S.L. y siguió con días en CUMBRE GOTA S.L. (informe de vida laboral que se da por reproducido).
El 09-07-2021 D. Evelio remitió escrito exponiendo:
- "Que el abajo firmante es personal laboral del Ayuntamiento de Alburquerque prestando sus servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de conductor-maquinista.
- Que a fecha de hoy se le adeudan las nóminas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 lo que supone un incumplimiento grave y culpable del empresario que causa un grave daño y perjuicio al trabajador.
- Que, a la vista de este grave incumplimiento contractual de la empresa, el trabajador abajo firmante comunica su intención de causar baja voluntaria con fecha de efectos de 18 de julio 2021 siendo ese el último día de trabajo en la empresa lo que se comunica con la antelación suficiente.
- Que el presente cese voluntario tiene su fundamento legal en el art. 50.1 apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por lo que de conformidad con el apartado 2 del citado artículo además de ponerse a disposición del trabajador el finiquito y el pago de los salarios adeudados y los intereses de demora devengados debe ponerse a disposición del mismo la indemnización prevista para el despido improcedente"
Terminaba solicitando:
"Se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y legal forma, se sirvan admitirlo y se tenga por comunicado el cese voluntario de D. Evelio basado en incumplimientos empresariales graves (impago y retrasos continuados en el abono de salarios) con fecha de efectos 18 de julio de 2021 procediéndose a poner a disposición del trabajador todas las cantidades correspondientes a los salarios adeudados y los intereses de demora devengados hasta la fecha así como la indemnización prevista para el despido improcedente".
La empleadora expidió nóminas que se dan por reproducidas por los siguientes importes:
Bruto con p.p. extras Neto
Enero 2021 1108,33 1035,58
Febrero 1108,33 1037,37
Marzo 1108,33 1002,30
Abril 1108,33 1004,04
Mayo 1108,33 1002,30
Junio 1326,97 1216,12
Julio, del 1 al 18 689,09 627,23
La nómina de febrero fue abonada mediante transferencia bancaria del 27-12-2021.
El trabajador reclama salarios de marzo a julio de 2021 por un importe total de 5.341,05 euros.
El 20-07-2021 remitió solicitud de certificación de deuda salarial con detalle de cuantías y conceptos.
El 26-07-2021 presentó escrito de reclamación administrativa previa que fue subsanado el 30-07-2021 instando el pago de salarios e intereses de demora.
El trabajador no era en el momento del cese ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.
El 30-08-2021 interpuso la presente demanda.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
En cuanto a la antigüedad procede del informe de vida laboral y de la falta de controversia entre las partes. Por ello y a pesar de no aportarse el folio 4 se entiende que hubo continuidad. Los servicios se prestaron así sin interrupción.
Ninguna vinculación tiene la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 que fue aportada a título ilustrativo y cuya firmeza no consta.
-
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
-
Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
-
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
-
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
-
-
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
El Tribunal Supremo en la sentencia invocada por la parte actora indicaba:
"Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales (así, puede verse, como resumen en las STS/4ª de 26 octubre 2010 -rcud. 471/201011 - y julio 2011 -rcud. 3334/2010-).
-
Pues bien, la STS/4ª/Pleno de 20 de julio 2012 (rcud. 1601/2011) dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea, " de forma que no se obligue al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba