SAN 729/2021, 20 de Octubre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5892
Número de Recurso394/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000394 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03411/2018

Demandante: JAVIER MARIÑO, S.L.

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Pre sidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 394/2018, se tramita a instancia de JAVIER MARIÑO, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González de Carvajal y asistida por el Letrado D. Luis Lorenzo Ferrándiz Atienza, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de abril de 2018 (RG: 5844/14 y 274/16), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, y cuantía de 251.526,15 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 8 de junio de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la actividad administrativa indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 19 de noviembre de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 18 de junio de 2019.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo el día 13 de octubre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad JAVIER MARIÑO, S.L contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 5 de abril de 2018 (RG: 5844/14 y 274/16), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los siguientes acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias:

-Acuerdo de liquidación, nº de referencia NUM000, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, dictado en fecha 11 de septiembre de 2014, del que resulta una deuda tributaria por importe de 205.772,02 euros.

-Acuerdo de imposición de sanción, nº de referencia NUM001, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, dictado en fecha 11 de septiembre de 2014, por la infracción tipificada en el art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), del que resulta una sanción a ingresar por importe de 45.754,13 euros.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Determinación de la fecha de inicio del procedimiento de comprobación e investigación, infracción del derecho a la prueba y prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

(ii) Inadecuación del procedimiento seguido por la Administración tributaria para la regularización de la situación del contribuyente.

(iii) Método de valoración empleado.

(iv) Procedencia de la Reserva para Inversiones en Canarias declarada por el contribuyente.

(v) Vulneración de los principios de presunción de inocencia y de culpabilidad y motivación insuficiente del acuerdo sancionador.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Con fecha 27 de noviembre de 2013 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general de la situación tributaria de la entidad JAVIER MARIÑO, S.L., en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

  2. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó con fecha 28 de marzo de 2014 el acta de disconformidad modelo A02 con número de referencia NUM002 en la que se contiene la propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente en cuanto a las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio 2009 con el socio de la entidad D. Edemiro

  3. En la misma fecha se formalizó el acta de disconformidad modelo A02 con número de referencia NUM000 en la que se contiene la propuesta de liquidación definitiva en relación con el ejercicio 2009.

  4. Presentadas alegaciones por la interesada, la Inspectora Regional Adjunta dictó en 11 de septiembre de 2014, notificado en fecha 16 de septiembre de 2014, acuerdo. de liquidación A23 NUM000 confirmando la propuesta inspectora, practicando liquidación definitiva de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 205.772,02 euros de los que 161.605,39 euros correspondían a la cuota, 10.805,08 euros a intereses de demora derivados del incumplimiento de la RIC y 33.361,55 euros correspondían a intereses de demora de la cuota.

  5. En el acuerdo de liquidación A23 NUM000 se hace constar que la entidad JAVIER MARIÑO, S.L, se dedica al arrendamiento de inmuebles y a la prestación de servicios médicos al grupo HOSPITEN a través de su socio D. Edemiro, estando de alta en los epígrafes del IAE 942.1 CONSULTORIOS MÉDICOS, CENTROS DE SOCORRO, SANITARIOS Y CLÍNICOS DE URGENCIAS desde el 25-04-2005, y 861.1 ALQUILER DE VIVIENDAS desde el 01-08- 2004.

  6. Los ajustes realizados por la Inspección respecto de la referida entidad en el ejercicio 2009 comprobado, y las razones en que se basan, son los que se detallan a continuación:

    6.1.- Gastos no deducibles: La sociedad consignó en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades gastos que no llegaron a justificarse y gastos que, por faltar en ellos toda posible correlación con los ingresos, no hablan de tener la consideración de deducibles (gastos derivados de vehículos que no se hallaban afectos a la actividad de la empresa; gastos de comidas, desplazamientos y viajes, gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos de la socia de la entidad, Dña. Casilda, etc).

    Por ello, se incrementa la base imponible en concepto de gastos no deducibles por importe 90.183,82 €.

    6.2.- Ajuste por operaciones vinculadas: La sociedad JAVIER MARINO. SL presta sus servicios médicos a través de su socio principal, D. Edemiro, percibiendo por ello de la sociedad en el ejercicio objeto de comprobación 60.000,00 € en concepto de remuneración, según consta en el libro diario de la entidad.

    Los servicios son facturados por la sociedad intermedia (JAVIER MARIÑO, S.L) a HOSPITEN, La sociedad JAVIER MARIÑO, S.L obtiene los mismos de su socio abonando 60.000,00 € por ello.

    Estos 60.000,00 € cobrados, han sido declarados por el socio profesional en su impuesto personal.

    En esencia, los servicios son prestados por el socio en las dependencias de la entidad del grupo HOSPITEN, Clínicas del Sur, S.A. con NIF: A38031241 (CLISUR), sujeto al horario marcado por dicha entidad, a su régimen disciplinario y figurando entre los médicos que componen el cuadro médico de la misma según aparece en su página web para la prestación del servicio por parte de HOSPITEN de otorrinolaringología.

    De acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las operaciones realizadas entre el socio y su sociedad son operaciones vinculadas y deben valorarse a valor de mercado.

    Por tanto y dada la estructura de la entidad, en la que el único servicio prestado a terceros independientes (HOSPITEN) es adquirido a su vez al socio de la entidad, la valoración de la operación aplicando el método del precio libre comparable, previsto en el articulo 16.4 TRLIS, es el valor dado a dichos servicios prestados a terceros.

    El valor de dichos servicios prestados a terceros por la entidad JAVIER MARINO, S.L. es de 468.326,13 € en el ejercicio 2009.

    Dicho importe sería el valor de mercado.

    En consecuencia, la diferencia entre el valor normal de mercado de la operación y el valor convenido es a favor de la sociedad ya que al valorar éste por debajo de aquel, la sociedad gozó de un servicio por importe inferior al que le hubiera correspondido. Dicha diferencia, cuando la vinculación está originada por la relación existente entre el socio y la sociedad, origina de acuerdo con la legislación transcrita dos ajustes: primario y secundario.

    El primario es el mayor coste para la entidad JAVIER MARIÑO, S.L. y la obtención de una renta calificada como del trabajo para el socio. Ese mayor coste es la diferencia entre el contabilizado de 60.000,00 € y por el que debió contabilizarse de 468.326,13 € si atendemos al valor de mercado. Por lo que el ajuste primario consiste en elevar el gasto en 408.326,13 €.

    El secundario, depende del porcentaje de participación en la entidad obligada tributaria.

    En el presente caso, a lo largo del ejercicio 2009 los porcentajes de participación han sido del 50% para cada uno de los cónyuges

    En la parte que corresponde con el porcentaje de la participación del socio que ha intervenido en la operación vinculada en la entidad implica un mayor coste fiscal de su participación y una aportación a los fondos propios para la entidad.

    El exceso debe considerarse renta para la entidad.

    En consecuencia el importe de 204.163,06 (el 50% de 468.326,13 € correspondiente al porcentaje de participación de Edemiro en JAVIER MARINO, SL) se considera aportación a fondos propios y el resto, 204.163,06 euros, se considera como una...

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