ATS, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2022

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : R. CASACION-8007/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: RSG

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: R. CASACION - 8007/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2019 se acordó mediante providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce:

"Conforme al artículo 90.8 LJCA , se imponen las costas procesales a la parte recurrente, si bien la Sección de Admisión fija la cantidad de 2.000 euros como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, a favor de la parte recurrida, personada y que ha presentado oposición a la admisión de esta casación".

SEGUNDO

Habiendo solicitado la representación de la parte recurrida que se practicara la tasación de costas a cuyo pago fue condenado el Ayuntamiento de Torrox, se fijó el 9 de octubre de 2019 un total de 1.748,32 euros en concepto de minuta de honorarios de letrado, más 367,15 euros de IVA al 21%, así como 208 euros en concepto de derechos de procurador, más 43,68 euros de IVA al 21%, totalizando un importe de 2.567,15 euros.

TERCERO

Consta en estas actuaciones que quedó formada pieza separada de jura de cuentas formulada por el letrado de la parte recurrida, Sr. Cayetano, requiriendo a su cliente, D. Arsenio, para que le abone la cantidad de 8.579,72 euros; importe que dicho abogado manifiesta que le es debido y no ha sido satisfecho.

CUARTO

La representación de D. Arsenio vino a formular escrito de impugnación de la expresada jura de cuentas de honorarios de letrado por indebidos y subsidiariamente por excesivos. De dicho escrito se dio traslado al Sr. Cayetano, quien presentó escrito de alegaciones.

QUINTO

Por Decreto de 19 de noviembre de 2021 de la letrada de la Administración de Justicia se desestimó la impugnación de los honorarios por indebidos presentada por la representación procesal de D. Arsenio.

SEXTO

Contra dicho Decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Arsenio, quien insiste en que la cantidad reclamada es indebida por ya devengada y abonada en el pleito de referencia.

Se ha dado traslado de la impugnación a la representación de D. Cayetano, quien se ha opuesto a dicho recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, la actuación del letrado minutante ha consistido en la personación y en la oposición fundada a la admisión del recurso de casación.

Debe reconocerse el devengo de las costas como consecuencia de la actuación procesal desarrollada por la parte recurrida en la actual casación, siendo así que consta en las actuaciones la presentación de escrito de oposición, por parte del Sr. Cayetano, a la admisión del actual recurso de casación, fechado el 27 de enero de 2019.

En todo caso, y así lo declaramos en el reciente auto de 14 de marzo de 2018 -recurso 814/2017-, hay que reconocer que esta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en los que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1.000 euros si se ha personado y de 2.000 euros cuando, además de la personación, ha formulado alegaciones de oposición a la admisión.

Pues bien, la cantidad que figura en la minuta presentada inicialmente, mediante escrito de 17 de julio de 2019, y acogida por la tasación, está dentro del límite fijado en la providencia de 4 de julio de 2019, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida a la parte recurrente, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA, en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal.

En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. En cualquier caso, no consta que se haya cuestionado la tasación acordada, sino que el letrado de la parte recurrida, tras haber presentado aquel primer escrito cuantificando sus honorarios, presenta un segundo escrito el 28 de octubre de 2020 incrementándolos de forma sustancial en atención a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

Téngase en cuenta que la cuantía de las costas establecida en la providencia de inadmisión del recurso de casación se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), y que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son precisamente las razones tenidas en cuenta al fijar ese límite máximo, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares [en dicho sentido, cabe citar, a modo de ejemplo, el auto de 30 de junio de 2020-recurso de casación 2180/2019-].

Por otra parte, conviene recordar, una vez más, que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados, tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora.

Recuérdese, en fin, que el artículo 90.8 de la LJCA (redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial) dispone que "la inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima", lo que implica que la imposición de costas en el presente caso es una facultad ejercida por la Sala, otorgada por el artículo 90.8 y 139.4 de la LJCA, sin que sea necesario acudir a la regulación de la LEC ni, por ello, resulte de aplicación su artículo 394.3.

Así las cosas, la tasación de costas correspondiente, practicada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección, se ha limitado a aplicar fielmente lo acordado en una resolución judicial firme, que ha generado un derecho en favor de la parte beneficiaria de tal pronunciamiento que ahora no puede ser ignorado, modificado al alza ni dejado sin efecto.

SEGUNDO

Procede, en definitiva, declarar la nulidad del Decreto de 19 de noviembre de 2021, por el que se desestimó la impugnación de los honorarios por indebidos presentada por la representación de D. Arsenio.

Y, en consecuencia, procede confirmar la tasación de costas inicialmente acordada y rechazar la petición de elevar su cuantía, que debemos calificar de indebida y excesiva, acordando consiguientemente la anulación del decreto que desestimó la impugnación de los honorarios.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el presente recurso de revisión contra el Decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 19 de noviembre de 2021, por el que se desestimó la impugnación de los honorarios por indebidos presentada por la representación de D. Arsenio, que se revoca.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR