STSJ Comunidad Valenciana 282/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2022
Número de resolución282/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NUM: 282/2022

En el recurso de apelación núm. AP-351/2020, interpuesto como parte apelante por Dña. Clemencia, representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y defendida la Letrada Dña. MARÍA ÁNGELES PASTOR GARCÍA contra " Sentencia núm. 6/2020, de 15 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que desestima recurso contra resolución del Ayuntamiento de Ayora núm. 88/2018, de 3 de agosto de 2018, que desestima recurso de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de junio de 2018, que previa desestimación de las alegaciones acuerda la demolición de las obras consistentes en excavación de zanjas y sustitución de tuberías de la piscina, construcción de edificación de una sola planta en parcela catastral de su propiedad NUM000, polígono núm. NUM001 de Ayora".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE AYORA, representada por la Procuradora Dña. ISABEL MARQUÉS PARRA y dirigida por la Letrada Dña. FÁTIMA ÁVILA CÁMARA; codemandada, Dña. Fidela representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR GUILLÉN LARREA y dirigida por el Letrado D. JUÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ y DIRECCION000 CB no personado en esta instancia y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día veintisiete de abril de dos mil veintidós.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. -Con fecha 23 de marzo de 2017, tras denuncia telefónica, personada la policía local en el domicilio de la denunciante (hoy demandada/apelada) comunica que junto a su huerta sita en el Paraje del Llano Polígono NUM001 Parcela NUM000 había obreros realizando obra ya que se oía una hormigonera en funcionamiento. Personada la policía local observaron a tres operarios de la empresa DIRECCION000 CB (CIF- NUM002). La parcela era de la titularidad de la apelante y observaron que se estaba realizando un hoyo en el suelo de tierra y cambiando las tuberías de la piscina existente.

  2. Con fecha 6 de abril de 2017, tras informe de los Técnicos Municipales se dictó propuesta del "Secretario-Interventor" donde emite informe sobre el procedimiento que legalmente debe seguir el Ayuntamiento y las medidas cautelares y definitivas que puede y debe acordar el Ayuntamiento art. 233 y ss de la Ley 5/2014. Las obras objeto del expediente fueron:

    1. excavación de zanjas y sustitución de tuberías de la piscina, que se encuentran aparentemente terminadas no apreciándose desde el exterior los acopios de materiales y tierras que se aprecian en la fotografía tomada por la policía durante la inspección.

    2. Construcción de una edificación de una única planta con obra aparentemente parada, las características fundamentales de la misma son las siguientes: la cimentación se desconoce, si bien se estima que es de zapatas aisladas arriostradas; la estructura es de hormigón armado; la cubierta se encuentra iniciada con la ejecución de varios tabiques conejeros porque se supone que la cubierta será inclinada de teja; se ha iniciado algún tabique de cerramiento formado por tabiques de ladrillo hueco; las superficies de planta de la edificación según la medición realizada en la oficina virtual del catastro es de 315,37 metros cuadrados (14,50 m2 x 21,75 m2). El uso y destino de la edificación a la vista de las obras ejecutadas es de vivienda unifamiliar.

    3. Construcción auxiliar y una piscina, ambas construcciones según la medición realizada en la oficina virtual del catastro es de 16,80 m2 (6 x 2,80) y la piscina cuenta con una superficie de 38 metros cuadrados.

    4. Vallado de la parcela mediante bloque de hormigón, sobre el que se ha colocado tela asfáltica galvanizada.

    5. Se comprueba que las obras no cuentan con licencia e incurren en infracción urbanística (excepto el vallado).

  3. Con fecha 10 de abril de 2017, se inicia expediente de restablecimiento de la legalidad y se le requiere de legalización por dos meses, todo ello con las medidas complementarias de los artículos 233 y siguientes de la Ley valencia 5/2014, singularmente corte de suministros y anotación en el Registro de la Propiedad.

  4. Con fecha 3 de agosto de 2017, se solicita licencia de obras para reparaciones: tubería y coronación de piscina.

  5. Con fecha 28 de septiembre de 2017, los servicios jurídicos municipales proponen la demolición de lo ilegalmente construido. Notificado a la interesada (hoy apelante), con fecha 29 de diciembre de 2017 hace alegaciones a la propuesta de resolución.

  6. Con fecha 28 de mayo de 2018, se desestimaron las alegaciones y se acordó el restablecimiento de la legalidad y demolición.

  7. Con fecha 20 de julio de 2018, la apelante interpone recurso de reposición

  8. No conforme con la decisión municipal, con fecha 27 de septiembre de 2017, interpone recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados C.A. de Valencia siendo turnado el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 (PO 367/2017). Seguido por sus trámites, con fecha 15 de enero de 2020, se dictó la sentencia núm. 6/2020 estimando en parte el recurso. No estando conforme la parte interpone recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante Dña. Clemencia interpone recurso contra " Sentencia núm. 6/2020, de 15 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que desestima recurso contra resolución del Ayuntamiento de Ayora núm. 88/2018, de 3 de agosto de 2018, que desestima recurso de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de junio de 2018, que previa desestimación de las alegaciones acuerda la demolición de las obras consistentes en excavación de zanjas y sustitución de tuberías de la piscina, construcción de edificación de una sola planta en parcela catastral de su propiedad NUM000, polígono núm. NUM001 de Ayora".

SEGUNDO. -Los motivos de la desestimación del recurso por parte de la sentencia de instancia son los siguientes:

  1. Analiza qué obras son objeto del procedimiento de restablecimiento de la legalidad. De las descritas en el antecedente de hecho sexto punto "2" excluye solamente el vallado por tener licencia.

  2. A continuación señala el régimen jurídico aplicable, excluye que sea la Ley Valenciana 6/1994 por no contener normativa al respecto, concluye que sería de aplicación la normativa vigente al momento de iniciarse el expediente administrativo.

  3. Finaliza la sentencia señalando que las obras no son legalizables por estar en suelo no urbanizable protegido.

  4. Matiza para excluir las obras de zanjas y sustitución de tuberías de la piscina que, si bien se denegó la licencia de obras por resoluciones de 31 de julio de 2018 confirmada por resolución de 25 de octubre de 2018, el restablecimiento de la legalidad se resolvió con carácter previo a la denegación de las licencias de obras, supone la vulneración del art. 240 de la Ley 5/2014. Debió denegar primero y luego acordar el restablecimiento de la legalidad.

    TERCERO. -Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

    1. Vulneración del art. 9.3 de la CE en relación con el art. 26 de la Ley 40/2015, en concreto por vulneración del principio de irretroactividad y seguridad jurídica.

    2. A su juicio debió aplicarse la ley vigente en 2004, por tanto, la potestad pública de restablecimiento de la legalidad estaría caducada.

    3. Infracción de la jurisprudencia sobre el inicio de las obras.

    4. interpretación errónea de la prueba obrante en autos. La licencia se obtuvo por silencio administrativo positivo.

    CUARTO. -En primer lugar, vamos a analizar la clave del problema legal del caso que estamos examinando. Los hechos base que reitera de forma machacona la parte demandante apelante es que las obras se realizaron entre los años 2002 y 2004, prueba de lo expuesto es que el vallado, vivienda, piscina y barbacoa fueron objeto del expediente de disciplina urbanística nº 1/2004, cuya caducidad declaró el propio ayuntamiento. Asimismo, fueron objeto de expediente sancionador que dio lugar a la resolución de la Junta de Gobierno Local de 24/11/2009, objeto del Procedimiento Ordinario nº 221/2010 en el que se dictó Sentencia nº 360/2011, de siete de septiembre de dos mil once, por la que se declaró nulo el acuerdo impugnado. Ante todo, hay que señalar que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de noviembre de 2009 no era un expediente sancionador sino de restablecimiento de la legalidad y terminó por sentencia núm. 360/2011 de 7 de septiembre de 2011 del Juzgado...

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