Sentencia nº 1/2022 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 11 de Enero de 2022

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:3
Número de Recurso4/2020

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. Oscar Sánchez Rubio

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. José Alberto García Méndez

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1 /22

En la ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2022.

Visto el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 4/20 interpuesto por el Guardia Civil

D. Baldomero, con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) Nº 5 de Casetas (Zaragoza), contra la resolución del Sr. Comandante Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 5 de Casetas (Zaragoza) recaída en el procedimiento por falta leve núm. JUL00005/20, de fecha 8 de mayo de 2020, en la que se impuso al demandante la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES, como autor responsable de una falta leve del artículo 9, apartado 3, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual", conf‌irmada en alzada por la resolución del Excmo. Sr. General de Brigada, Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil de fecha 13 de julio de 2020.

El recurrente actúa asistido por el Letrado D. Enrique Esteban Pendás del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y ha sido parte, como formalmente demandada, la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado

Ha actuado como Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor D. José Luis Herrero García.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Guardia Civil Baldomero, con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) Nº 5 en Casetas (Zaragoza) fue sancionado por el Sr Comandante Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 5 en Casetas (Zaragoza) el día 8 de mayo de 2020 en el procedimiento por falta leve núm. UL00005/20, con una sanción de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES, como autor responsable de una falta leve del apartado 3, del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: " El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual".

Resolución sancionadora del Comandante Jefe del GRS-5 de Casteas (Zaragoza) contra la que el Guardia Civil Baldomero, interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General de Brigada, Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, quien el 13 de julio de 2020 resolvió el referido recurso de alzada conf‌irmando la inicial resolución adoptada por el Comandante Jefe del GRS-5 en Casetas (Zaragoza).

Frente a la resolución inicial y su conf‌irmación en alzada el recurrente interpuso el presente recurso contencioso-disciplinario ordinario que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona el día 3 de septiembre de 2020, dándose por admitido en tiempo y forma mediante Decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 9 de septiembre de 2020

SEGUNDO

Recibido el Expediente Disciplinario reclamado a la Autoridad sancionadora, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Tercero en fecha 2 de noviembre de 2020 dedujo el actor la demanda en la que, por los motivos expuestos en el citado escrito, y que por razones de economía procesal se dan por reproducidos, se alegan resumidamente los siguientes motivos: Error manif‌iesto en la valoración de la prueba que acarrea la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y la vulneración del principio de proporcionalidad

Demanda en la que en razón a los antecedentes y fundamentos en ella recogidos se solicita la declaración de la nulidad de pleno derecho de la sanción leve impuesta y alternativamente, por vulneración del principio de proporcionalidad que se ajuste la sanción a la de reprensión para el caso hipotético de considerar que el recurrente es merecedor de algún reproche en su conducta

TERCERO

La Abogacía del Estado, como legal representante de la Administración sancionadora, al contestar a la demanda con fecha 24 de noviembre de 2020, interesa por diversos argumentos que en su escrito señala, y que aquí también por economía procesal se tienen por reproducidos, la desestimación del recurso interpuesto entendiendo que no existe vulneración alguna de los derechos que se estiman vulnerados por el recurrente, dado que en el expediente sancionador se ha producido un escrupuloso cumplimiento de los trámites y plazos establecidos por la normativa disciplinaria, habiéndose extraído la resolución recurrida de un importante acervo probatorio en especial de los testimonios obrantes en los folios 112 a 115 y 140 a 144, existiendo pruebas suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente; y se ha efectuado una adecuada graduación de la sanción impuesta en función de las circunstancias concurrentes.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, por Auto de fecha 29 de enero de 2021, se declaró la pertinencia de la prueba solicitada consistente en la testif‌ical del Guardia Civil D. Florentino, prueba que quedó unida al procedimiento y ha sido valorada por esta Sala.

QUINTO

Ofrecido a las partes el trámite de conclusiones sucintas la Abogacía del Estado se ratif‌ica en su escrito de contestación a la demanda. El recurrente por su parte, se reaf‌irma fundamentalmente en lo expuesto en la demanda incidiendo en los argumentos utilizados en la demanda.

Por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2021 se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 11 de enero de 2022.

SEXTO

Examinado lo actuado en el presente procedimiento, como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

Con motivo de la f‌inalización de la comisión de servicio en la Comandancia de Melilla para la impermeabilización de la frontera y consiguiente regreso al Acuartelamiento sede del GRS-5, el Sargento de la Guardia Civil, Jefe del Módulo de Intervención Rápida (MIR) del GRS-5, D. Germán, el día 28 de febrero de 2020, al terminar el último servicio del día, ordenó al Cabo de la Guardia Civil D. Héctor, encargado del armamento colectivo (armas largas) y al Cabo de la Guardia Civil D. Imanol, encargado del resto del material colectivo (material de control de masas, entradas, transmisiones, chalecos, etc..), que tras recoger el material colectivo de la Unidad lo recontaran y al Guardia Civil Baldomero que se entrevistase con el Cabo Héctor, depositario de las llaves de acceso al cuarto ubicado en unas dependencias que la Guardia Civil tiene en el puerto de Melilla, en donde durante la comisión los componentes del MIR en cada servicio iba a recoger y a

depositar el material de armamento colectivo (Cetmes y HK,s) del MIR que se guardaba en el interior de dos arcones de color negro, rotulados en color amarillo con las siglas GRS- 5, para que le hiciera entrega de las mismas y le explicara cuál era la llave que abría cada puerta.

El Sargento de la Guardia Civil Germán recibió novedades de los Cabos de la Guardia Civil Imanol y Héctor de que el material colectivo se encontraba en la furgoneta de carga (lugar en el que durante toda comisión se había ido guardando el material colectivo, con exclusión de las armas largas), con excepción de los dos arcones que seguían en el cuarto del armamento ubicado en unas dependencias que la Guardia Civil tiene en el puerto de Melilla al ser una zona más segura para su custodia. Y, tras recibir tales novedades, en la reunión que el Sargento Germán mantuvo con todos los miembros del MIR, para agradecerles el comportamiento durante la comisión, se dirigió al Guardia Civil D. Baldomero y al Guardia Civil D. Florentino, que eran los encargados de realizar el viaje de regreso en furgoneta transportando el material, primero en barco y posteriormente por carretera, para ordenarles que el domingo, día 1 marzo de 2020, a las 17:00 horas, recogiesen los dos arcones con el material de armamento que permanecían en el cuarto donde se había guardado el armamento en el puerto de Melilla y las llaves de la furgoneta donde estaba el resto del material, pasando posteriormente a recoger el equipaje personal de los componentes del pelotón, debiendo dejar después de todo ello la furgoneta aparcada en las dependencias de la Comandancia de Melilla al encontrarse el armamento en el interior de dicho vehículo.

Los Guardias Civiles Baldomero y Florentino el domingo 1 de marzo de 2020 antes de efectuar la retirada del armamento colectivo abrieron un arcón y comprobaron que era armamento del MIR, varios HK,s y Cetmes.

Una vez recogido todo el material y cargado en la furgoneta, el Sargento Germán preguntó a los Guardias Civiles Baldomero y Florentino si todo el material se hallaba cargado, al ser imposible observar a simple vista por éste si estaba la carga completada, respondiéndole ambos que sí.

Al llegar los Guardias Civiles Baldomero y Florentino el día 3 de marzo de 2020, sobre las 17,00 horas, al destino, Acuartelamiento de la Guardia Civil en Casetas (Zaragoza), se comprobó que faltaba uno de los arcones de armamento correspondientes al GRS 5.

Después de comprobarse su falta, y...

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