STSJ Galicia 423/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022
Número de resolución423/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 184/2020.

Recurrente: Desiderio.

Administración demandada: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 24 de mayo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 184/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Desiderio , representado por el procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ y dirigido por el letrado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN, contra la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre Función Pública, siendo parte demandada MINISTERIO DETRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra . Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 18.437,43 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Delobjeto de recurso. -

La representación procesal del recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de mayo de 2020 de la Subsecretaria de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Subsecretario, por la que se desestima la solicitud presentada en fecha 23 de diciembre de 2019 respecto al reconocimiento y abono de diferencias retributivas salariales en su puesto de trabajo.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda en el que, además de la nulidad (o subsidiariamente anulabilidad) de la resolución impugnada, se solicita que:

  1. Se reconozca que durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2015 y el mes de octubre de 2019 el Sr Desiderio realizó las mismas funciones y trabajos que un inspector de Seguridad Marítima nivel 26 en la Capitanía de Vigo.

  2. Se reconozca, por tanto, del derecho del señor Desiderio tiene derecho a percibir las mismas retribuciones en cuanto a salario, complemento de destino, complemento específico y productividad, que las percibidas por Inspectores de Seguridad Marítima de nivel 26 de la Capitanía de Vigo.

  3. Se condene a la Administración demandada a abonar al señor Desiderio las diferencias retributivas de complemento específico y complemento de destino desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2019, entre las efectivamente percibidas y las recibidas por funcionarios inspectores de seguridad marítima nivel 26 en la Capitanía Marítima de Vigo, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO.- Antecedentes de interés .-

-. El recurrente Sr. Desiderio tiene la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, nombrado por medio de resolución de 17 de Julio de 2009 de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE de 25 de Julio de 2009) ocupando como primer destino el puesto de trabajo de Inspector de Seguridad Marítima N24 en la Capitanía Marítima de Las Palmas de Gran Canaria.

-. Que en fecha 19 de Abril de 2012 tomó posesión del puesto de Inspector de Seguridad Marítima N24 en la Capitanía Marítima de Vigo. Que los datos del puesto de trabajo eran: d) Código de puesto de trabajo: NUM000 f)Puesto de trabajo: Inspector de Seguridad Marítima. Nivel C.D: 24. C.E.: 8.181,95.

-. En fecha 9 de Octubre 2019, el recurrente tomó posesión del puesto de Inspector de Seguridad Marítima N26 en la Capitanía Marítima de Vigo. Los datos del puesto de trabajo son: d) Código de puesto de trabajo: NUM001 f)Puesto de trabajo: Inspector de Seguridad Marítima. Nivel C.D: 26 C.E.: 11.243,33.

.- La Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento, así como los diversos Acuerdos por los que se han aprobado las distintas modificaciones que se han realizado, contempla, en la Capitanía Marítima de Vigo, dos grupos de puestos de trabajo de Inspectores de Seguridad Marítima, de niveles 24 y 26 respectivamente.

.- Al recurrente le fue atribuido en el año 2012 el primero de ellos, con Nivel 24 de complemento de destino y de complemento específico, hasta la fecha de toma de posesión del puesto de Nivel 26 (noviembre de 2019).

.- El 23 de Diciembre de 2019 el recurrente presentó reclamación ante la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento solicitando el abono de las diferencias retributivas correspondientes a los últimos cuatro años (Diciembre 2015 hasta Noviembre de 2019) en base a que durante esos últimos cuatro años ha venido realizando las mismas funciones (documento 1 del expediente administrativo).

.- Con fecha 5 de mayo de 2020 la Administración dicta resolución desestimatoria de la instancia de mi mandante.

.- Contra dicha resolución se ha interpuesto el presente procedimiento.

Son igualmente de interés los informes emitidos al respecto:

Informe de fecha 13 de abril de 2020del Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección Generalde la Marina Mercante en el que se señala:

..."El Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (Real Decre- to1837/2000), regula las actividades inspectoras en buques y embarcaciones, disponiendo en el artículo 8.5 , que serán realizadas por funcionarios debidamente acreditados con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la realización eficaz delos cometidos asignados en los términos que determina el artículo 9, y que ocupen puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de inspección y control de buques.

El artículo 9 determina los distintos tipos de inspectores en función de la competencia profesional necesaria para realizar las actividades inspectoras establecidas en el artículo1 de este Reglamento.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la D.G. de la M. Mercante establece los distintos puestos de trabajo, ordenados jerárquicamente, con sus características, a desem- peñar por el personal funcionario y, entre ellos, los funcionarios inspectores, delos Cuerpos superiores de Ingenieros Navales y Especial Facultativo de Marina Civil, principalmente, así como de funcionarios ( Subinspectores )de la Escala de EE.TT, degrado Medio de OO.AA del Ministerio de Fomento, completándose con las descripción de funciones de los puestos de trabajo, y fijando su responsabilidad, dificultad, etc. en su desempeño a través del nivel del complemento de destino y complemento específico.

Las funciones de los distintos puestos de trabajo que abarca la función inspectora no son las mismas para todos los puestos, sino que dependen de su orden jerárquico, nivel del complemento de destino y complemento específico e incluso de su pertenencia a un Cuerpo u otro, las funciones varían, y en casos de similitudes en algunas de las tareas, la carga de trabajo, la responsabilidad y dificultad exigible en el desempeño son distintas".

" Así pues, el colectivo de funcionarios inspectores realizan labores de inspección marítima, pero ni en la Capitanía Marítima de Vigo hacen todos idénticas funciones, ni mucho menos si se comparan con otras Capitanías de otros ámbitos, cuya actividad está condicionada a las características singulares en cada una de ellas, y por otra parte, las diferencias que marca la Relación de Puestos de Trabajo, no exigiendo a todos la misma carga de traba- jo, responsabilidad, dedicación y dificultas en su desempeño, comporta que las retribuciones sean distintas en puestos diferentes".

En el informe se efectúa la siguiente descripción de las funciones de los mismos...:

? INSPECTOR/INSPECTORA DE SEGURIDAD MARITIMA, nivel 26:

- Realizar inspecciones a buques, embarcaciones e instalaciones previstas en el reglamento de inspección y certificación de buques civiles, Real Decreto 1837/2000 de 10 de noviembre en cualquier Capitanía Marítima.

- Apoyo al Coordinador en la supervisión de la actuación de los Inspectores de Seguridad Marítima en la realización de las actividades inspectoras previstas en los reglamentos y normativa vigentes.

- Realizar los reconocimientos recogidos en el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, para garantizar la seguridad en la navegación.

- Asesorar a la Dirección General de la Marina Mercante en materia de inspección y/o seguridad marítima, analizar la normativa nacional e internacional sobre estas materias y en la elaboración de normas y procedimientos.

- Elaboración de informes y emisión de las certificaciones de buques civiles y embarcaciones previstas en el Ordenamiento Jurídico.

- Asistir como experto en materia de seguridad marítima a reuniones nacionales e internacionales.

- Formar a nuevos inspectores o tutelar a los mismos.

- Propuesta de incoación de expedientes administrativos sancionadores en el marco de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR