STSJ Castilla-La Mancha 120/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2022
Fecha16 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00120/2022

Recurso núm. 609/2018

S E N T E N C I A Nº 120

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Fernando Barcia González

D. Antonio Rodríguez González

En Albacete, a 16 de mayo de 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 609/2018 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil S.A.T. LA FUENTE, representada por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, sobre Ayudas (Asignación Derechos Pago Básico); siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de noviembre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 5 de octubre de 2028, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. JOSÉ ANTONIO NUÑO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la S.A.T. LA FUENTE, nº 5876, frente a la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 4 de septiembre de 2017, por la que se asignan a la recurrente un total de 445,42 derechos definitivos de Pago Básico para el período 2015-2019.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones / Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado.

Se impugna la resolución de desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 4 de septiembre de 2017, por la que se asignaron a la recurrente un total de 445,42 derechos definitivos de Pago Básico para el período 2015-2019, ORIGEN A (asignación inicial), Región 0401, 0702, 0901, grupo de cultivo TC (tierras de cultivo) y CP (cultivos permanentes), por un importe total de 64.851,10 euros.

SEGUNDO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

  1. De la parte actora.

    En necesaria síntesis, alega la representación procesal de la parte recurrente, en defensa de su pretensión estimatoria del recurso, al considerar que el acto administrativo impugnado es nulo de pleno derecho en tanto se han infringido de forma palmaria y ostensible tanto los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común, como los Reales Decretos de trasposición a nivel nacional de la normativa comunitaria, especialmente los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1077/2014, que, en virtud de la sentencia judicial firme, dictada por el TSJ de Extremadura con fecha 16 de septiembre de 2014 (recurso 721/2012), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora y se ordenó la anotación en el Catálogo de Aguas de la cuenca de regadío de 43 has. del recinto nº 1 de la parcela 23 del polígono 501 del término municipal de Villalgordo del Marquesado no solo se encuentra integrado en la comarca agraria de la Mancha Alta sino que quedó integrado dentro de la región establecida por el Estado al efecto, concretamente en la región 9.1 " Tierras de cultivo de regadío", concretada en el Anexo II del Real Decreto 1076/2014, en un número de 43,53 derechos de pago básico asignados al recurrente , por haber sido así solicitados, justificados y determinados en su solicitud única del año 2015.

  2. Del Letrado de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha.

    El Letrado de la Junta se opuso a la demanda, fundamentando su pretensión desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora, en que, a la vista del sistema de regionalización por el que se optó en España y dado que la recurrente presentó solicitud para la campaña del año 2013, estamos ante el deber de resolver conforme al contenido de dicha solicitud, sin que existan en la normativa europea ni en la nacional de aplicación precepto alguno que permita observar datos distintos a aquellos que se reflejaban en las solicitudes de la campaña del año 2013.

TERCERO

Posición de la Sala: desestimación del recurso.

El objeto del proceso reside en determinar si la asignación de derechos definitivos de pago básico efectuada por la parte actora para el periodo de aplicación 2015-2019 respecto de un concreto número de hectáreas (43,53 hectáreas admisibles...

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