ATSJ Aragón 5/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022
Número de resolución5/2022

A U T O Nº 5 / 2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de D. Luis Carlos, presentó querella frente al Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000 Dª. Encarna y contra el Letrado de la Administración de Justicia D. Calixto, que fue registrada en esta Sala como Diligencias Indeterminadas al núm. 16/2022, y se nombró Ponente, a quien pasaron las actuaciones para resolver.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Luis Carlos, interpuso querella criminal, basándolo, conforme consta en el escrito en los siguientes hechos:

PRIMERO: (DEL DELITO BASE) DE LA COMISION DE UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL CON APORTACION DE DOCUMENTOS CON FIRMA FALSIFICADA, Y USURPACION DE LA IDENTIDAD DEL DEMADADO.

SEGUNDO: DEL CONOCIMIENTO POR LOS QUERELLADOS (Juez y Letrado de la Administración de Justicia) DEL ORIGEN DELICTIVO DEL AUTO nº 266 de fecha 3 de noviembre de 2006 dictado en el procedimiento de Juicio Cambiario 361/2006 EN QUE SE FUNDA LA EJECUCIÓN.

TERCERO: CONCLUSION A LOS ANTERIORES: DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE BLANQUEO Y ENCUBRIMIENTO POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTANCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000 Y POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Terminaba suplicando que: «Lo admita, acordando la apertura de las correspondientes diligencias previas para la investigación de los hechos denunciados en la querella citando a los referidos en calidad de investigados.

OTROSI DIGO: DILIGENCIAS DE INVESTIGACION QUE SE SOLICITAN:

PRIMERA: Declaración de los querellados

SEGUNDA: Ratificación por la perito calígrafo

TERCERA: a fin de poder acreditar los hechos constitutivos del delito base (Estafa Procesal en concurso con delito de falsedad en documento mercantil y usurpación de identidad) como hecho constitutivo del delito de receptación y encubrimiento se solicitan las siguientes diligencias de prueba :

  1. Se acuerde realizar prueba pericial caligráfica de las firmas estampadas

  2. Se requiera al Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Nunilo Pérez Fernández remita original con firma de la escritura de fecha 6 de junio de 2006 con número 864 de su protocolo otorgada por doña María Luisa con DNI NUM001,

  3. Se cite a doña María Luisa con DNI NUM001, en calidad de investigada en garantía de sus derechos procesales, y previa averiguación de su domicilio al desconocer el querellante un domicilio a efectos de citación

  4. Se cite en calidad de investigado a don Rafael Abogado colegiado nº NUM002 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. en calidad de investigado en garantía de sus derechos procesales, y previa averiguación de su domicilio al desconocer el querellante un domicilio a efectos de citación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. (ADOPCION URGENTE Y SIN TRASADO)

TERCER OTROSI DIGO; SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ETJ 494/2016 TRAMITADO por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monzón, EN EJECUCIÓN DEL Auto de fecha 3 de noviembre de 2006 dictado en el procedimiento de Juicio Cambiario 361/2006,»

TERCERO

Por providencia de 14 de marzo de 2022, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia de esta Sala y la procedencia de admitir a trámite la querella, y lo demás que estimase oportuno, lo que hizo mediante escrito en el que informó: <<El Fiscal interesa que se archive estas Diligencias Indeterminadas por no ser los hechos imputados a los dos querellados (Sra. Jueza y Sr. LAJ del Juzgado de DIRECCION000 NUM000) delito alguno: ni blanqueo de capitales, receptación, encubrimiento ni tampoco prevaricación

La Sra. Jueza y el Sr. LAJ del Juzgado de DIRECCION000 han actuado en todo momento con arreglo a la LEC en materia de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES:

- Incoación de las DP 107/2020 por prejudicialidad penal ( Art. 569.1 y Art. 40.2.1ª LEC),

- Archivo de las mismas por prescripción, aplicable de oficio (transcurso de 10 años: 2006-2016) con sobreseimiento libre ( Art. 675 Lecr.) que equivale a sentencia absolutoria, citada STS 202/2018, 25 abril (ECLI: ES:TS:2018:1630 )

- Reapertura de la ETJ ( Art. 569.2 y Art. 40.6 LEC).

- Y todo ello porque "el principio de legalidad procesal" del Art. 1 LEC con el contenido de los artículos 517 y siguientes de la LEC les obliga a ello.

Por último, los eventuales hechos que plantea el querellante en su querella podrían tener respuesta procesal en el proceso civil declarativo correspondiente, a tenor de los mencionados artículos 564 y 594.2 LEC»

Es Ponente según el turno establecido el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho ya en otras ocasiones, en el caso de querella dirigida contra jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal procede, en primer lugar, examinar la competencia de la Sala, y si el escrito se ajusta a los requisitos formales del art. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Por lo que se refiere al primero de los aspectos, es competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal conforme a lo dispuesto en los arts. 16.1, 73.3.b) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma y que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, lo que no sucede en el presente caso.

Por el contrario, carece esta Sala de competencia para conocer de la querella interpuesta contra los Letrados de la Administración de Justicia.

En el presente caso, la querella se basa en hechos cometidos por un miembro de la Carrera Judicial y un Letrado de la Administración de Justicia en el territorio de esta Comunidad Autónoma, por lo que la competencia para decidir sobre su admisión corresponde a este tribunal, tan solo en cuanto al primero de ellos, pero no respecto del segundo, ni aun por razón de conexión, pues como ha señalado el ATS de 27 de enero de 2001, ECLI:ES:TS:2021:24A en la medida de lo posible, ha de respetarse la distribución competencial prevista en la ley de forma que el fuero de uno de los partícipes no altere la asignación del juez competente para los restantes eventuales partícipes salvo que sea absolutamente imposible el conocimiento por separado, y a tal fin ha de acogerse un criterio restrictivo, como indica la expresada resolución en la que puede leerse:

Como expresa el ATS, 27 de diciembre de 2018, rec. 20907/2017 la conveniencia de que la conexión procesal en las causas penales contra aforados ajuste su existencia a un criterio restrictivo, tantas veces defendido por la jurisprudencia de esta Sala, adquiere ahora la condición de mandato legal, con la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, 5 de octubre que introduce una nueva concepción en la que el enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos sólo se justifica por razones operativas, "cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. En igual sentido, el ATS de 7 de julio de 2017, rec. 20434/2017.

.

En consecuencia, hemos de inadmitir la querella por falta de competencia en cuanto se refiere al Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el art. 313 LECrim, pues no se aprecia razón alguna, ni en la querella se facilita, por la que los hechos relatados en ella precisen ser objeto de un solo procedimiento, y se trata de actuaciones procesales independientes que cada uno de los querellados habría realizado durante la tramitación del juicio cambiario y de la ejecución de títulos judiciales a que se contrae la querella en ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Tal conclusión conduce asimismo a que hayamos de desentendernos de los comportamientos atribuidos al querellado no aforado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al segundo de los aspectos, el escrito de querella cumple con lo dispuesto en el art. 277 LECrim, pues ha sido presentado por medio de procurador con poder bastante y firma de letrado, con expresión del tribunal ante quien se presenta, identificación de las circunstancias personales de querellante y querellada, y con inclusión de la relación circunstanciada de los hechos, así como petición de la prueba que se estima pertinente.

TERCERO

En cuanto al fondo, y al efecto de decidir sobre la admisión de la querella, conviene recordar que el art. 24.1 CE no contiene un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los...

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