SAN 9/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1855
Número de Recurso13/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO (P.O.) Nº 13/13

SUMARIO Nº 10/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006499

SENTENCIA Nº 9/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 10/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTA y DEPÓSITO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON FINALIDAD TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen:

Como acusados :

  1. - Loreto, mayor de edad, nacida el día NUM000 -1962 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Jose Francisco y de Marisa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 2-12-2010, día en que se prestó la f‌ianza de 60.000 euros acordada por auto de la misma fecha (rebajada a 20.000 euros en auto de 15-11-2012), y desde el día 13-7-2011 hasta el día 14-9-2011. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

  2. - Adriano, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1968 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Alonso y de Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la f‌ianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12- 2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

  3. - Marí Jose, mayor de edad, nacida el día NUM004 -1977 en Bilbao (provincia de Vizcaya), hija de Bernabe y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales (al haber sido condenada por sentencia f‌irme de 14-6-2006, dictada por la Sala 10ª del Tribunal Correccional de París, a la pena de 8 años de prisión por la comisión de los delitos de tenencia fraudulenta de varios documentos administrativos falsos, transporte sin motivo legítimo de armas o municiones y participación en asociación ilícita para la preparación de un acto de terrorismo, perpetrados en 2002, cuya pena se declaró totalmente ejecutada el 5-4-2008; privada de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la f‌ianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-3-2011, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

  4. - Geronimo, mayor de edad, nacido el día NUM006 -1973 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Hermenegildo y de Eufrasia, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-12-2010, día en que se prestó la f‌ianza de 60.000 euros acordada por auto de fecha 2-12-2010, rebajada a 20.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

  5. - Javier, mayor de edad, nacido el día NUM008 -1967 en San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), hijo de Lázaro y de Juana, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad. Está representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

  6. - Magdalena, mayor de edad, nacida el día NUM010 -1980 en DIRECCION000 (provincia de Vizcaya), hija de Amadeo y de Rosaura, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 14-4-2010 hasta el día 3-3-2011, día en que se prestó la f‌ianza de 30.000 euros acordada por auto de fecha 2-2-2011, rebajada a

    10.000 euros en auto de 10-12-2012. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Ibón Altuna Goirizelaia. Y

  7. - Violeta, mayor de edad, nacida el día NUM012 -1978 en DIRECCION001 (provincia de Guipúzcoa), hija de Constancio y de María Milagros, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privada de libertad. Está representada por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. José María Elosúa Sánchez.

    Como acusaciones, intervinieron:

  8. - La pública del MINISTERIO FISCAL, que está representado por el Iltmo. Sr. D. José Perals Calleja.

  9. - La popular de la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por el Abogado D. Antonio Guerrero Maroto.

  10. - La popular de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA, representada por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina y defendida por la Abogada Dª Vanesa María Santiago Ramírez.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-2-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 49/10 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, ante las investigaciones que llevaba a cabo la Unidad Central Especial nº 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, sobre las actividades que supuestamente desarrollaban determinadas personas en favor de la organización terrorista ETA, resultando f‌inalmente inculpados, entre otros, los acusados Loreto, Adriano

, Marí Jose, Geronimo, Javier, Magdalena y Violeta .

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/13 por auto dictado el 28-11-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 30-6-2014.

El día 29-4-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 27-12-2013 el rollo de Sala nº 13/13.

Recibida la causa el día 11-6-2015, se designó ponente el día 17-6-2015. En dicho procedimiento se dictó el día 5-4-2016 auto conf‌irmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Celebrada la prueba contra pericial informática practicada anticipadamente y una vez evacuados los correspondientes escritos de calif‌icación provisional y desestimados por autos de fechas 31-5-2018 y 6-10-2020 los artículos de previo

pronunciamiento planteados, el día 2-12- 2020 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 12-7-2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2º y 516 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal); B) Un delito terrorista de depósito de armas y explosivos del artículo 573 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 574 del Código Penal); y C) Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal (redacción original del Código Penal de 1995, vigente a la fecha de los hechos, y actualmente en el artículo 577.1 del Código Penal).

Del primer delito consideró responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en su condición de dirigentes, a los acusados Loreto y Adriano, y en su condición de miembros a los acusados Marí Jose e Geronimo .

Del segundo delito consideró responsable en concepto de autora, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a la acusada Loreto .

Y del tercer delito consideró responsables en concepto de autoras, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, a las acusadas Magdalena y Violeta .

Concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal) en Marí Jose .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Loreto : A) por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al artículo 55 del Código Penal, se impondrá igualmente como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y B) por el delito terrorista de depósito de armas y explosivos, la pena de 7 años de prisión y, de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal, como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante 14 años.

A Adriano, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años y, conforme al art. 55 del Código Penal, se le impondrá igualmente...

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