SAN, 18 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2190
Número de Recurso804/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000804 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16088/2019

Demandante: INBAMAR, S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 804/2019, se tramita a instancia de Inbamar, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. Hugo Alejandro Perdomo Benítez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 2534/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009, 2019 y 2011 y cuantía de 2.638.001,09 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 20 de noviembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 30 de junio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 22 de julio de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que a continuación se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 2534/2017).

La resolución impugnada acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Inbamar, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de enero de 2017, que desestimó las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección, sede Las Palmas, de la Delegación Especial de Canarias en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(1) En relación a la reclamación n.º NUM000:

1.1.- Nulidad del procedimiento de gestión por extralimitarse en su objeto.

1.2.- Indefensión por no detallarse los gastos no tenidos en cuenta.

1.3.- Plena deducibilidad del gasto.

(2) En relación a las reclamaciones n.º NUM001 y NUM002:

2.1.- Nulidad del procedimiento inspector por no haberse iniciado en el año en que se dictó la orden de carga en el plan inspector.

2.2.- Vulneración del procedimiento legalmente establecido por no argumentar el actuario la necesidad de requerir la presencia personal de la administradora de la sociedad.

2.3.- Realidad del establecimiento mercantil situado en Canarias.

(3) En relación a las reclamaciones n.º NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006:

3.1.- Nulidad del procedimiento inspector por no haberse iniciado en el año en que se dictó la orden de carga en el plan inspector.

3.2.- Vulneración del procedimiento legalmente establecido por no argumentar el actuario la necesidad de requerir la presencia personal de la administradora de la sociedad, que fue interrogada en la diligencia núm. 8, de fecha 28 de enero de 2014.

3.3.- Imposibilidad de comprobar dotaciones y materializaciones correspondientes a ejercicios prescritos.

3.4.- Superación del plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector y la consecuente prescripción del derecho de la Administración para comprobar el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009.

3.5.- Validez de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) en deuda pública canaria y la materialización indirecta realizada por la recurrente.

3.6.- Realidad del establecimiento mercantil situado en Canarias.

3.7.- Necesaria admisión de la materialización de la RIC del ejercicio 2011 en la adquisición de un local en el Hotel Gala en Tenerife.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

(1) En relación a la reclamación n.º NUM000:

  1. El 12 de enero de 2011 se notificó al contribuyente propuesta de liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, iniciándose con ello un procedimiento de comprobación limitada.

  2. El 4 de abril de 2011 se notificó al contribuyente la liquidación provisional correspondiente, por dicho tributo y ejercicio, en la que, tras desestimarse las alegaciones realizadas por aquel, resultaba una liquidación por un importe a devolver de 976,38 euros.

  3. Contra dicho acuerdo se interpuso por el contribuyente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que sustanció y resolvió la misma por los trámites del procedimiento abreviado, confirmando la actuación administrativa por Resolución de 28 de febrero de 2012.

  4. Disconforme con la anterior resolución, el contribuyente interpuso contra la misma recurso de anulación por entender que, dada la cuantía de la reclamación, se debió tramitar según las normas aplicables al procedimiento general y no al abreviado.

  5. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, estimó el recurso de anulación y, como consecuencia del anterior pronunciamiento, procedió a dictar nueva resolución en virtud de la cual se estimaba la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 por falta de motivación del acto impugnó y se ordenaba la retroacción del expediente en los términos del art. 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

  6. Dictado nuevo acuerdo de liquidación en ejecución del anterior pronunciamiento, el contribuyente interpuso contra el mismo un recurso de reposición que, a su vez, fue parcialmente estimado en el sentido de acoger la pretensión del contribuyente de que se aceptaran como válidamente acreditados 31.332,21 euros en concepto de "otros gastos de explotación".

  7. Disconforme con el anterior pronunciamiento, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que desestimó la misma mediante Resolución de 31 de enero de 2017.

  8. Disconforme con el anterior pronunciamiento, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que lo desestimó mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    (2) En relación a las reclamaciones n.º NUM001 y NUM002:

  9. El 24 de mayo de 2013 se notificó al contribuyente el inicio de actuaciones inspectoras en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011, con alcance parcial, limitadas a la comprobación de:

    -La materialización de las RIC dotadas en los ejercicios 2004 a 2007.

    -La dotación de las RIC efectuadas en los ejercicios 2009 y 2010.

    -El mantenimiento de las RIC en los períodos 2000 a 2004.

  10. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó con fecha 19 de junio de 2014 un acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

  11. Simultáneamente se firmó acta en conformidad el 19 de junio de 2014 por los períodos impositivos de 2009 y 2010.

  12. La deuda derivada del acta de conformidad ascendió a 167.198,22 euros, incluyendo 144.004,80 euros de cuota y 23.193,42 euros de intereses.

  13. Contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de conformidad se interpuso por el contribuyente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que desestimó la misma mediante Resolución de 31 de enero de 2017.

  14. Disconforme con el anterior pronunciamiento, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que lo desestimó mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    (3) En relación a las reclamaciones n.º NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006:

  15. Según la propuesta recogida en el acta de disconformidad a que se ha hecho referencia en el punto 10 anterior, los datos declarados por el contribuyente se modificaron por considerar que se había acogido indebidamente a los beneficios del Régimen Fiscal de Canarias, el cual está establecido para las sociedades domiciliadas y con actividad económica en las islas del Archipiélago canario, negando la Inspección que la entidad recurrente tuviera establecimiento en las islas a estos efectos.

  16. Tras las alegaciones del contribuyente, por el Inspector Jefe se dictó acuerdo de rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta.

  17. El 23 de octubre de 2014 se notificó al contribuyente el acuerdo de liquidación que contenía una cuota de 2.244.139,46 euros y unos intereses de demora de 393.861,63 euros, ascendiendo la deuda total a 2.638.001,09 euros.

  18. Contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad resultante de las actuaciones inspectoras a que se ha hecho referencia se interpuso por el contribuyente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional...

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