STSJ Murcia 262/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución262/2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000866

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000642 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. OLIVOS Y ALMENDROS OLIMENDROS, S.L.

ABOGADO ALI MARTINEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. NATALIA OLIVA SANCHEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 642/2019 y 1179/2019 acumulado

SENTENCIA núm. 262/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

  1. José María Pérez-Crespo Payá

  2. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 262/22

En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 642/19 y 1179/79, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 170.458.39 € y referido a impuesto valor añadido.

Parte demandante: La mercantil Olivos y Almendros Olimendros, S.L., representada por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendida por el Letrado D. Ali Martínez Pérez.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de julio de 2019, desestimatoria del recurso de anulación interpuesto contra la resolución de 30 de noviembre de 2018 recaída contra las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas respectivamente por la mercantil Olivos y Almendros Olimendros, S.L., contra el acuerdo desestimatorio de reposición contra el acuerdo de liquidación NUM002 en virtud de la cual se acuerda practicar liquidación por el impuesto de IVA ejercicios 2009 a 2010, de la que resulta una cantidad a ingresar de 65.585,85 €, más intereses de demora y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador con número de referencia NUM003 de la que resulta una sanción por importe de 87.892,46 €.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas, así como del procedimiento de inspección y la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, como también la nulidad radical del procedimiento sancionador y del acuerdo sancionador por estar incompleto, condenando a la Administración a las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de anulación formulado contra la resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2018.

Iniciado este recurso se dictó resolución expresa formulando contra el mismo recurso el cual dio lugar al 1179/19 en esta Sala, el cual se acordó su acumulación al anterior.

Recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se formuló se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día seis de mayo del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de julio de 2019, desestimatoria del recurso de anulación interpuesto contra la resolución de 30 de noviembre de 2018 recaída contra las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas respectivamente por la mercantil Olivos y Almendros Olimendros, S.L., contra el acuerdo desestimatorio de reposición contra el acuerdo de liquidación NUM002 en virtud de la cual se acuerda practicar liquidación por el impuesto de IVA ejercicios 2009 a 2010, de la que resulta una cantidad a ingresar de 65.585,85 €, más intereses de demora y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador con número de referencia NUM003 de la que resulta una sanción por importe de 87.892,46 €.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que está dada de alta en el censo de empresarios, y durante el ejercicio 2009 y 2010 presentó autoliquidaciones de IVA declarando conforme Ley los ingresos y gastos.

Continúa diciendo que, el 10 de abril de 2013, se le comunicó el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de las actuaciones inspectoras, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009 y 2010, firmando el Acta de disconformidad nº NUM002 en fecha 30 de enero de 2015, para, en fecha 04 de mayo, notificarle el acuerdo liquidatorio derivado del acta.

Destaca que la regularización contenida en el acuerdo consiste básicamente en considerar que procedía la aplicación del método de estimación indirecta para determinar el importe de las ventas de aceite por haber un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales, y en que no procede admitir en el ejercicio 2009 una serie de gastos que la Inspección considera que no son derivados de la actividad.

Contra el acuerdo de liquidación interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado.

De forma paralela, a consecuencia de la citada liquidación se le incoó expediente sancionador, en que se impuso una multa de 87.892,46 €.

Refiere que, frente a los anteriores acuerdos interpuso reclamaciones económico-administrativas las cuales fueron rechazadas y, ante ellas recurso de anulación, igualmente desestimado.

Como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

1) La omisión del expediente, al no haberse remitido este en su integridad, con especial transcendencia en el procedimiento sancionador.

2) En relación con el procedimiento inspector formula los siguientes:

2.1- La inexistencia de orden motivada del Inspector Jefe.

Sostiene que la causa de inicio de las actuaciones inspectoras, según la comunicación que se le dirige, es la orden del Inspector Jefe, si bien examinado el expediente se constata que esta no existe y únicamente consta la denominada orden de carga en plan de inspección, la cual es totalmente insuficiente.

Refiere que fue por comunicación de inicio de actuaciones de fecha 5 de abril de 2013, notificada el 10 de abril del mismo año, cuando se le puso de manifiesto el inicio de las actuaciones inspectoras relativas al período impositivo 2009-2010 en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, emplazándome a comparecencia para el día 18 de abril de 2013.

Afirma que, aunque los planes de inspección tienen carácter reservado, la comunicación de inicio del expediente de inspección tiene que motivarse, ya que, en otro caso, se vulneraría el principio de igualdad y el de tutela judicial efectiva, invocando, en tal sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero y 5 de mayo de 2011.

2.2- La falta de representación de D. Juan Carlos a D. Yolanda.

Tras citar los artículos 46.2 de la Ley General Tributaria y 111 del Real Decreto 1065/2007 señala que el órgano de representación de la mercantil está formado por cuatro administradores mancomunados que ostentan conjuntamente el poder de representación, siendo que en la diligencia de 18 de abril de 2013 se aportaron tres poderes de representación y el que faltaba, el de la Sra. Yolanda, el 2 de mayo de 2014, tras ser requerido por diligencia de 23 de abril.

De lo anterior infiere que la totalidad de las actuaciones realizadas hasta esa fecha por el Sr. Juan Carlos, que lo hacía en nombre de tres de los administradores fueran nulas de pleno derecho y se hubiera producido la prescripción del derecho de la Administración a regularizar el IVA del ejercicio 2009 y primer trimestre del 2010.

Invoca en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, recaída en el recurso 1315/2014.

2.3- La caducidad del expediente por el transcurso de 12 meses, con la consecuencia de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Destaca que el inicio del expediente se fija el día 10 de abril de 2013, con la notificación del inicio de las actuaciones y la fecha final el 23 de abril de 2015, con la notificación del acuerdo de liquidación, siendo el plazo de las actuaciones inspectoras de 12 meses, de acuerdo con el artículo 150 de la LGT.

Y respecto de las dilaciones que le han sido imputables por la Administración para excluir la caducidad señala:

  1. En cuanto a la no aportación del Diario y el Mayor en formato Excel.

    Sostiene que no tiene obligación de presentar dicha documentación en aquella forma al no existir en el Código de Comercio, Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y, en su caso, en el texto refundido de la Ley se Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio norma que regule el soporte donde debe figurar la contabilidad, aparte de no ser obligatoria la llevanza del Libro Mayor.

    Refiere que, en el requerimiento inicial...

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