SAN, 20 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2203
Número de Recurso814/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000814 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16186/2019

Demandante: CINCEL, S.A.

Procurador: SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 814/2019, se tramita a instancia de Cincel, S.A., representada por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín y asistida por el Letrado D. Ricardo Enrique García-Borregón Tenreiro, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 921/17), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 y cuantía de 283.306,20 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 21 de noviembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 921/17).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 17 de noviembre de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 14 de enero de 2021.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que a continuación se expresa.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 921/17).

La resolución impugnada acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Cincel, S.A. contra el acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012, dictado el 17 de enero de 2017 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del que resultó una deuda tributaria a ingresar por la sociedad por importe de 283.306,20 euros.

Las cuestiones litigiosas que se plantean en el presente recurso son las siguientes:

(i) Cumplimiento de los requisitos del art. 21 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) y, en particular, que la renta percibida por la recurrente procede de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

(ii) Ejercicio arbitrario y expansivo por la Inspección de la calificación prevista en el art. 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

(iii) Utilización incorrecta de la calificación prevista en el art. 13 de la LGT para calificar la adquisición de las acciones de la sociedad CE 127 como una adquisición de un producto financiero.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Cincel S.A. adquirió el 28 de noviembre de 2005 acciones representativas del 5% de la sociedad Luxemburguesa CE 127 a la entidad Banif, S.A.

  2. La sociedad CE 127, en el momento en que Cincel, S.A. adquirió las acciones, ya estaba en negociaciones para adquirir un inmueble en París, cuya compra finalmente se escrituró el 1 de diciembre de 2005, constituyendo su único activo.

  3. CE 127 mantuvo arrendados los locales y oficinas situados en el inmueble de su propiedad, ya que estaban en esa situación en el momento de la adquisición, representando esos alquileres los únicos ingresos que obtuvo la sociedad.

  4. CE 127 alquiló una oficina en Luxemburgo y contrató a una empleada con contrato laboral.

  5. El inmueble se vendió en escritura pública el 16 de noviembre de 2010, obteniéndose una plusvalía. A partir de esa fecha, CE 127 entró en liquidación y finalmente se liquidó en escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2012.

  6. Cincel, S.A. percibió cantidades a cuenta de la liquidación de CE 127, durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, que se integraron como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dichos ejercicios en la medida en que se superaba el precio de adquisición de su participación.

  7. El contribuyente aplicó la exención por doble imposición internacional, por entender que cumplía los requisitos del art. 21 del TRLIS, a la plusvalía generada como consecuencia de la liquidación.

  8. la Inspección de los tributos inició actuaciones de comprobación e investigación el 11 de julio de 2016.

  9. Como consecuencia de tales actuaciones el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dictó, con fecha de 17 de enero de 2017, acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre...

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