SAN, 25 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2199
Número de Recurso824/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000824 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16256/2019

Demandante: ROE REAL ESTATE, S.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 824/2019, se tramita a instancia de Roe Real Estate, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el Letrado D. Jaime Güell Parés, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 1657/2017/50/IE), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 y cuantía de 480.224,44 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 25 de noviembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 1657/2017/50/IE).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 1 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 8 de enero de 2021.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que a continuación se expresa.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 1657/2017/50/IE).

La resolución impugnada acordó desestimar el recurso de ejecución interpuesto por Roe Real Estate, S.L. contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 dictado el 5 de junio de 2018 en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017.

Las cuestiones litigiosas que se plantean en el presente recurso son las siguientes:

(i) Anulabilidad de la resolución recurrida por proceder de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que incurre en incongruencia omisiva y extra petitum.

(ii) Aplicación indebida del art. 237.1 y 2 y 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

(iii) Extralimitación del acuerdo de liquidación dictado en ejecución del pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, infracción del art. 66.1 del Real Decreto 520/2005 , de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Real Decreto 520/2005) y desviación de poder.

(iv) Prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 como consecuencia de la anulación de la liquidación por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

(v) Anulabilidad de la resolución recurrida por prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 por superación del plazo del procedimiento inspector legalmente establecido.

(vi) Subsidiariamente, improcedencia del acuerdo de liquidación por tener el local sito en el Pg. Fabra i Puig 166-182 de Barcelona la condición de inmovilizado.

(vii) Subsidiariamente, improcedencia del acuerdo de liquidación por falta de prueba de la condición de existencia del inmueble y por indebida utilización de la prueba de presunciones.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Con fecha 1 de julio de 2009, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona inició actuaciones inspectoras de carácter parcial respecto del Grupo fiscal 51/2006, relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2006 y 2007.

  2. La comunicación de inicio se dirigió a PATRIMONIAL ROE 2004, S.L. en calidad de sociedad dominante del Grupo de consolidación fiscal 51/06.

  3. PATRIMONIAL ROE 2004 SL es la entidad dominante del citado grupo del que forman parte como sociedades dependientes las entidades ARX, S.L.U. y HARMONIA 45, S.L.

  4. Las actuaciones se limitaban a comprobar " el importe de los beneficios obtenidos en la enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control, así como de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios ( art. 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -en adelante, TRLIS- ). El importe de las variaciones de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control ejercicios 2006 y 2007. Todos los conceptos anteriores con origen en las sociedades dependientes ARX, S.L.U. y HARMONIA 45, S.L.".

  5. Con fecha 28 de julio de 2011 concluyeron las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al contribuyente del acta de disconformidad n.º A02- NUM000, relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

  6. Con fecha 15 de diciembre de 2011 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona dictó acuerdo de liquidación provisional por importe total de 451.670,88 euros.

  7. La notificación al contribuyente se practicó el 16 de diciembre de 2011.

  8. Simultáneamente se incoó expediente sancionador que fue resuelto mediante acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2011, notificado el 16 de diciembre de 2011.

  9. Contra el acuerdo de liquidación provisional y el acuerdo sancionador el contribuyente interpuso reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que acordó su desestimación mediante Resolución de 15 de septiembre de 2016.

  10. Disconforme con la anterior resolución, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mediante Resolución de 2 de noviembre de 2017 acordó su estimación parcial, anulando los actos impugnados y ordenando la retroacción de actuaciones por entender que el Inspector Jefe, en la liquidación recurrida, había ampliado el cómputo de las dilaciones imputables al contribuyente apreciado por el actuario instructor, sin que constara, ni en el expediente ni en el acuerdo, que se hubiere notificado a aquel el acuerdo de rectificación a efectos de alegaciones a que se refiere el artículo 188.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, Real Decreto 1065/2007).

  11. El 15 de febrero de 2018 el Tribunal Económico-Administrativo Central envió su Resolución al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y este lo remitió a su vez a la Oficina de Relaciones con los Contribuyente el 24 de febrero de 2018, que ordenó por su parte la remisión de la citada resolución a la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña el 16 de abril de 2018.

  12. El 18 de abril de 2018 el Inspector Jefe acordó anular las liquidaciones giradas a cargo del contribuyente relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 y la sanción.

  13. El 2 de mayo de 2018 se dictó nueva propuesta de liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 en los mismos términos del acuerdo dictado el 15 de diciembre de 2011, a los únicos efectos de que, según se indica en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, se cumplimentara el trámite establecido en el 188.3 del Real Decreto 1065/2007.

  14. El 5 de junio de 2018 la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña dictó acuerdo de ejecución de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017, acuerdo que se notificó a la entidad interesada el 15 de junio de 2018.

  15. Disconforme con el acuerdo anterior, el contribuyente interpuso recurso de ejecución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

Sobre la anulabilidad de la resolución recurrida por proceder de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que incurre en incongruencia omisiva y extra petitum y sobre la aplicación indebida del art. 237.1 y 2 y 239.3 de la LGT

TERCERO.- Los dos primeros motivos suscitados en la demanda ya fueron planteados por la recurrente en un asunto tramitado ante esta misma Sala y Sección, en concreto, el Procedimiento Ordinario n.º 42/2018, siendo ambos desestimados por sentencia de 27 de abril de 2021 (ROJ: SAN 2446/2021) con base en el siguiente razonamiento:

"La cuestión radica en determinar si el TEAC debió entrar a valorar la existencia de prescripción, previamente a analizar la cuestión relativa a...

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