SAN, 23 de Mayo de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2197
Número de Recurso107/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000107 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0004130/2019

Demandante: Hijos de Rivera, S.A.U

Procurador: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 50/2019 interpuesto por Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, SA de Seguros y Reaseguros - PUSGV-(anteriormente denominada Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.U), representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 15 de octubre de 2018, desestimatorio de la reclamación económico administrativa R.G.: 6866/2015 interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación A23/72525425, dictado el 5 de agosto de 2015 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013.

Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, SA de Seguros y Reaseguros interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2018, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación A23/72525425, dictado el 5 de agosto de 2015 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013, del que resultaba un importe total a devolver de 6.224.437,11€ (6.216.614,69 € correspondientes a la cuota y 7.822,42 a intereses de demora).

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos (trasladado de la demanda el entrecomillado que sigue):

(i) Anule íntegramente el Acuerdo de Liquidación que se encuentran en el origen de este recurso por resultar contrarios a Derecho los ajustes a la base imponible realizados por la Inspección de los Tributos.

(ii) Asimismo y con carácter adicional a lo anterior, ordene la práctica de nuevas liquidaciones en las que, estimando la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 formuladas en el curso de las actuaciones de comprobación:

Considere el importe total del fondo de comercio contable derivado de la fusión con Plus Ultra a efectos de su deducibilidad en la base imponible del impuesto correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, cuyos importes constan en el expediente.

Subsidiariamente a lo anterior, se considere como importe deducible el importe total de la plusvalía tributada acreditado en el expediente por el grupo BBV por la transmisión en 1990 del 90% de la participación en Plus Ultra, junto con la parte correspondiente al 10% transmitido en 1991 por otra filial en España del grupo BBV a la misma entidad adquirente, tal y como ha quedado evidenciado en el expediente y una vez deducido el importe imputable a los bienes y derechos según realizó Groupama.

Con carácter subsidiario a los dos anteriores, que se considere a los efectos de la parte deducible del fondo de comercio en cuestión el total del importe de plusvalía tributada acreditado por el grupo BBVA (192.105.345,20€), sin minoración de ningún tipo (excepto, únicamente, la parte imputable a los bienes y derechos adquiridos).

(iii) Se consideren como deducibles los gastos originados por contratos de patrocinio de los ejercicios 2010 a 2012 (ambos inclusive), no procediendo la realización de ningún ajuste positivo en la base imponible (...)

.

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora consistentes en tener por reproducida la documentación obrante en el expediente, así como los documentos aportados con la demanda.

CUARTO

Presentadas por las partes sus escritos de conclusiones; se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2022 fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y antecedentes relevantes para resolver el recurso.

El acuerdo de liquidación del que resultaba un total a devolver de 6.224.437,11 € es consecuencia del acta de disconformidad A02-72525425, en la que se documentaron las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial del Grupo fiscal 86/07, del que es dominante la sociedad recurrente, que incluía la comprobación de las deducciones dotadas por fondo de comercio financiero en los ejercicios 2010 a 2013 y las deducciones practicadas con origen en patrocinios de los ejercicios 2010 a 2012.

Para lo que nos ocupa y dicho resumidamente las regularizaciones fueron las siguientes:

La improcedencia de deducibilidad en concepto de amortización del fondo de comercio derivado de la fusión por absorción de Groupamat SA y Plus Ultra.

La no admisión de la deducibilidad fiscal de las cantidades satisfechas a...

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